Extracto publicado
Artículo 1.- ObjetoEs objeto de la presente convocatoria regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para subvencionar a empresas comerciales, hosteleras y de servicios ubicadas en el municipio de Portugalete, que realicen proyectos de inversión para alguna de las líneas siguientes: Línea de Nueva Apertura:La puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad.La apertura de un segundo punto de venta en el municipio.La reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores en plantas bajas a nivel de suelo.La nueva apertura de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro). Línea de Modernización:La reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio.La modernización de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro). Línea de Traslado:Los traslados de negocios a pie de calle dentro del municipio de Portugalete. Este programa tiene como prioridad impulsar los procesos de modernización y apertura de negocios ubicados a pie de calle, contribuyendo así a lograr objetivos estratégicos como la puesta en valor del entorno comercial del municipio, el mantenimiento o revitalización de la actividad económica en el mismo o la adaptación de los negocios a los nuevos escenarios de consumo. Artículo 2.- ObjetivosCon la concesión de las presentes ayudas, el Ayuntamiento de Portugalete pretende:Incentivar la nueva apertura de establecimientos comerciales, de servicios y hostelería a pie de calle, con especial atención a las personas jóvenes.Incentivar la apertura de segundos puntos de venta en Portugalete.Fomentar la ocupación de locales vacíos por nuevas iniciativas de negocio, especialmente los ubicados en el Casco Histórico del municipio (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro).Fomentar la reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores a plantas bajas a nivel de suelo.Enriquecer el tejido comercial y de servicios en Portugalete.Contribuir a la modernización e incremento de la competitividad de los establecimientos implantados en Portugalete, así como a su adaptación a las nuevas tendencias del sector comercial. Artículo 3.- Beneficiarios y requisitosPodrán ser beneficiarias de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria, las pequeñas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan su actividad económica en establecimientos fijos a pie de calle, abiertos al público con atención presencial durante el horario comercial, ubicados en el entorno urbano del municipio de Portugalete, y que acometan proyectos de inversión, tanto para nuevas aperturas como para modernización de sus establecimientos, en los plazos previstos en el Artículo 6 de la presente convocatoria. Para ser beneficiarias, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la consideración de pequeña empresa.A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR, según lo previsto en al Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio para la consideración de pequeña empresa. La información necesaria para la delimitación de este requisito se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete. b) Que el establecimiento o en su caso, la empresa a la que pertenezca, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentación de la solicitud, o bien tramiten dicha alta en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, según la situación excepcional anteriormente descrita. c) La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en el sector comercial, de hostelería o servicios, según el epígrafe de actividad económica previsto en el correspondiente certificado de altas y bajas en el IAE. d) Que el establecimiento objeto de subvención se encuentre ubicado en el casco urbano del municipio de Portugalete, siempre que se trate de un local a pie de calle, situado en la planta baja del edificio en el que se localiza. e) Tener su domicilio fiscal en el Municipio de Portugalete. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará domicilio fiscal el domicilio en el que se pagan las tasas correspondientes de autorización de apertura (licencia de apertura o licencia de obras). f) Haber iniciado los trámites relativos a la comunicación previa de apertura, licencia de obras, cambio de titularidad y/o actividad o licencia de apertura en el Ayuntamiento de Portugalete o disponer de los mismos en el caso de establecimientos ya establecidos. g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. h) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en sus posteriores modificaciones. Artículo 4.- Bases reguladorasLas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 112, de 11 de junio de 2024. Artículo 5.- Disponibilidad presupuestaria y recursos económicosLas ayudas previstas en la presente convocatoria, tienen carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria consignada en la aplicación de gasto 11.4314.48101, denominada “Subvenciones, Nuevas Aperturas; Apoyo al Comercio Local” del Presupuesto del Ayuntamiento de Portugalete para el año 2025 y cuya dotación económica es de 75.000,00 €. Asimismo, y según el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá disponer excepcionalmente de una cantidad adicional, siempre condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Artículo 6.- Plazo de solicitud y orden de prioridad de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 30 de junio de 2025. Las peticiones de ayudas se presentarán en modelo normalizado de solicitud, junto con la documentación preceptiva establecidas en las bases reguladoras de subvenciones a establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Portugalete, publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia número 112, de 11 de junio de 2024. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y en función del momento en que la documentación del expediente esté completa, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto. Artículo 7.