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Plazo no verificadoBDNS 827017

Subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025.

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/04/2025
Publicación en diario oficial
23/04/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde día siguiente a la publicación de extracto resolución convocatoria en DOGV

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias


Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. En relación con la Ley 38/2003, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De igual manera, la persona beneficiaria de esta ayuda queda comprometida a mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

4. Asimismo, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.


Segundo. Objeto

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.


Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales han sido aprobadas por la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7844, de 4 de agosto de 2016.



Cuarto. Financiación

Las ayudas convocadas objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024 estarán a lo establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell.

Aprobado por el Consell el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en su reunión de 20 de marzo de 2025, la financiación de estas ayudas quedaría de la siguiente forma:

Centro gestor: G01080205.
Subprograma: 442F00.
Denominación: Voluntariado de prevención de incendios forestales.
Línea de subvención: S0230.
Consignación presupuestaria: 444.899,14 €.
Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.

El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Sexto. Solicitud y documentación a presentar

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/proc661.

2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane de través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado primero.

La acreditación de la citada documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat: sede.gva.es/es/proc661.

9. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden 21/2016, de 2 de agosto, de aprobación de las bases reguladoras (DOGV 04/08/2016)Publicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 14/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025Publicado 23/04/2025Orden 21/2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales