Ayudas cheque autónomos/as 2025
LOCAL · VITORIA-GASTEIZ · AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/09/2025
- Fin de solicitudes
- 12/12/2025
- Registro en BDNS
- 15/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/04/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación en BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.- Deberán contar con empadronamiento en el municipio de Vitoria-Gasteiz desde la fecha de alta en RETA.
b.- Haber cursado el alta por primera vez en el RETA con posterioridad al 1 de febrero de 2024.
c. Alta en vigor en el RETA y haberse mantenido de alta forma ininterrumpida durante al menos 12 meses desde la fecha de su primera alta. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud. El cómputo se realizará de fecha a fecha.
d.- Las personas trabajadoras autónomas deberán haberse dado de alta y mantenerse de alta de forma ininterrumpida en el epígrafe de IAE correspondiente a la actividad que desarrollen, desde la fecha de alta en el RETA. En el caso de personas socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades civiles se exigirá el mismo requisito.
e.- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
f.- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23.2, del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
g.- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
h.- Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
Segundo.- Objeto.
Los objetivos específicos que se pretenden conseguir a través de la actividad de fomento perseguida por estas ayudas son:
La mejora competitiva del tejido productivo de Vitoria-Gasteiz.
Apoyar la consolidación del trabajo autónomo.
El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia simple, denominadas cheque autónomos/as en Vitoria-Gasteiz dirigidas a financiar la primera alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social (RETA) y que hayan permanecido de alta un mínimo de un año.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple.
Tercero.- Bases de la convocatoria.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA, Nº 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La Junta de Gobierno Local con fecha de 21 de marzo de 2025 aprobó las bases de la convocatoria municipal de ayudas económicas denominadas Cheque autónomos/as. Año 2025.
Ambas pueden consultarse a través de la página Web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de Atención Ciudadana.
Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 2025/0821.4331.489.50 del presupuesto municipal aprobado para el año 2025, denominada Cheque autónomos/as. Año 2025.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Comenzará 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 12 de diciembre de 2025.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública y las bases del Programa municipal de ayudas económicas Cheque autónomos/as. Año 2025Publicado 25/04/2025Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-GasteizInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.