Extracto publicado
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar a los profesionales del taxi de la ciudad de Cartagena la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida o adaptación, en su caso, con la finalidad de mejorar y ampliar los medios de transporte existentes en la ciudad en beneficio de este colectivo y la consecución del objetivo de no discriminación y de accesibilidad en favor de las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones para una efectiva inclusión social.La concesión de la subvención se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.RÉGIMEN APLICABLE.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cartagena, así como el resto de las disposiciones que resulten aplicables.BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria los profesionales que, a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la BDNS, sean titulares en activo de una licencia de taxi en la ciudad de Cartagena. La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar.El beneficiario podrá seleccionar o adaptar el vehículo que desee, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado en los términos señalados en la Cláusula 6ª de la presente convocatoria. El beneficiario no podrá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cartagena.DISPONIBILIDAD ECONÓMICA Y MÁXIMO A SUBVENCIONAR.La presente convocatoria se financiará con cargo a los créditos establecidos en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cartagena. Para atender el importe previsto, existe crédito presupuestario retenido por importe de 60.000,00€ (Documento de consignación RC 2025.2.0005759.000), de la partida 2025 03004 4412 77002 (Titulares de licencias de auto taxi de Cartagena). En particular, el número máximo de vehículos adaptados subvencionados es de DOS EURO TAXIS. El beneficiario de la subvención se determinará mediante el presente procedimiento de concurrencia pública y en función de los criterios objetivos de selección regulados por las presentes bases.El Ayuntamiento de Cartagena aportará un importe máximo de TREINTA MIL EUROS por la adquisición o adaptación del vehículo adaptado.El importe de la subvención no excederá del 100 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del vehículo subvencionado.Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la adquisición del vehículo adaptado, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La solicitud presentada deberá ir acompañada de la siguiente documentación: • Solicitud con indicación del n.º licencia. • Aceptación de conversión de la licencia de auto taxi a licencia de taxis adaptados.• Declaración responsable sobre el cumplimiento requisitos artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.• Ficha técnica del vehículo adscrito a la licencia en la que figure la fecha de matriculación.• Documento de aceptación de condiciones. · Certificado de titularidad de cuenta bancaria con IBAN. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano instructor se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS ADAPTADOS SUBVENCIONABLES.Los vehículos habrán de ser adaptados por taller homologado y autorizado y deben cumplir las condiciones previstas en el “Anexo VII. Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi” del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad” o por la normativa posterior que regule esta materia.En particular, los vehículos que presten servicio de taxi o autotaxi y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494:2014 y sus posteriores modificaciones. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.a presente subvención es compatible con otras subvenciones que, para los mismos fines hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de la acción subvencionada.Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar al Servicio de Infraestructuras y Servicios del Ayuntamiento de Cartagena, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.La instrucción y resolución del procedimiento se llevará a cabo, conforme a las Bases reguladoras de la presente convocatoria, siendo los órganos competentes para ello los siguientes:1. Órgano instructor: D. Francisco Montoro Ayala, Jefe de Ordenación del Litoral y Servicios Públicos.2. Valoración de las solicitudes: Comisión Técnica de Valoración formada por un presidente y dos vocales, que deberá evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria.- Presidente: D. Vicente Pérez Zulueta, Jefe de Área de Infraestructuras. - Vocalías: Dª Mª Teresa Martínez Meroño, Jefa de la Unidad Administrativa de Infraestructuras; D. Juan Manuel García Guerrero, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos adscrito al Servicio de Infraestructuras.3. Órgano competente para resolver la concesión de la subvención: Concejal de Área de Gobierno de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras. El procedimiento consistirá en: 1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.2. La Comisión, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la misma, y en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución para su elevación al órgano competente para resolver.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, procediéndose a su notificación a los interesados en el procedimiento a los efectos previstos en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. La propuesta del órgano instructor se elevará al Concejal de Área de Presidencia, Urbanismo e Infraestructuras, órgano competente para resolver la concesión de la subvención.