Extracto publicado
BASES POR LAS QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARADINAMIZAR LA ACTIVIDAD SOCIO-CULTURAL Y/O ECONÓMICA DE LOSBARRIOS RURALES DEL MUNICIPIO DE ESKORIATZA.Con el fin de fomentar la convivencia y la economía en los barrios rurales de Eskoriatza,el Ayuntamiento de Eskoriatza convoca anualmente subvenciones para la organizaciónde actividades socio-culturales y/o económicas que ayuden a las asociaciones devecinos de las anteiglesias de la localidad a desarrollar, o mantener, la vida rural.PREÁMBULO1. Objeto.El 21 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027del Ayuntamiento de Eskoriatza. En este plan se recogen las líneas estratégicas, siendola séptima de ellas la denominada "promoción económica y social".En esta línea se encuentra el programa “C” para impulsar el medio rural, cuyo objetoes dinamizar la actividad socio-cultural y/o económica de las zonas rurales demunicipio. De esta forma, se quiere impulsar el desarrollo y/o el mantenimiento de lavida rural.DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL2. Normativa y régimen aplicable.Estas subvenciones se regirán por las presentes bases y demás normativa vigente enel momento de su concesión, así como por la relación jurídica entre la entidadbeneficiaria y la entidad concedente.En lo no previsto en estas bases serán de aplicación: Ordenanza General reguladora del régimen de concesión de subvenciones delAyuntamiento de Eskoriatza (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 85, de 10 de mayode 2021). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003)y Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, en desarrollo de la misma. La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y en concretosu artículo 17.25, que recoge como competencia propia de los municipios el"Desarrollo económico y social local y políticas o planes locales de empleo". Plan Estratégico 2024-2027 de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza(BOG 42, de 28 de febrero de 2024). Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombresy para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado porDecreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. Decreto 179/2019, sobre normalización del uso institucional y administrativo delas lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.3. Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de estas bases es el Alcalde (conforme a loprevisto en el artículo 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local).4. Crédito presupuestario.La dotación presupuestaria será de ocho mil (8.000,00) euros y se financiará con cargoa la partida presupuestaria 0100.481.454.00.01.El importe total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada.5. Entidades beneficiarias.Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes bases lasasociaciones integradas exclusivamente por vecinos de las anteiglesias y/o de losbarrios rurales que, no teniendo ánimo de lucro, tengan su sede y marco de actuaciónen el área rural del municipio de Eskoriatza. También podrán solicitar dichas ayudaslas asociaciones configuradas por la agrupación de dos o más asociaciones queintegren exclusivamente a vecinos de las anteiglesias o barrios rurales del municipiode Eskoriatza.Las personas individualmente consideradas no podrán solicitar subvención.6. Requisitos para ser entidad beneficiaria.Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:1.- Tener su sede y marco de actuación en el área rural del municipio de Eskoriatza.2.- Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre promovermejoras, la convivencia y el desarrollo socio-cultural de la anteiglesia o barrio.3.- Estar legalmente inscritas en el Registro del Gobierno Vasco.4.- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.5.- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a lasque se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.7. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, y límite.A los efectos de esta convocatoria, se considerará subvencionable lo siguiente:− Gastos generados por la organización de actividades socio-culturales en laanteiglesia o barrio y que sirvan para fomentar las relaciones vecinales:espectáculos, conciertos, talleres, encuentros… así como cualquier otro gastoasociado a las citadas actividades.− Gastos generados por actuaciones menores dirigidas a mejorar, adornar oembellecer los espacios convivenciales del barrio: arreglo de jardines, espacioscomunes, sendas…Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:− Solicitudes que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ningunode los ámbitos de actuación atribuidos al objeto de la convocatoria.− Los programas objeto de subvención nominativa y los que tengan inclusión másadecuada o expresa en otras convocatorias de este Ayuntamiento.− Cualquier gasto en cuya factura no se indiquen claramente los siguientes datos:proveedor y su NIF o DNI, cliente (la asociación solicitante) y su NIF, concepto,precio e IVA si procede.Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de las actividades o accionesrealizadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.8. Compatibilidad con otras subvenciones.Las ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con aquellas otrasque, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad públicao privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación; en cuyo caso la ayudaconcedida en virtud de este programa se reducirá en la cantidad correspondiente alexceso.9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.En caso de concesión de subvención, además de las recogidas en las bases específicas,son obligaciones de la asociación beneficiaria las siguientes:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar elcomportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar ante el Ayuntamiento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinenla concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Ayuntamiento, así comocualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar losórganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportandocuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.d) Comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondos.e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a laSeguridad Social, el Ayuntamiento de Eskoriatza, la Hacienda Foral y laAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.f) Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividadsubvencionada y cumplir sus determinaciones.g) Comunicar al ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia que hubiesesido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.h) Que el 50% de los gastos presentados se hayan realizado en Eskoriatza.En caso de no alcanzar el mínimo del 50%, deberá justificarse por qué no se hagastado en el comercio local.i) Uso del euskera: en las comunicaciones dirigidas a la ciudadanía con motivo de laactividad, ya sean escritas u orales (carteles, programas, folletos, notas, señales,espectáculos, talleres...), se tenderá a utilizar únicamente el euskera. Si se utilizanlas dos lenguas oficiales, se dará prioridad al euskera (en orden, tamaño...).En cualquier caso, todos los mensajes y actividades dirigidos a menores de 16 años,salvo excepciones, serán íntegramente en euskera.2025MDID0002URL https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/r/eu/34/AAAAEW3JP.tQ5rFernando Eskoriatza plaza, 1 ∙ 20540 Eskoriatza ∙ Gipuzkoa ∙ Tel: 943 71 54 53 ∙ garapen@eskoriatza.eus ∙www.eskoriatza.eusAsimismo, en el caso de que en el desarrollo de la actividad subvencionada seponga música de ambiente, se deberá garantizar la presencia de música eneuskera.Para todo ello se podrá utilizar el servicio de traducción/corrección que ofrece elservicio de euskera del Ayuntamiento de Eskoriatza.j) De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del texto refundido de laLey para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machistacontra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, lasmemorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades beneficiarias dela subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje enlas memorias, proyectos y demás textos que presenten. Asimismo, se deberá evitarla reproducción de estereotipos de género para promover activamente la igualdadde mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones,programas cursos, etc. Que se realicen.k) En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 1/2016, de Atención Integralde Adicciones y Drogodependencias, se deberá de limitar la promoción, suministro,venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente cuando se tratede actividades dirigidas a personas menores de edad.10. Cuantía de las ayudas.Se repartirá entre las entidades solicitantes un máximo de 8.000,00 €.Las asociaciones de vecinos de las anteiglesias y la del barrio de Lete podrán percibirun máximo de 1.000 €. No obstante, en el caso de que una anteiglesia o barrio nogastara en su totalidad la subvención correspondiente, el excedente podrá serdisfrutado por otra anteiglesia o barrio si hubiera acuerdo entre las asociaciones devecinos.11. Documentación a presentar.1. Impreso de solicitud de subvención. En la propia hoja deberá declarar lo siguiente(en caso de no declarar deberá aportar documentación específica sobre lasmismas):- Que la Asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.- Que no ha iniciado ningún procedimiento de reintegro a la Administración.- Que no ha solicitado ninguna otra subvención para la misma actividad. En casoafirmativo, se deberá aportar documentación específica al respecto.- Que no está sancionada administrativa o penalmente por incurrir endiscriminación por razón de sexo o por infringir la normativa vigente y deaplicación en materia de igualdad de mujeres y hombres.- Que sus fines no son contrarios al principio de igualdad de oportunidades entremujeres y hombres.- Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2023).2. El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:a) Anexo I:- Memoria descriptiva y valorativa de la actividad o programa objeto de lasubvención.- Información gráfica (fotografías de carteles, programas, folletos, notas,señales...) para demostrar el cumplimiento del uso del euskera en dichaactividad o programa.- Resumen de ingresos y gastos realizados para la realización de la actividado programa.