EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº2025-0195 DE FECHA 3 DE ABRIL POR LA QUE SE CONVOCAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2025
LOCAL · PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN · AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES418 - Valladolid
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/04/2025
Publicación en diario oficial
15/04/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones Culturales, Juveniles y AMPAS de Pedrajas de San Esteban. Segundo. Objeto La subvención tiene por objeto realización de actividades culturales durante el año 2025, que redunden en beneficio de la generalidad de los vecinos del municipio. Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada en fecha 24 de septiembre de 2015, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid número 282 del día 9 de diciembre de 2015. Cuarto. Cuantía de la ayuda.Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 5.300,00€, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.300,00€. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de las bases reguladoras de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Sexto. Otros datos.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:1.-Fotocopia del C.I.F de la Asociación.2.-Proyecto detallado de las actividades culturales y de ocio a realizar o ya realizadas, siempre dentro del año en curso, donde debe especificarse el tipo de actividad, con indicación de fechas y lugares de celebración, presupuesto de las actividades a realizar y gastos de las actividades ya realizadas dentro del ejercicio, en general, cualquier información que se considere relevante para describir las actividades proyectadas.Deberá quedar claramente expuesto en cada una de las actividades recogidas en el proyecto, si los beneficiarios de la misma son solo los socios o está prevista para beneficio de la generalidad de vecinos del municipio.3.-Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, para el año en curso, así como desglose detallado del mismo.4.- Certificación del secretario con el Vº Bº del presidente en la que conste el número de socios para el año presente y los datos personales del representante legal de la asociación5.- Declaración Jurada en modelo del Anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria.6.- Certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones, los solicitantes podrán presentar la documentación que estimen pertinente.