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Plazo no verificadoBDNS 826465

Ayudas 2025 para sufragar gastos extraordinarios, justificados previamente, derivados del acogimiento familiar de menores del Sistema de Protección de Extremadura, por Resolución de 1 de abril de 2025

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
10/04/2025
Publicación en diario oficial
15/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura (http://doe.juntaex.es).Primero. Objeto y finalidad.1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoriapública correspondiente al año 2025, de las ayudas para sufragar gastosextraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar depersonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protecciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuira la cobertura de necesidades específicas de las personas menores deedad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles laoportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmentedisponibles a sus necesidades.Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familiasacogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la ComunidadAutónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 dela Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica delMenor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en elartículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectivaconvivencia con los mismos a la fecha de la presentación de lasolicitud.2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personasfísicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar lasolicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberáreflejarse en el anexo III a aportar con la solicitudTercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha depresentación de la solicitud, te-ner formalizado un acogimiento familiarde un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónomade Extremadura con el que convivan de forma efectiva.2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otraComunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a laComunidad Autónoma de Extremadura, la ayu¬da podrá solicitarse una vezque la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora dela Comunidad Autónoma de origen.Cuarto. Bases reguladoras.Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados delejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajotutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma deExtremadura y la primera convocatoria. (DOE núm. 224),Quinto. Financiación y cuantía.1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastosextraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar depersonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protecciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según serecoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados parael ejercicio 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y deacuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de febrero de 2025por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de laprórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadurapara 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE nº 26 de 7 de febrero), en elproyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar gastosextraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tienela aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y noprocederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes ono existir nuevas disponibilidades presupues¬tarias, se declararáterminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio dela persona titular de la Secretaría General de la Consejería competenteen materia de protección de menores, que será objeto de publicación enel Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portalde Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con laconsiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.3. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras quecumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024,de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de latotalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuandono se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.4. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edadacogida será de mil veintiocho euros (1.028,00€). Conforme a lodispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, debases reguladoras.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a lapublicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial deExtremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224) y como máximo hasta el 31de diciembre de 2025.Sexto. Otros datos.El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en elDiario Oficial de Extremadura junto con el Decreto por el que seestablecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastosextraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar depersonas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protecciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de la Salud y Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda del Sistema de Protección de la comunidad autónoma de Extremadura para el año 2025Publicado 15/04/2025Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la CA de Extremadura