Plazo no verificadoBDNS 826559
Orden de convocatoria 2025 de subvenciones para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.
AUTONOMICA · ARAGÓN · INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/04/2025
Texto oficial de apertura: a partir del día siguiente a la publicación en el BOA
Texto oficial de cierre: 30/11/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Entidades beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo las siguientes actuaciones: a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en la Sección 1ª del capítulo II de la EEI/367/2024, de 12 de abril, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicha Sección.b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo, prevista en la Sección 2ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que hayan creado nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicha Sección.c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la Sección 3ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que se contrate o mantenga el puesto de gerente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos establecidos en dicha Sección.d) Para la subvención por la contratación de personal técnico de inserción prevista en la Sección 4ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que cuenten en su plantilla con personal técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicha Sección.e) Para la subvención por la inserción en el mercado ordinario de trabajo, prevista en la Sección 5ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que incorporen a sus personas participantes en itinerarios de inserción como personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas ordinarias, en los términos y condiciones previstos en dicha Sección.2. También podrán ser beneficiarias dela subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden, y mantengan su relación laboral en la empresa de inserción entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, en virtud de los dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la EEI/367/2024, de 12 de abril.Segundo. - Finalidad.La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.Tercero. - Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 79, de 24 de abril de 2024.https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328118420303Cuarto. - Cuantía.1. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC. Asimismo, el programa ARINSER PLUS cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.En todo caso, los créditos con fondos financiadores del FSE+, sólo se utilizarán para financiar la línea de subvención por creación y mantenimiento del empleo para personas en situación o riesgo de exclusión y por la contratación de personal técnico de inserción.2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en la ORDEN HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa ARINSER PLUS.3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €). Del importe total, 650.000€ serán financiados con fondos de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.650.000€, será financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024 prorrogado para 2025:Aplicación presupuestariaDescripciónCréditoG/51016/3221/470028/91001Subvención contratación programa ARINSER990.000 € G/51016/3221/470028/11202Subvención contratación programa ARINSER660.000 € G/51016/3221/470028/33005Subvención contratación programa ARINSER650.000 € Quinto. - Plazos de solicitud.1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior. b) Para la subvención por inversión fija generadora de empleo: cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable.c) Para la subvención de apoyo a la función gerencial: se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social si esta fuera posterior a la fecha de publicación.d) Para la subvención por la contratación de técnicos de inserción: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los semestres señalados en el párrafo anterior.e) Para la subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios: un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado el periodo de inserción en el mercado ordinario de trabajo, que oscilará entre 6 y 12 meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril. En el caso de incorporación a una empresa ordinaria mediante un contrato indefinido, el plazo de solicitud será de un mes contado a partir del vencimiento del primer año de contrato.f) Para la subvención prevista en el apartado 1 artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada uno de los semestres citados será de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de estos semestres.2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se hubiese producido entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.Sexto.- Otros datos.1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (REIS) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion o incluyendo en el buscador la denominación “Subvenciones para empresas de inserción dentro del programa ARINSER PLUS.2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Orden de bases reguladorasPublicado 10/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.Publicado 30/04/2025ORDEN EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.