Plazo no verificadoBDNS 827254
EXPEDIENTE 2076297X: CONVOCATÒRIA I EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2025
LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 04/04/2025
- Fin de solicitudes
- 23/06/2025
- Registro en BDNS
- 15/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Vista la convocatòria del Premi Narrativa Infantil Ciutat de Picassent, amb CSV núm. J3AAAVTT 2NZ7 UDPF KLDT.Vist l’informe de fiscalització de la Intervenció, amb CSV núm. J3AA AVYV X7XN 37AA UHHT.Vist el decret d’aprovació de la convocatòria, amb CSV núm. J3AA AVZX VR7X XFVK CR92.Vista la proposta de la regidora delegada de Biblioteca i Arxiu de data 28 de maig de 2025, amb CSV J3AAAXYQ4AEQVNPKTWZZ on s’adverteix que s’ha detectat errada material al resol cinquè Comissió de valoració, apartat primer.On diu: “-Dos persones representants d’Andana Llibres”.Ha de dir: “-Una persona representant d’Andana Llibres”
Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadasLa convocatoria presente se regirá por aquello dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP 26/04/2022), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, excepto en aquellos aspectos en que por la misma naturaleza no sea de aplicación.Segundo. Crédito presupuestarioLa convocatoria presente tiene por objeto, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del premio llamado "Premio de Narrativa Infantil Ciudad de Picassent".El premio aprobado mediante la convocatoria presente por un importe total 3.000 € se tramitará con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2025 llamada “Preme Narrativa Juvenil y infantil Ciudad de Picassent”, con numeración 610 33401 4810061.Tercero. Objeto, procedimiento y finalidad.El objeto de las bases presentes es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Picassent, a personas físicas, destinada al fomento del uso del valenciano en la promoción de la lectura.Cuarto. Personas beneficiarias.1. Pueden optar a la primera edición de los "Premios Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025" cualquier persona física, mayor de edad o bien en representación de otra, que formalizo la inscripción correspondiente en la fecha y forma establecida y que reúna los requisitos siguientes:a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. La acreditación del cumplimiento de obligaciones se realizará mediante una declaración responsable.No encontrarse incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent por las deudas en periodo ejecutivo, excepto si se trata de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o que la ejecución estuviera suspensa.No tener pendiente ninguna justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para la su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se haya realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras permanezca la ausencia de justificación. Este requisito se acreditará con declaración responsable.2. Se acreditará mediante declaración responsable del participante:Estar al corriente de las siguientes obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.Si ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza.No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para recibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de SubvencionesNo tener ninguna justificación de subvención pendientes otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.3. La acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se verificará de oficio por el órgano instructor, sin necesidad que el participante presente ninguna documentación.4. Cada participante podrá presentar una única obra.Quinto. Comisión de valoración.1. La comisión de valoración será nombrada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y estará constituida por un número de componentes nones, por los miembros siguientes:-Dos persones representantes de Andana Llibres-Una persona representante de la Academia Valenciana de la Lengua.-Una persona especialista en escritura infantil. -Una persona empleada pública municipal, que hará funciones de secretario/aria sin voto, con voz.Las tareas de secretario/aria de la comisión, serán ejecutadas por una persona empleada pública municipal adscrita al Área de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y emitirá informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias y levantará acta del premio.2. La comisión de valoración ajustará su actuación al que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 3. Cabe de las personas miembros de la Comisión podrá participar en este certamen.4. El sistema de votación de la comisión de valoración seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Así mismo, si la comisión de valoración cree que ninguno de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado y quedar desierto. 5. la comisión de valoración desconocerá en todo momento la identidad de los autores/se presentadas y no se conocerá el nombre de la persona ganadora hasta que se haya emitido el veredicto.6. La comisión, si lo considera oportuno, podrá recomendar también la publicación de las obras no premiadas que, a criterio suyo, sean merecedoras de ser editadas, sin que esto comporto ninguna obligación para la organización.7. De la decisión del órgano colegiado, se levantará acta, en la cual se hará constar que los ganadores o ganadoras propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias de los premios.8. Corresponde a la comisión la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia, circunstancia o consideración que no consto a la convocatoria y que pudiera presentarse en el desarrollo del certamen.9. El veredicto de la Comisión, con carácter inapelable, se elevará para su aprobación a la Alcaldía o órgano en quien delego, en calidad de órgano *otorgador del premio, mediante propuesta de la Concejalía de Biblioteca.10. Los miembros de la comisión no podrán tener ninguna relación con ninguno de los participantes al Premio. Si se encuentran en esta circunstancia, delegarán su voto y la composición al tribunal en otra persona competente, previa comunicación y consenso con la concejalía delegada de Biblioteca y Archivo.11. La decisión de la comisión se elevará a la concejalía de Biblioteca y Archivo, que emitirá una propuesta de resolución provisional, que permanecerá publicada al tablón de anuncios electrónico durante 10 días hábiles para que las entidades puedan hacer las alegaciones oportunas. 12. Una vuelta finalizado el plazo, y estudiadas las alegaciones, se emitirá una resolución de concesión, que será elevada a la Alcaldía o órgano en quien delego, en calidad de órgano otorgando de las subvenciones para su aprobación; mediante propuesta definitiva de la Concejalía de Promoción lingüística.Sexto. Requisitos de las obras.1. Las abres participantes de este premio Narrativa Infantil que presentan tendrán que ser originales e inéditas, escritas exclusivamente y original en valenciano y adecuadas a los lectores infantiles entre 7 y 12 años. Además, no tendrán que haber sido premiadas en cualquier otro concurso. 2. La extensión no será inferior en 40 páginas ni superior en 70 páginas (DIN A4) y con la tipografía Times New Roman 12, interlineado 1,5.3. A la portada, hay que especificar la leyenda: "Opta al premio Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025". En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene la obra en la cual, según el parecer del la comisión de valoración, concurran las características siguientes: a) Que su contenido tinga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva. b) Que no tengan significación dentro de la misma obra los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.4. El hecho de presentar una obra implica la aceptación por parte del autor de todas las condiciones del premio.5. El ganador o la ganadora se compromete a realizar las actividades de animación lectora que se pudiesen programar en los centros escolares y en los cursos a que vaya dirigida la obra.6. La persona ganadora se compromete a formar parte de la comisión de valoración de la edición siguiente, como obligación derivada del premio, que incluye la remuneración del compromiso citado. En caso contrario, tendrá que justificar la imposibilidad a la Concejalía competente mediante escrito por registro de entrada.7. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta a la I EDICIÓ DEL CONCURSO DE NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT – 2025, esta tendría que comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, para que la Comisión no la tenga en consideración en la decisión del premio correspondiente.Si no lo comunica y se le concede el premio, ya habiéndolo obtenido con la misma obra, se abrirá un expediente de reintegro de acuerdo con el que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento en relación con la Ley General de Subvenciones. 9. En caso de que se incumpliera alguno de los requisitos citados, la obra no será premiada.10. Será indispensable que en la redacción de las obras se siga la normativa lingüística de la AVL y no haya faltas de ortografía. En caso en que hubiera, la comisión de valoración podrá excluir la obra. Séptimo. Sol licitudes y condiciones generales de presentación de los trabajos1. Todas las obras se presentarán en apoyo digital mediante pseudónimo y serán nulas todas aquellas que tengan datos identificativos sobre el autor/a del trabajo.2. Los originales se presentarán de manera telemática mediante la creación de un trámite específico al cual se puede acceder a través de la Sede Electrónica, en el apartado de Trámites.3. Para la presentación hay que contar con certificado digital. No se admitirán solicitudes presentadas presencialmente.4. Si el solicitante no dispone de firma electrónica, la solicitud podrá presentarla, en su nombre, otra persona que sí que dispongo; en este caso, habrá que firmar el documento de poder de representación habilitando el mismo trámite y adjuntar copia del DNI. 5. La solicitud de participación tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:1. Se adjuntarán dos archivos (formado pdf):a) Uno con el TÍTULO DEL RELATO firmado con pseudónimo (que contendrá el relato o trabajo que se presenta a concurso). b) Otro archivo denominado PLICA +TÍTULO DEL RELATO (que contendrá: título del relato, nombre y apellidos, pseudónimo, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico).2. Declaración firmada de no haber comprometido con anterioridad los derechos de publicación de la obra presentada. 6. La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal, sin necesidad que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.7. Así mismo, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del/de la solicitante para que el órgano municipal instructor obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Octavo. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentación.8.1. Solicitudes1. La convocatoria presente se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent. 2. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y también, en su caso, en la fase de reintegro. 3. El Ayuntamiento, así mismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, excepto que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. 4. Las solicitudes, comunicaciones y otra documentación exigible se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent firmadas electrónicamente, donde se formalizará su entrega en el registro electrónico municipal. 5. Los formularios, las declaraciones responsables y los otros documentos electrónicos a rellenar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la citada suya y tendrán que ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección de internet de acceso en la sede electrónica es: https://picassent.sedipualba.es Identificación y acceso en la sede electrónica 1. Para poder acceder al trámite de los premios presentes, las personas jurídicas interesadas tendrán que identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento de Picassent con alguno de los medios de identificación facilitados. 2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, para lo cual tendrá que rellenar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica: https://picassent.sedipualba.es/ 3. En el formulario aparecerán las informaciones siguientes a completar: Información del/la solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones: Para proceder a la tramitación de la subvención, la persona solicitante tendrá que introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información estará expresado de forma clara en la misma sede. Podrá autorizar el Ayuntamiento para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del procedimiento. La persona solicitante tendrá que declarar de forma obligatoria respecto de las prohibiciones recogidas en lo resuelve séptimo de la presente convocatoria. 4. La solicitud tendrá que estar subscrita por la entidad beneficiaria o por quien tenga conferida la representación.5. La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación. 6. Se considerará que el/la solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, excepto que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales esté suspensa, sin que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación. 7. La participación en la convocatoria presente supone la aceptación formal de todo el contenido en de la presente convocatoria y de la ordenanza general de subvenciones municipal.8.2. Plazo de presentación1. El plazo de presentación de las obras se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria al tablero municipal de edictos electrónico municipal, durante 30 días hábiles y, en todo caso, antes del 27 de junio de 2025. Las solicitudes para tomar parte en los premios presentes se tramitarán mediante tele trámite específico habilitado al apartado trámites de la sede electrónica. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará automáticamente la exclusión por presentación extemporánea.2. Cuando concurran causas excepcionales, que tendrán que acreditarse en el expediente, el órgano municipal competente podrá acordar la ampliación del plazo de solicitudes.3. El órgano gestor revisará las solicitudes porque todos los datos exigidos en la convocatoria figuran en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en este proyecto de orden o no se aporte la información y la documentación que sea exigible, de conformidad con el que prevé la legislación del procedimiento administrativo común vigente, la entidad interesada será requerida porque enmiendo, en un plazo de 10 días, la falta o aporto la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que ceja en su petición, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.4. Finalizado el plazo de presentación de las obras se publicará un listado provisional en la web del Ayuntamiento de Picassent con los títulos recibidos. Los/las autores/se tendrán un plazo de 15 días para presentar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas, se publicará el listado definitivo en las web mencionadas.8.3 Documentación El modelo de solicitud que se anexará a la convocatoria correspondiente y se tendrá que referir en los apartados siguientes: 1. Los datos identificativos de la persona solicitante, en que tendrán que constar el número del DNI o documento oficial acreditativo de la persona solicitante, la acreditación de su representatividad, si hay representación, así como la dirección postal y telemática a efectos de comunicaciones y notificaciones. 2. Los datos del número de cuenta en que la entidad sea titular para pagos.
Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadasLa convocatoria presente se regirá por aquello dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP 26/04/2022), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento, excepto en aquellos aspectos en que por la misma naturaleza no sea de aplicación.Segundo. Crédito presupuestarioLa convocatoria presente tiene por objeto, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión del premio llamado "Premio de Narrativa Infantil Ciudad de Picassent".El premio aprobado mediante la convocatoria presente por un importe total 3.000 € se tramitará con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2025 llamada “Preme Narrativa Juvenil y infantil Ciudad de Picassent”, con numeración 610 33401 4810061.Tercero. Objeto, procedimiento y finalidad.El objeto de las bases presentes es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Biblioteca y Archivo del Ayuntamiento de Picassent, a personas físicas, destinada al fomento del uso del valenciano en la promoción de la lectura.Cuarto. Personas beneficiarias.1. Pueden optar a la primera edición de los "Premios Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025" cualquier persona física, mayor de edad o bien en representación de otra, que formalizo la inscripción correspondiente en la fecha y forma establecida y que reúna los requisitos siguientes:a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza. La acreditación del cumplimiento de obligaciones se realizará mediante una declaración responsable.No encontrarse incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent por las deudas en periodo ejecutivo, excepto si se trata de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o que la ejecución estuviera suspensa.No tener pendiente ninguna justificación de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para la su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se haya realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras permanezca la ausencia de justificación. Este requisito se acreditará con declaración responsable.2. Se acreditará mediante declaración responsable del participante:Estar al corriente de las siguientes obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.Si ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 6 de la Ordenanza.No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para recibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de SubvencionesNo tener ninguna justificación de subvención pendientes otorgadas por el Ayuntamiento de Picassent después de concluir el plazo establecido para su presentación, con independencia del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.3. La acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se verificará de oficio por el órgano instructor, sin necesidad que el participante presente ninguna documentación.4. Cada participante podrá presentar una única obra.Quinto. Comisión de valoración.1. La comisión de valoración será nombrada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y estará constituida por un número de componentes nones, por los miembros siguientes:-Dos persones representantes de Andana Llibres-Una persona representante de la Academia Valenciana de la Lengua.-Una persona especialista en escritura infantil. -Una persona empleada pública municipal, que hará funciones de secretario/aria sin voto, con voz.Las tareas de secretario/aria de la comisión, serán ejecutadas por una persona empleada pública municipal adscrita al Área de Biblioteca del Ayuntamiento de Picassent, y emitirá informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias y levantará acta del premio.2. La comisión de valoración ajustará su actuación al que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 3. Cabe de las personas miembros de la Comisión podrá participar en este certamen.4. El sistema de votación de la comisión de valoración seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Así mismo, si la comisión de valoración cree que ninguno de las obras presentadas logra la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado y quedar desierto. 5. la comisión de valoración desconocerá en todo momento la identidad de los autores/se presentadas y no se conocerá el nombre de la persona ganadora hasta que se haya emitido el veredicto.6. La comisión, si lo considera oportuno, podrá recomendar también la publicación de las obras no premiadas que, a criterio suyo, sean merecedoras de ser editadas, sin que esto comporto ninguna obligación para la organización.7. De la decisión del órgano colegiado, se levantará acta, en la cual se hará constar que los ganadores o ganadoras propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias de los premios.8. Corresponde a la comisión la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia, circunstancia o consideración que no consto a la convocatoria y que pudiera presentarse en el desarrollo del certamen.9. El veredicto de la Comisión, con carácter inapelable, se elevará para su aprobación a la Alcaldía o órgano en quien delego, en calidad de órgano *otorgador del premio, mediante propuesta de la Concejalía de Biblioteca.10. Los miembros de la comisión no podrán tener ninguna relación con ninguno de los participantes al Premio. Si se encuentran en esta circunstancia, delegarán su voto y la composición al tribunal en otra persona competente, previa comunicación y consenso con la concejalía delegada de Biblioteca y Archivo.11. La decisión de la comisión se elevará a la concejalía de Biblioteca y Archivo, que emitirá una propuesta de resolución provisional, que permanecerá publicada al tablón de anuncios electrónico durante 10 días hábiles para que las entidades puedan hacer las alegaciones oportunas. 