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Subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales o de servicios para la transmisión de un negocio

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:43 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2025
Registro en BDNS
14/04/2025
Publicación en diario oficial
02/05/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: 31/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APERTURA DE NUEVOSESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS O PARA LA TRANSMISIÓN DEUN NEGOCIOEl Ayuntamiento prevé varios ejes principales de trabajo para revitalizar tanto el comercio y lahostelería como el consumo en Eskoriatza con el objetivo de dinamizar el comercio y lahostelería, fidelizar a la clientela y consolidar la competitividad de los negocios.La coexistencia de viviendas, garajes y locales de hostelería y comerciales en las plantasbajas de todo el casco urbano del municipio supone una dispersión de comercios que dificultala existencia de un eje o zona de mayor densidad comercial que ayudaría al desarrollo delsector. Esta situación se agrava por la existencia de locales vacíos, muchos de ellos sin usoalguno desde hace mucho tiempo.En este contexto, el Ayuntamiento inició hace años un esfuerzo por recuperar los bajos vacíospara la actividad comercial y hostelera y cada año pone en marcha un programa de ayudaspara la apertura de nuevos establecimientos en estos bajos.Por otra parte, es tan importante mantener los existentes como abrir nuevos negocios. ElAyuntamiento quiere incidir para que no se cierren los existentes, apoyando también eltraspaso de negocios. Por lo tanto, con esta línea de subvenciones se pretende apoyar lasdos actuaciones, por un lado, la apertura de nuevos establecimientos comerciales, hosteleroso de servicios y por otro, apoyar los traspasos para mantener en marcha los negociosexistentes.PREÁMBULO1. Objetivo.El 21 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 delAyuntamiento de Eskoriatza (BOG 42, de 28 febrero de 2024). En este plan se recogen laslíneas estratégicas, de las cuales la número 7 es Promoción Económica y Social.El programa A) de esta línea recoge las ayudas económicas para la promoción del comercioy la hostelería, cuyo objetivo es subvencionar el alquiler o adquisición de locales para laapertura de nuevos establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios.DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL2. Normativa aplicable.Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente en elmomento de su concesión, así como por la relación jurídica entre el beneficiario y la entidadconcedente.En lo no previsto en estas bases serán de aplicación: Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones delAyuntamiento de Eskoriatza (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 85, de 10 de mayo de2021). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003) yReglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21de julio, en desarrollo de la misma. La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y en concreto suartículo 17.25, que recoge como competencia propia de los municipios el "Desarrollolocal económico y social y políticas o planes locales de empleo". Plan Estratégico 2024-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG42, de 28 de febrero de 2024). Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y parauna Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por DecretoLegislativo 1/2023, de 16 de marzo. Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo de laslenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.3. Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde (deconformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local).4. Asignación económica.La consignación presupuestaria será de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) y se financiarácon cargo a la aplicación presupuestaria 0100.471.431.00.01 para el año 2025.Las solicitudes se resolverán mientras haya consignación presupuestaria.5. Conceptos subvencionablesGastos de adquisición o alquiler de local para la apertura o transmisión de nuevosestablecimientos comerciales, de hostelería o de servicios:- Gastos de compraventa del local (incluyendo los gastos notariales, de gestoría o deregistro que puedan derivarse de su tramitación).- Gasto de renta que se paga para el alquiler del local.6. Personas beneficiarias.Serán beneficiarias de la subvención las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo losrequisitos establecidos en estas bases, vayan a alquilar o adquirir locales para la apertura deun nuevo establecimiento comercial, de hostelería o de servicios o vayan a transmitir unnegocio.7. Características de las subvenciones.Las subvenciones para el alquiler o adquisición de locales comerciales se caracterizarán por:a) No poder solicitar incremento ni revisión de la subvención.b) Ser de carácter voluntario y temporal.c) No poder citarse como antecedentes.8. Requisitos para ser persona beneficiaria de las subvenciones.Podrán optar a la concesión de subvenciones para la apertura de nuevos establecimientoscomerciales, de hostelería o de servicios o para la transmisión de establecimientoscomerciales o de servicios las personas que cumplan las siguientes condiciones:1. Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, o ser personajurídica privada, constituida y debidamente inscrita en el registro correspondiente conanterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y tener su domicilio social enEskoriatza.2. Promover un proyecto comercial, de hostelería o de servicios a partir del 1 denoviembre de 2024, tanto en nuevos proyectos como en traspasos, en el casco urbanode Eskoriatza.3. Desarrollar dicho proyecto en un local privado.4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.5. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafecorrespondiente al proyecto.6. No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener subvencionesestablecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 denoviembre.Asimismo, el proyecto comercial, de hostelería o de servicios, cuando sea nuevo, deberácumplir los siguientes requisitos:a) Tener un plan de viabilidad aprobado por la Agencia Comarcal de DesarrolloEconómico de Debagoiena.b) Alcanzar al menos el 50% de la puntuación en los siguientes criterios devaloración:- Idoneidad/compatibilidad del promotor con la iniciativa a desarrollar (hasta3 puntos).