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Plazo no verificadoBDNS 826517

Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2025.

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/04/2025
Publicación en diario oficial
24/04/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el D.O.C.M.

Texto oficial de cierre: 20 días desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el D.O.C.M

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género. 2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo. Tercero. Bases reguladoras. Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, modificada por la Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51, de 14 de marzo de 2025. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 3.500.000 euros. 2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 9.300 euros, por cada contrato vinculado a programas de activación para el empleo formalizado con una duración de, al menos, 180 días naturales, sin que puedan subvencionarse más de seis contrataciones por entidad. No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la presente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiera crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17 de la orden. 3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado. 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2025.Publicado 24/04/2025Orden 240/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.