12. Una vuelta finalizado el plazo, y estudiadas las alegaciones, se emitirá una resolución de concesión, que será elevada a la Alcaldía o órgano en quien delego, en calidad de órgano otorgando de las subvenciones para su aprobación; mediante propuesta definitiva de la Concejalía de Promoción lingüística.Sexto. Requisitos de las obras.1. Las abres participantes de este premio Narrativa Infantil que presentan tendrán que ser originales e inéditas, escritas exclusivamente y original en valenciano y adecuadas a los lectores infantiles entre 7 y 12 años. Además, no tendrán que haber sido premiadas en cualquier otro concurso. 2. La extensión no será inferior en 40 páginas ni superior en 70 páginas (DIN A4) y con la tipografía Times New Roman 12, interlineado 1,5.3. A la portada, hay que especificar la leyenda: "Opta al premio Narrativa Infantil Ciudad de Picassent 2025". En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene la obra en la cual, según el parecer del la comisión de valoración, concurran las características siguientes: a) Que su contenido tinga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva. b) Que no tengan significación dentro de la misma obra los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.4. El hecho de presentar una obra implica la aceptación por parte del autor de todas las condiciones del premio.5. El ganador o la ganadora se compromete a realizar las actividades de animación lectora que se pudiesen programar en los centros escolares y en los cursos a que vaya dirigida la obra.6. La persona ganadora se compromete a formar parte de la comisión de valoración de la edición siguiente, como obligación derivada del premio, que incluye la remuneración del compromiso citado. En caso contrario, tendrá que justificar la imposibilidad a la Concejalía competente mediante escrito por registro de entrada.7. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta a la I EDICIÓ DEL CONCURSO DE NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT – 2025, esta tendría que comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, para que la Comisión no la tenga en consideración en la decisión del premio correspondiente.Si no lo comunica y se le concede el premio, ya habiéndolo obtenido con la misma obra, se abrirá un expediente de reintegro de acuerdo con el que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento en relación con la Ley General de Subvenciones. 9. En caso de que se incumpliera alguno de los requisitos citados, la obra no será premiada.10. Será indispensable que en la redacción de las obras se siga la normativa lingüística de la AVL y no haya faltas de ortografía. En caso en que hubiera, la comisión de valoración podrá excluir la obra. Séptimo. Sol licitudes y condiciones generales de presentación de los trabajos1. Todas las obras se presentarán en apoyo digital mediante pseudónimo y serán nulas todas aquellas que tengan datos identificativos sobre el autor/a del trabajo.2. Los originales se presentarán de manera telemática mediante la creación de un trámite específico al cual se puede acceder a través de la Sede Electrónica, en el apartado de Trámites.3. Para la presentación hay que contar con certificado digital. No se admitirán solicitudes presentadas presencialmente.4. Si el solicitante no dispone de firma electrónica, la solicitud podrá presentarla, en su nombre, otra persona que sí que dispongo; en este caso, habrá que firmar el documento de poder de representación habilitando el mismo trámite y adjuntar copia del DNI. 5. La solicitud de participación tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:1. Se adjuntarán dos archivos (formado pdf):a) Uno con el TÍTULO DEL RELATO firmado con pseudónimo (que contendrá el relato o trabajo que se presenta a concurso). b) Otro archivo denominado PLICA +TÍTULO DEL RELATO (que contendrá: título del relato, nombre y apellidos, pseudónimo, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico).2. Declaración firmada de no haber comprometido con anterioridad los derechos de publicación de la obra presentada. 6. La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, será objeto de verificación municipal, sin necesidad que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.7. Así mismo, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del/de la solicitante para que el órgano municipal instructor obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Octavo. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentación.8.1. Solicitudes1. La convocatoria presente se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent. 2. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y también, en su caso, en la fase de reintegro. 3. El Ayuntamiento, así mismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, excepto que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. 4. Las solicitudes, comunicaciones y otra documentación exigible se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent firmadas electrónicamente, donde se formalizará su entrega en el registro electrónico municipal. 5. Los formularios, las declaraciones responsables y los otros documentos electrónicos a rellenar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la citada suya y tendrán que ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección de internet de acceso en la sede electrónica es: https://picassent.sedipualba.es Identificación y acceso en la sede electrónica 1. Para poder acceder al trámite de los premios presentes, las personas jurídicas interesadas tendrán que identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento de Picassent con alguno de los medios de identificación facilitados. 2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, para lo cual tendrá que rellenar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica: https://picassent.sedipualba.es/ 3. En el formulario aparecerán las informaciones siguientes a completar: Información del/la solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones: Para proceder a la tramitación de la subvención, la persona solicitante tendrá que introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información estará expresado de forma clara en la misma sede. Podrá autorizar el Ayuntamiento para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del procedimiento. La persona solicitante tendrá que declarar de forma obligatoria respecto de las prohibiciones recogidas en lo resuelve séptimo de la presente convocatoria. 4. La solicitud tendrá que estar subscrita por la entidad beneficiaria o por quien tenga conferida la representación.5. La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación. 6. Se considerará que el/la solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, excepto que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales esté suspensa, sin que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación. 7. La participación en la convocatoria presente supone la aceptación formal de todo el contenido en de la presente convocatoria y de la ordenanza general de subvenciones municipal.8.2. Plazo de presentación1. El plazo de presentación de las obras se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria al tablero municipal de edictos electrónico municipal, durante 30 días hábiles y, en todo caso, antes del 27 de junio de 2025. Las solicitudes para tomar parte en los premios presentes se tramitarán mediante tele trámite específico habilitado al apartado trámites de la sede electrónica. El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes determinará automáticamente la exclusión por presentación extemporánea.2. Cuando concurran causas excepcionales, que tendrán que acreditarse en el expediente, el órgano municipal competente podrá acordar la ampliación del plazo de solicitudes.3. El órgano gestor revisará las solicitudes porque todos los datos exigidos en la convocatoria figuran en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en este proyecto de orden o no se aporte la información y la documentación que sea exigible, de conformidad con el que prevé la legislación del procedimiento administrativo común vigente, la entidad interesada será requerida porque enmiendo, en un plazo de 10 días, la falta o aporto la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que ceja en su petición, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.4. Finalizado el plazo de presentación de las obras se publicará un listado provisional en la web del Ayuntamiento de Picassent con los títulos recibidos. Los/las autores/se tendrán un plazo de 15 días para presentar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas, se publicará el listado definitivo en las web mencionadas.8.3 Documentación El modelo de solicitud que se anexará a la convocatoria correspondiente y se tendrá que referir en los apartados siguientes: 1. Los datos identificativos de la persona solicitante, en que tendrán que constar el número del DNI o documento oficial acreditativo de la persona solicitante, la acreditación de su representatividad, si hay representación, así como la dirección postal y telemática a efectos de comunicaciones y notificaciones. 2. Los datos del número de cuenta en que la entidad sea titular para pagos.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CORRECCIÓN DE LA CONVOCATORIA nº 827254 I EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2025Publicado 06/06/2025De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria pública de la primera edición del premio narrativa infantil Ciudad de Picassent 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva y con el contenido siguiente:Publicado 28/04/2025EXPEDIENTE 2076297X: CONVOCATÒRIA I EDICIÓ PREMI NARRATIVA INFANTIL CIUTAT DE PICASSENT 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.