Plazo no verificadoBDNS 826620
RESOLUCIÓN de 10 abril de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2025 en la Comunitat Valenciana
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/04/2025
- Fin de solicitudes
- 20/05/2025
- Registro en BDNS
- 11/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identif.): ……..
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.
Primero. Objeto
Convocar para la anualidad 2025 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden cumplan con los requisitos establecidos para las personas referidas en la letra a anterior.
Tercero. Bases Reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la Resolución.
Quinto. Importe
La financiación de las ayudas se hará con cargo a fondos europeo FEAGA (50 %), a fondos estatales (25 %) y a la Generalitat Valenciana (25 %).
Las intervenciones 2.2.2, 2.3.1, 2.4, 2.5, 3.2 y 3.3 del anexo I se harán a cargo de la línea presupuestaria S1362 (capítulo VII) de la AVFGA por un importe de 562.319,24 euros. El resto de las Intervenciones detalladas en anexo I se realizarán con cargo a la línea presupuestaria S1361 (capítulo IV) de la AVFGA 1.303.200 euros.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826, pudiéndose presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc24826
3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de las bases reguladoras modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y en la presente convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.
Primero. Objeto
Convocar para la anualidad 2025 las ayudas reguladas en la Orden 8/2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden cumplan con los requisitos establecidos para las personas referidas en la letra a anterior.
Tercero. Bases Reguladoras
Las bases se recogen en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la Resolución.
Quinto. Importe
La financiación de las ayudas se hará con cargo a fondos europeo FEAGA (50 %), a fondos estatales (25 %) y a la Generalitat Valenciana (25 %).
Las intervenciones 2.2.2, 2.3.1, 2.4, 2.5, 3.2 y 3.3 del anexo I se harán a cargo de la línea presupuestaria S1362 (capítulo VII) de la AVFGA por un importe de 562.319,24 euros. El resto de las Intervenciones detalladas en anexo I se realizarán con cargo a la línea presupuestaria S1361 (capítulo IV) de la AVFGA 1.303.200 euros.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc24826, pudiéndose presentar también en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan y en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc24826
3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 8/2023, de 20 de abril, de las bases reguladoras modificada por la Orden 4/2025, de 26 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y en la presente convocatoria.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 11/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2025 en la Comunitat ValencianaPublicado 16/04/2025Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se han aprobado las nuevas bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat ValencianaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.