- Documento acreditativo de la inscripción como asociación sin ánimo de lucroen el registro de asociaciones y los estatutos de la asociación o autorizaciónpara acreditarlos. Asimismo, se presentará copia del poder notarial delrepresentante legal de la asociación o certificado del censo de asociacionesen el que conste el cargo que la persona firmante de la solicitud ostentadentro de la asociación.b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de los gastos realizados.Excepcionalmente, en los servicios prestados o trabajos realizados por personasque no estén en condiciones de emitir facturas que reúnan los requisitoslegalmente establecidos (IVA, alta en autónomos, IAE, etc.), se admitirá elrecibo del pago (anexo II) como sustituto de la factura, siempre que, al menos,contenga los datos que a continuación se detallan, la cantidad cobrada nosupere los 100 € por persona y la suma de todas las notas de gasto odocumentos que no cumplan los requisitos exigidos para ser considerados comofacturas no supere el 35% del gasto total de la actividad:- Fecha de pago, que deberá coincidir con el día de la actividad.- Importe abonado.- Identificación de la persona que recibe el pago (nombre, 2 apellidos y DNI)y la persona que ordena el pago.- Concepto por el que se ordena el pago.No se admitirán tickets, deberán ser facturas.c) Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, deprotección, de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y enconsecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual conpersonas menores de edad, se deberá de aportar certificado negativo delRegistro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener unaantigüedad máxima de 6 meses.Cualquier otra documentación que en cada caso pueda solicitar el Ayuntamiento deEskoriatza.12. Forma y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán realizarse a través de la hoja de solicitud firmada por elrepresentante de la asociación solicitante y ajustarse al modelo de solicitud disponibleen el Ayuntamiento y en la página web. No se admitirán solicitudes que no se ajustena dicho modelo.El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece la obligación de las personas jurídicas derelacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. En estesentido, esta subvención no puede solicitarse de forma presencial y deberá solicitarsede forma telemática.Esta solicitud telemática se podrá realizar las 24 horas del día los 7 días de la semana.La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento deEskoriatza, en la dirección www.eskoriatza.eus, junto con la documentación que sedirá más adelante.El plazo de presentación de las subvenciones comenzará el día hábil siguiente al de lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y podrán realizarse encualquier momento de la vigencia de la subvención hasta el 31 de octubre del año dela convocatoria.Las solicitudes se decidirán mientras exista consignación presupuestaria.La solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Eskoriatza para realizar lasactividades de comprobación que puedan resultar oportunas. Dichas actividadespodrán realizarse con el fin de verificar la información facilitada por la entidadsolicitante, el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones asumidaspor la entidad beneficiaria de la subvención.13. Corrección de errores.En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, serequerirá a la asociación solicitante para que subsane los mismos, disponiendo paraello de un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles. Asimismo, se le advertiráque, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.14. Instrucción del expediente.La instructora de estas subvenciones será la técnica del área de Desarrollo Económico.15. Procedimiento, resolución y notificación.Se seguirá el procedimiento de concesión de subvenciones en evaluaciónindividualizada.Las solicitudes se resolverán mediante resolución de Alcaldía, que se notificará en elplazo máximo de 3 (tres) meses desde la recepción de la solicitud. La falta deresolución dará lugar a la desestimación de la solicitud.16. Forma y plazo de pago de la subvención.El abono de la subvención a los beneficiarios se realizará en un único pago, tras laresolución de concesión de la subvención y en el plazo establecido en la misma.17. Publicidad.El Ayuntamiento dará publicidad a todas las subvenciones concedidas, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.18. Interpretación de las bases.Las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de estas bases serán resueltaspor el órgano competente para su aprobación, previo informe, en su caso, de lacomisión informativa para el Desarrollo Económico Sostenible.19. Tratamiento de datos personales.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria delTerritorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de losderechos digitales y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley39/2015, para la gestión de estas subvenciones no será necesario el consentimientode la asociación, pudiendo el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias,realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para verificar la exactitud de losdatos, así como las que obren en su poder.20. Recurso contra estas bases.Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición ante el órganocompetente para su aprobación. El plazo será de un mes. En caso contrario, podránser impugnados directamente ante el Tribunal Administrativo en el plazo de dos meses.Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de estas bases enel BOG.