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Plazo no verificadoBDNS 826323

Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025.

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/04/2025
Publicación en diario oficial
16/04/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y su extracto en el D.O.C.M.

Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y su extracto en el D.O.C.M.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 las siguientes entidades: a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo. c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Además de las entidades promotoras relacionadas en el apartado anterior, también podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el caso de que las primeras no dispongan de los medios necesarios para impartir la formación del programa, suscribiéndose el oportuno acuerdo entre ellas. Segundo. Objeto y programas subvencionables. Convocar las subvenciones de las líneas 1 y 2 contempladas en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2025. Los talleres+ reunirán las características y el contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las líneas de subvención convocadas son las siguientes: a) Línea 1: talleres+ para personas de 25 años en adelante. b) Línea 2: talleres+ para menores de 30 años. Tercero. Bases reguladoras. Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 218 de 11 de noviembre de 2024. Cuarto. Financiación y cuantía. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total 10.062.950,62 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los ejercicios 2025 y 2026, con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras. La cuantía total se ha provincializado teniendo en cuenta los datos del Censo de Población a 1 de enero de 2024 y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2024. Se incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, concretándose en un 10 por ciento del crédito destinado a la financiación de las líneas 1 y 2 en las provincias de Albacete y Cuenca. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades promotoras de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (htt ps://www.jccm.es), al que se acompañará la memoria referida en el artículo 4.1.a) de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo II, y, cuando proceda, el acuerdo referido en el artículo 6.2 de la citada orden a través del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. Forma de pago: Las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada del siguiente modo: a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 85 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. El 15 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada. b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 60 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025.Publicado 16/04/2025Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+.