- Diseño y originalidad del proyecto (hasta 1 punto).- Importancia del proyecto para impulsar el consumo comercial, hostelero ysocial en el comercio y hostelería local (hasta 1 punto).- Viabilidad económica y financiera del proyecto (hasta 5 puntos).Los locales y actividades deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Tanto el local arrendado como la actividad a desarrollar en el mismo deberáncumplir la legislación vigente, y deberán de haberse realizado los trámitesnecesarios en el Ayuntamiento para su puesta en marcha (obtención delicencia municipal o notificación previa). En el catastro también deberá estaractualizado el uso del local, es decir, debe ser un local comercial.b) Se deberá realizar una actividad comercial, de hostelería o de servicios en ellocal.c) El local deberá ser privado y estar situado en el casco urbano de Eskoriatza.d) La actividad deberá contar con una nueva persona promotora.e) Uso del euskera: la información escrita dirigida a la ciudadanía (rótulo externo,precios, carteles, ofertas, menús, cartas, notas en pizarras...) deberá estarredactada al menos en euskera. Si se escribe en los dos idiomas oficiales, sedará prioridad al euskera (por orden, tamaño...).Asimismo, en las relaciones verbales que surjan con la ciudadanía con motivode la actividad subvencionada, la primera palabra se dirá siempre en euskera,y siempre que sea posible, también se continuará si así lo elige el ciudadano.Para cumplir con todo ello se podrá utilizar el servicio de traducción/correcciónque ofrece el servicio municipal de euskera de Eskoriatza.9. Formas de presentación de solicitudesLas solicitudes deberán presentarse firmadas, según modelo normalizado y acompañadas dela documentación correspondiente.Las personas físicas podrán presentar la solicitud de forma presencial o telemática. Laspersonas jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, tienen laobligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Por ello,deberán realizar la solicitud telemáticamente.De forma presencial de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas, en el servicio H@ZI delAyuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en el apartado "Trámites"de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza (www.eskoriatza.eus)(https://labur.eus/R9fsY).Plazo de presentación de solicitudes desde del día siguiente al de la publicación del anuncioen el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre incluido de 2025.10. Documentación a presentarDocumentación a presentar para solicitar las ayudas por las personas interesadas:1. Instancia de solicitud de subvención. En la propia hoja deberá declarar lo siguiente (encaso de no declarar deberá aportar documentación específica sobre las mismas):- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social.- Que no tiene iniciado o en trámite procedimiento alguno de reintegro a laAdministración.- Que no ha solicitado ninguna otra subvención para la misma actividad. En su caso,deberá aportar documentación específica al respecto.- Que no está sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminaciónpor razón de sexo ni por vulnerar la normativa vigente y aplicable en materia deigualdad de mujeres y hombres.- Que sus fines no son contrarios al principio de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres.- Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en losartículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2023).2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:a) Si la empresa es persona jurídica: escritura de constitución o modificación segúninscripción en el registro mercantil y copia del número de identificación fiscal. Además,copia del poder notarial a favor de la persona física solicitante en nombre de laempresa.b) Memoria explicativa del proyecto.c) Si el proyecto es nuevo, plan de viabilidad de la idea aprobado por la Agencia deDesarrollo Económico del Alto Deba.d) Copia del contrato de arrendamiento o compraventa del local donde se pretendarealizar la actividad. Estos contratos podrán ser sustituidos por una declaración juradadel propietario del local. En el mismo deberá constar el compromiso de arrendamientoo venta del local, la ubicación del mismo, el precio del alquiler (o, en su caso, de lacompraventa) y la vigencia del contrato, en el caso de que el solicitante obtengasubvención.e) Para asegurar que se garantiza el uso del euskera en los locales y actividades,información gráfica (fotografías). Es decir, imágenes en las que se vea que lainformación escrita que se facilita a la ciudadanía en dicha actividad (precios, carteles,notas de ofertas, menús, cartas, notas de pizarras...), está escrita al menos eneuskera, dando prioridad al euskera (en orden, tamaño...). Comunicar al Ayuntamientolas modificaciones que se produzcan en dichas comunicaciones escritas.f) Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, deprotección, de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, enlas actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, sedeberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.El Ayuntamiento de Eskoriatza se asegurará directamente de que tanto el local como laactividad a desarrollar en el mismo cuenta con licencia municipal o, en su caso, concomunicación previa, y que se ajusta a la legislación vigente.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte del solicitante de lascondiciones establecidas en las presentes bases.11. Corrección de errores.Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña adolezca de algún erroro sea incompleta, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días, contados apartir del día siguiente al de la notificación del requerimiento por parte del Ayuntamiento, a finde que puedan subsanar los errores detectados.Transcurrido el plazo concedido sin haberse subsanado los errores, se le tendrá pordesistido/a en su solicitud de subvención mediante resolución dictada al efecto, y dichasolicitud será archivada sin más trámite.12. Procedimiento y resolución.Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada mientras exista créditopresupuestario para ello.Presentada la solicitud, será analizada por la Técnico del Área de Desarrollo Económico,concediéndose un plazo de 10 días para su presentación en caso de que falte algúndocumento.Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación requerida, seentenderá que renuncia a la solicitud de subvención.Una vez presentada toda la documentación requerida, la Comisión Informativa de DesarrolloEconómico analizará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios de evaluaciónestablecidos en estas bases y realizará la propuesta de concesión de la subvención.Notificada la propuesta de concesión a la persona física o jurídica, ésta deberá presentar enel plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta deconcesión la siguiente documentación:- Copia compulsada del contrato de arrendamiento o escritura pública de compraventa.- Certificado de alta del promotor y trabajadores en la Seguridad Social.Si en el plazo establecido no se ha presentado toda la documentación requerida, no sepresentará propuesta de concesión de la subvención al órgano competente para la adopcióndel acuerdo correspondiente.Recibida esta documentación, será analizada por la técnico del área de desarrollo económico,que emitirá el informe preceptivo.Dicho informe será entregado al órgano competente para que adopte la decisión que proceda.El acuerdo se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de lasolicitud en el Registro Municipal.Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado sobre alguna solicitud,ésta se entenderá desestimada.Con carácter previo a la propuesta de acuerdo, el Ayuntamiento, a través de la comisióninformativa, podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.13. Publicidad.El ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.En caso de concesión de subvención, además de las obligaciones recogidas en sus basesespecíficas, constituirán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine laconcesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órganoconcedente, así como por otros órganos de control competentes, tanto estatales comoautonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichasactuaciones.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca el hecho y, en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondos.e) Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.f) No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Eskoriatza y hallarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de impuestos, tasasy precios públicos. El Ayuntamiento de Eskoriatza comprobará de oficio si la persona oentidad solicitante se encuentra al corriente con esta institución.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidoslos documentos electrónicos, por un mínimo de seis años, para posibilitar las actuacionesde comprobación y control.h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en laspresentes bases o en el resto de la legislación vigente.i) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividadsubvencionada, y cumplir sus determinaciones.j) Facilitar información sobre el desarrollo de la actividad, de cara al seguimiento y posiblecolaboración por parte del Ayuntamiento.k) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiesesido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.l) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de la Ley parala Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos ydemás textos aportados por las entidades beneficiarias de la subvención, deberán adecuarsu redacción a un uso no sexista del lenguaje en las memorias, proyectos y demás textosque presenten. Asimismo, se deberá evitar la reproducción de estereotipos de género parapromover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes,comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.m) En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integral deAdicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la promoción, suministro, venta yconsumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se trate de actividadesdirigidas a personas menores de edad.15. Criterios de valoración de las solicitudesDe conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, las ayudas previstas en las presentes bases se concederán enrégimen de evaluación individualizada, sin discriminación alguna, dado el carácter específicode estas ayudas destinadas a la promoción y dinamización general del comercio, la hosteleríay los servicios.Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos enestas bases, con el único criterio de la fecha de solicitud, y siempre que exista consignaciónpresupuestaria. Es decir, las solicitudes se irán resolviendo en función de su orden depresentación, hasta agotar la consignación presupuestaria existente al efecto.16. Conceptos de gasto subvencionable y créditos máximos.Entre las solicitudes admitidas por cumplir todos los requisitos de las bases, se concederánlas subvenciones, hasta agotar el crédito, de acuerdo con las siguientes características:a) Alquiler de local:La subvención que otorgará el Ayuntamiento se destinará a sufragar el alquiler durante unmáximo de 24 meses.- Primer año: el Ayuntamiento asumirá el 50% del coste de alquiler hasta un máximo de150 €/mes.- Segundo año: el Ayuntamiento asumirá el 40% del coste de alquiler hasta un máximode 100 €/mes.b) Adquisición de local:- El 4% del valor catastral, hasta un máximo de 2.000 €.El IVA no será subvencionable.En ningún caso la subvención podrá superar el 100% del gasto acreditado.17. Concurrencia con otras ayudas.La subvención otorgada por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra concedidapara la misma finalidad.No obstante, la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.18. Forma de pago de la subvención.- Subvenciones al alquiler:El pago de la subvención correspondiente a los tres primeros meses se realizará unavez aprobada la subvención, previa presentación de la documentación justificativa delpago del alquiler a la persona propietaria. El abono de las subvenciones sucesivas serealizará trimestralmente, previa presentación de la documentación justificativa delpago del alquiler correspondiente a cada trimestre, así como del cumplimiento de lasobligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Eskoriatza.El pago se realizará en la cuenta corriente facilitada por el solicitante en el plazomáximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.