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.6. La resolución por la que se resuelva la concesión de la subvención será publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.7. La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa y en ella se indicarán los recursos que resulten procedentes contra la misma.CRITERIOS OBJETIVOS PARA VALORAR LA SOLICITUD Y SISTEMA DE DESEMPATE.La máxima puntuación posible a obtener en el procedimiento de valoración será de 30 puntos.La Comisión Técnica de Valoración competente para la valoración de las solicitudes emitirá su informe de evaluación teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:1º. Que el titular de la licencia de taxi no sea propietario de un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida (euro taxi) a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. 20 puntos.2º. Antigüedad del vehículo correspondiente al titular de la licencia de taxi, obteniendo la máxima puntuación aquel vehículo que tenga mayor antigüedad y la menor puntuación aquel que haya sido adquirido más recientemente. El resto de los vehículos se puntuarán de forma proporcional. Se tendrá en consideración, a los efectos de calcular la antigüedad del vehículo, la fecha de la primera matriculación, según ficha técnica del vehículo. 5 puntos al vehículo de mayor antigüedad y 1 punto al de menor antigüedad, el resto proporcionalmente.3º. Antigüedad como titular de la licencia de taxi, obteniendo la mayor puntuación quien posea la licencia más antigua y la menor puntuación aquel que tenga la licencia más reciente. El resto de los vehículos se puntuarán de forma proporcional. 5 puntos al titular de la licencia más antigua y 1 punto al que tenga la licencia más reciente, el resto proporcionalmente.En el caso de que la suma de la totalidad de puntos resultase una cifra igual para distintas solicitudes (empate), la adjudicación se realizará por sorteo entre aquéllas, en acto público debidamente notificado a los interesados.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.El beneficiario de la subvención regulada en las presentes bases deberá cumplir las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Cartagena y, en todo caso deberán:1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano correspondiente, así como cualesquiera otras de control de la actividad económica-financiera que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto; incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero y demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención).6. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.7. Destinar obligatoriamente la subvención a la finalidad aprobada. Cualquier modificación del destino de la subvención deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena previa solicitud; sin que este cambio pueda afectar al proyecto subvencionado en su día.8. Proporcionar al Ayuntamiento la información que se le requiera a efectos de seguimiento y de evaluación de la subvención.9. Adquirir o comprometer la adquisición del vehículo adaptado desde el uno de enero de dos mil veinticinco hasta el uno de mayo de dos mil veinticinco. Asimismo, los beneficiarios de la subvención tendrán obligación de dar servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo, debiendo cumplir con los requisitos de la normativa sectorial vigente en materia de accesibilidad. Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida. Se identificará, a costa del titular de la licencia, a estos vehículos mediante distintivo homologado situado en puerta trasera conforme al diseño del Anexo I de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena (BORM 29/06/2019).FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Para la justificación de la subvención otorgada deberá aportarse la siguiente documentación:1. Ficha técnica del vehículo adaptado adquirido, en su caso.2. Certificado de la empresa transformadora de que el vehículo adaptado cumple con la Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.3. Declaración de haber realizado la inversión que fundamenta la concesión de la subvención; de otros ingresos o ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad, y de que el importe de estos ingresos o ayudas sumado al de la presente subvención, no supera, en ningún caso, el coste total de la inversión realizada. 4. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 5. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, entre otras cosas: · Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. · Facturas de adaptación/compra del vehículo, y de las características técnicas del vehículo (marca, modelo, número de bastidor, etc), y su correspondiente documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán estar suficientemente desglosadas acreditando cada uno de los gastos en que se haya incurrido y demás documentos de valor probatorio equivalente, admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se establece como plazo máximo de adquisición del vehículo adaptado el uno de mayo de dos mil veinticinco. La justificación de la subvención concedida deberá realizarse, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres meses desde la adquisición y adaptación del vehículo.REINTEGRO.Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la adquisición del vehículo adaptado, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO DE EUROTAXI. En el caso de que el solicitante resultara beneficiario de la subvención objeto de esta convocatoria, se procederá a la anotación de la conversión de la licencia de auto taxi a euro taxi en el Registro a que se refiere el art. 10 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena (BORM 29/06/2019). Ello sin perjuicio de que el beneficiario, tan pronto como cuente con la documentación, solicite ante el Ayuntamiento la autorización para la sustitución de vehículo. NORMATIVA APLICABLE. En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el RD 887/2006 de 21 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.