Plazo no verificadoBDNS 827156
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el alquiler de vivienda en la localidad de Beasain
LOCAL · BEASAIN · AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 15/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/04/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de las bases en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. Objeto de la subvención. El objeto de estas ayudas es contribuir al pago de una parte del costo del alquiler de la vivienda que constituya la residencia habitual de las personas inquilinas solicitantes y no perciban ayudas de otros programas destinadas a tal efecto (Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler). 2. Requisitos para solicitar la subvención Los y las solicitantes de las ayudas, deberán estar empadronadas en la vivienda, de carácter libre, para cuyo alquiler se solicita la ayuda. El empadronamiento en la citada vivienda, deberá ser ininterrumpido durante un año, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.La solicitud la puede realizar la persona interesada o en el caso de unidades convivenciales, cualquiera de las personas que la integren.Se entiende por unidad convivencial la formada por dos o más personas que conviven en una misma vivienda, unidas entre sí por matrimonio o relación permanente, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutelaLas/os solicitantes deberán estar en posesión del correspondiente contrato de arrendamiento.El pago del alquiler deberá hacerse mediante transferencia bancaria u orden de pago mediante entidad de crédito.Las personas solicitantes, incluidas las integrantes de la unidad convivencial para solicitar la ayuda no podrán tener ninguna vivienda en propiedad, por sí solas.No obstante, podrán solicitar ayuda quienes sean titulares de una vivienda en proindiviso.Los ingresos de la unidad convivencial o de las personas solicitantes deben ser inferiores a los límites establecidos en el apartado 9 de estas Bases.No se tramitarán las peticiones de quienes hayan recibido ayudas de otros programas: Bizigune, Gaztelagun, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayuda de Emergencia Social en concepto de alquiler. 3. Importe de la subvención Cuando se trate de un alquiler compartido, las ayudas a conceder a cada beneficiario se calcularán dividiendo la renta mensual de la vivienda entre el número de titulares del contrato.Las cuantías de las subvenciones serán estas: - En caso de una sola persona: Ingresos netos en euros 1. Entre 26.000-28.000 euros20% del gasto de alquilerMáxima subvención: 100 euros 2. Entre 24.000-25.999 euros30% del gasto de alquilerMáxima subvención: 150 euros 3 Entre 22.000-23.999 euros%40 del gasto de alquilerMáxima subvención: 200 euros 4. Hasta 21.999 euros50% del gasto de alquilerMáxima subvención: 250 euros - Cuando la unidad convivencial está compuesta por más de una persona Ingresos netos en euros 1. Entre 33.000 y 39.000 euros20% del gasto de alquilerMáxima subvención: 100 euros 2. Entre 30.000 y 32.999 euros30% del gasto de alquilerMáxima subvención: 150 euros 3. Entre 26.000 y 29.999 euros40% del gasto de alquilerMáxima subvención: 200 euros 4. Hasta 25.999 euros50% del gasto de alquilerMáxima subvención:250 euros En cualquiera de los casos, la subvención máxima por solicitud, será de 250 euros mensuales durante el ejercicio económico de 2025. 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las bases se enviarán al BDNS y posteriormente se publicarán en el BOG.Plazo y forma de presentación de solicitudes:-Plazo: desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOG hasta el 30-09-2025.-Modos:● Presentando la hoja de solicitud y la documentación requerida en iGunea. La hoja de solicitud se puede descargar e imprimir desde la página web del Ayuntamiento de Beasain. ● Presentando a través del registro electrónico del Ayuntamiento.
Bases y documentación
Hoja de solicitudPublicado 14/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración juradaPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBasesPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de la concesión de subvenciones para el alquiler de vivienda en la localidad de BeasainPublicado 30/04/2025Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.