encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 826768

Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos de Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES13 - CANTABRIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/04/2025
Publicación en diario oficial
21/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al que se publique el extraco en el Boletín Oficial de Cantabria

Texto oficial de cierre: plazo de 15 días hábiles

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. Asociaciones, entidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritas en el correspondiente Registro administrativo, titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82). Las citadas entidades deberán acreditar, a través de la oportuna declaración responsable, que llevan a cabo proyectos de acción social o cooperación internacional. Segundo. Finalidad. Obras en materia de insonorización horizontal y vertical, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.Instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.Obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas que garanticen la mejora de la prestación del servicio. Quedan incluidos los baños y el cambio de sanitarios.Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética. Queda incluido la instalación de placas solares.Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje.Instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de uso común.Obras de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.Gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones.Gastos derivados del cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería.Adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas, que garanticen una mejora en la prestación del servicio de hospitalidad en el albergue. Tercero. Bases Reguladoras.Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro (BOC nº 184, de 25 de septiembre de 2017). Cuarto. Importe. La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 32.000 €. El importe de la subvención no será superior al 90% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía máxima convocada. En todo caso, la citada ayuda deberá ser ponderada de acuerdo con los siguientes criterios de valoración previstos en el dispositivo sexto de la resolución de convocatoria: a)         Inversiones menores de 50.000 € (IVA incluido): 25 puntos.b)         Inversiones mayores o iguales a 50.000 €: 35 puntos.c)         Acciones que contribuyan a la sostenibilidad del proyecto en el consumo responsable de los recursos naturales, minimizando la generación de residuos y reciclado de los producidos en búsqueda de un menor impacto medioambiental:  25 puntos. La intensidad de la ayuda se calculará del siguiente modo: -           25 puntos: 75% del importe de la inversión subvencionada.-           35 puntos: 80% del importe de la inversión subvencionada.-           50 puntos: 85% del importe de la inversión subvencionada.-           60 puntos: 90% del importe de la inversión subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Sexto. Documentación. La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo de la Resolución de Convocatoria, dirigida a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación señalada en el apartado quinto de la Resolución de Convocatoria

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II- Declaración ResponsablePublicado 11/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - Solicitud subvenciónPublicado 11/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución por la que se convocan las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.Publicado 21/04/2025Orden INN/40/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega gestionados por entidades sin ánimo de lucro.