- DocumentaciónJunto con el modelo normalizado de solicitud, se presentará la siguiente documentación de la entidad solicitante:En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad o poderes de representación de la persona solicitante o representante, respectivamente.En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral, la tarjeta CIF y fotocopia de los DNIs de las personas que las integren.Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la empresa o entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Según lo establecido en art.22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 RD 887/2006, a través de certificados telemáticos, siempre y cuando esto sea técnicamente posible, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según art. 22.4 RD 887/2206.Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa o entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. Según lo establecido en art. 22 del Reglamento de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 RD 887/2006, a través de certificados telemáticos, siempre y cuando esto sea técnicamente posible, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos, según art. 22.4 RD 887/2206.Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la empresa o entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado).En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.En su caso, copia del certificado de participación en las acciones formativas del Plan Municipal de Formación.Breve memoria descriptiva del proyecto de inversión.Copia de las facturas acreditativas de la inversión realizada, en las que se recojan los conceptos subvencionables objeto de solicitud. Sólo se admitirán las facturas en las que los activos subvencionables estén claramente identificados, no admitiéndose conceptos codificados.Copias de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 200 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.Fotografías de los elementos presentados a subvención, cuando se trate de ordenadores portátiles, tomadas después de su instalación o colocación en el establecimiento comercial, a fin de que pueda verificarse su ubicación definitiva en el mismo.Declaración responsable, según modelo de solicitud normalizado. Cuando alguna documentación requerida para la solicitud de las presentes ayudas hubiera sido aportada anteriormente por el/la interesado/a, éste/a tendrá derecho a no aportar aquellos documentos que ya obran en poder del Ayuntamiento de Portugalete, debiendo indicarse en qué momento y en relación a qué tramite se presentaron, a fin de que el Área de Comercio pueda recabar los citados documentos e incorporarlos al expediente; excepcionalmente, si no fuera posible recabarlos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación. Artículo 8.- Periodo subvencionableSe considerará periodo subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025. Artículo 9.- InstrucciónLa propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.Este último será el Área de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete.Corresponderá al Área de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Portugalete, como órgano instructor, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, el cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.El órgano instructor del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.Una vez admitida la solicitud, se procederá a la apertura del expediente necesario para la tramitación de la subvención correspondiente.Analizada y evaluada la solicitud admitida, el órgano instructor elaborará el correspondiente informe, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada, indicando su cuantía.El órgano colegiado, previo examen de las bases reguladoras de la convocatoria y del informe del órgano instructor, procederá a la emisión de preceptivo informe – propuesta de resolución al que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 27 de noviembre.El órgano colegiado referido, estará constituido por los siguientes miembros:La Dirección del Área de Promoción Económica y Empleo, como Presidente.La Dirección del Área de Contratación y Compras, como suplente de Presidente.La administrativa del Área de Promoción Económica y Empleo, como Secretaria.La administrativa del Área de Contratación y Compras, como suplente de Secretaria.La Técnico de Promoción Económica y Empleo, como vocal.La Técnico de Comercio, como vocal.El órgano colegiado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona que ocupe la Presidencia y Secretaría del mismo y la mitad de sus miembros. Artículo 10.- Resolución y publicaciónEl órgano competente para resolver será la Alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete. La resolución y notificación se realizará con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes, la relación de entidades beneficiarias se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a los artículos 18 y 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Información sobre protección de datos personalesEn cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, el AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE le informa de que los datos facilitados por Ud. serán tratados para poder desarrollar nuestra actividad propia como Entidad Local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita, junto con una fotocopia de su DNI, a la dirección del AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, Plaza del Solar s/n, 48920- Portugalete (Bizkaia); o bien puede dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd@portugalete.org. Más información sobre el tratamiento de sus datos en nuestra web www.portugalete.orgArtículo 12.- Confidencialidad de la InformaciónEl Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información personal recabada acerca de los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa.El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personal y a la libre circulación de estos datos.