PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
22/04/2025
Fin de solicitudes
13/05/2025
Registro en BDNS
14/04/2025
Publicación en diario oficial
17/04/2025
Texto oficial de apertura: en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Girona
Texto oficial de cierre: en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Girona
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Objeto de las subvenciones:Estas bases tienen por finalidad estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Anglès, que se destinarán a apoyar a actividades de interés público local que llevan a cabo las entidades que figuran inscritas al Registro de Entidades Municipal del Ayuntamiento de Anglès, en los ámbitos del civismo, el consumo responsable, la cultura, la enseñanza, la igualdad de género, la infancia, la juventud, la participación ciudadana, la salud pública y la promoción del deporte base.Los gastos de las actuaciones subvencionadas tienen que ser realizadas dentro del año 2024, siempre y cuando la entidad cumpliera con las condiciones que rigen estas bases en el momento de hacerse la actividad.2.- Beneficiarios:Solo podrán solicitar esta subvención las entidades que están inscritas en el Registro de Entidades Municipales del Ayuntamiento de Anglès y que las actividades objeto de la subvención sean realizadas dentro del término municipal de Anglès y/o de las villas hermanadas con Anglès y tienen que poder tener acceso todas las personas de la Vila –admitiéndose solo límites por franja amplia de edad.Las actividades federadas se tienen que hacer en el municipio de Anglès y a nombre de la misma entidad que hace la actividad.3.- Bases reguladoras:Bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones municipales para el año 2025, a otorgar por concurrencia competitiva, publicadas al BOP de Girona n.º 56 de 21.3.2025.4.- Cuantía:La subvención resultante por cada solicitud (S) no puede superar el importe solicitado, ni puede ser superior a 1.500,00€. En el supuesto de que la suma de todas las subvenciones calculadas sea inferior al crédito máximo disponible por la convocatoria, la diferencia restará como crédito no dispuesto.5.- Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, desde la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG).6. PublicidadEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Anglès y al sitio web de la corporación, y el extracto de esta, de acuerdo con el que prevé el artículo 17.3 b de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Girona.Todo aquello que no sea previsto en las bases específicas de la convocatoria, quedará regulado por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y el resto de disposiciones legales aplicables en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.Información: http://www.angles.cat/