- Subvenciones para la adquisición de local:El abono de la subvención se realizará previa presentación del documento acreditativodel pago al vendedor del precio de compraventa.El pago se realizará en la cuenta corriente facilitada por el solicitante, en el plazomáximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.En el caso de que la liquidación presentada fuera inferior al presupuesto inicial degastos, la subvención se minorará mediante la aplicación de un coeficiente corrector.Este coeficiente será el porcentaje de la cantidad realmente utilizada sobre la cantidadinicialmente solicitada y aceptada.19. Justificación de la ayudaLa justificación de la subvención deberá realizarse de forma telemática o presencial en elservicio H@ZI de Eskoriatza.- Para la justificación de las ayudas al alquiler, junto con el impreso de solicitud desubvención, se presentará trimestralmente, hasta la finalización de la subvenciónconcedida, la documentación acreditativa del pago del alquiler al propietario del local.Salvo que se apruebe la subvención en los tres últimos meses del año. En este caso,el primer pago se realizará en el mes de diciembre, abonándose la parte proporcionalcorrespondiente.- Para la justificación de las subvenciones para la adquisición del local deberápresentarse documento acreditativo del pago del precio de compraventa al propietariodel local.20. Incumplimiento de obligaciones, supuestos de reintegro.1. Además de las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,por razón de la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, procederá el reintegrode las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de laayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, del destinode los fondos percibidos, en la forma y plazos establecidos.b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultandoaquellas que lo hubieran impedido.c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades beneficiariascon motivo de la concesión de la subvención.Incumplimiento, total o parcial, de la finalidad para la que fue concedida la subvención.A este respecto, y salvo acuerdo municipal expreso en otro sentido, se consideraincumplimiento un nivel de ejecución inferior al 50% de actividades o programasaprobados inicialmente para la concesión de la subvención.d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control por los órganos competentes.e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación ycontrol financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de lasubvención.g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personasbeneficiarias, así como los compromisos asumidos por éstas.2. Las cantidades a reintegrar podrán ser exigidas por la vía de apremio si el reintegro no seefectúa en los plazos determinados por el Ayuntamiento.21.- Procedimiento de reintegro.1. La competencia para acordar la exigencia del reintegro total o parcial de la cantidadpercibida corresponderá al órgano que concedió la subvención.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por decisión del órgano competente,previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación o a instancia departe o denuncia.3. En todo caso, la tramitación del procedimiento deberá garantizar el derecho de audienciade las personas o entidades interesadas.4. Una vez constatada la falta de aplicación total o parcial de la subvención concedida, elórgano competente dictará resolución motivada en la que se expresarán los motivos y elplazo y la forma en que el beneficiario deberá reintegrar la subvención concedida.Asimismo, se le advertirá de que, en caso de no reintegrar la cantidad en el plazoestipulado, el Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio.5. Cuando el procedimiento de reintegro se inicie por infracción de norma administrativa, sepondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el correspondienteprocedimiento sancionador.6. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas o contramiembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas que figuren como solicitantes obeneficiarias de la subvención.7. La responsabilidad solidaria, o en su caso subsidiaria, de la obligación de reintegro de lasubvención más los correspondientes intereses de demora se determinará de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.22. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del TerritorioHistórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de laprevisión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento dela persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuaren el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitudde los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sidoelaborados por cualquier otra Administración.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Eskoriatzarealizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:—Si la persona interesada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariascon la Hacienda Foral. Así mismo, si se encuentra al corriente en el cumplimiento de susobligaciones para con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consultade sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.23. Publicación de las subvenciones.En el caso de que la subvención individual sea igual o superior a 3.000 euros, se publicará enel Boletín Oficial de Gipuzkoa el nombre del beneficiario y la subvención concedida.No se publicarán datos de las subvenciones cuando, por el objeto de la subvención, lapublicación de los datos de la persona beneficiaria pueda suponer la falta de respeto oprotección del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.24. Interpretación de las bases.Las dudas que puedan surgir en la interpretación y desarrollo de las bases serán resueltaspor la Comisión de Desarrollo Económico Sostenible.25. Recursos contra las bases.Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de reposición ante el órganocompetente para su aprobación. El plazo para ello será de un mes. En caso contrario, podránimpugnarse directamente ante el Tribunal Administrativo en el plazo de dos meses. Ambosplazos comenzarán a contarse al día siguiente de la publicación de estas bases en el BOG.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE SERVICIOS O PARA LA TRANSMISIÓN DE UN NEGOCIOPublicado 02/05/2025Bases reguladoras de las subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos comerciales o de servicios o para la transmisión de un negocio