Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2025/2026, de lassubvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenesdesempleadas mediante contratos para la obtención de prácticaprofesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Programa ContrataExcelencia”.Segundo. Personas Beneficiarias1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estaconvocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídicaque adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionalescolegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sinánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas depersonas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan depersonalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicencontrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros detrabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas,comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en lasbases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en lasolicitud como en la resolución de concesión, los compromisos decumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos losmiembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo,todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de laagrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse laagrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstoen los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.2.No podrán beneficiarse de estas subvenciones:a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personastrabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo loscolegios profesionales y las comunidades de regantes.Tercero. Bases reguladorasDecreto 18/2025 de 1 de abril por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación depersonas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención depráctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, “ProgramaContrata Excelencia”.Cuarto. Cuantía.1.El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2025/0000000961, conla siguiente distribución por anualidades:-Anualidad 2025: 2.000.000,00 euros.-Anualidad 2026: 2.500.000,00 euros.2.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiaráncon los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de lasórdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para sugestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas,subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado.3.Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta,incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato detrabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25%(“Incremento Excelencia”), cuando la persona contratada esté en posesiónde un título universitario o de un título de técnico o técnico superiordel Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesionalincluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulosequivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación eintegración de la Formación Profesional), en virtud del cual seconcierta el contrato para la obtención de la práctica profesional,obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior aun 8.Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre laremuneración anual bruta:-Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros:9.000 euros y con “Incremento Excelencia 11.250 euros.-Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.000 euros y con“Incremento Excelencia 12.500 euros.-Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 11.000 euros y con“Incremento Excelencia 13.750 euros.-Tramo 4, superior a 30.000 euros: 12.000 euros y con “IncrementoExcelencia 15.000 euros4.La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, serála establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todocaso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nuncainferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.5.Las ayudas establecidas en el apartado 3 (cuantías determinadas enfunción de la remuneración anual bruta, incluidas las pagasextraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% porel “Incremento Excelencia”) se incrementarán en un 10% adicional cuandoconcurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas seanacumulables entre sí:a. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto desubvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscritasegún su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en unalocalidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimascifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrónmunicipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas porel Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fechadel contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud desubvención.b. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contratopor el que se solicita subvención, concurra la Cláusula deResponsabilidad Social Empresarial.c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados PlanesEmpresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legalestablecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.1.La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidadde la información sobre el procedimiento, se efectuará a través delPunto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondienteal trámite (www.juntaex.es./w/0711324) desde donde se habilitará elacceso a la sede electrónica para formular la solicitud.2.El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos depresentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente aaquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) el Decreto que incorpora la misma, tal y comodispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme alplazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de lacitada norma.3.Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidadesinteresadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dosmeses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.4.La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido darálugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.