Plazo no verificadoBDNS 827363
Subvenciones para recibir refuerzos lingüísticos mediante la modalidad de ayudas en especie
LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 15/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/05/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG
Texto oficial de cierre: 30/11/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece en su artículo 5 los derechos fundamentales de que gozan todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia lingüística, y, a continuación, en los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto hace extensivos dichos derechos a todos los ámbitos de la vida social. La ley, así́ mismo, dispone la obligación de todas las administraciones públicas a respetar, dentro de las competencias de cada institución, la política lingüística hacia los ciudadanos y promover el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, entre otras cosas.La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 7.2 que corresponde a los ayuntamientos la competencia para promover el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial, organizando directamente los servicios y actividades para ello y colaborando en la financiación de las actividades que otras personas o entidades lleven a cabo para la promoción y dinamización del euskera.Por dicho motivo, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del interés público perseguido con la concesión de la subvención y de los principios que deben inspirar la actividad subvencional del Ayuntamiento, como son la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, el pleno municipal formula las presentes Bases que tratan de recoger el marco jurídico general regulador de la actuación de los distintos órganos municipales intervinientes y de los derechos y obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, dándole a dicho documento la publicidad necesaria que permita su conocimiento por todas las partes implicadas.Por otra parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento, conceptúa en su artículo 2.1. la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.Por su parte, la D.A. 5º del precitado texto legal regula las “AYUDAS EN ESPECIE”, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las “ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero”.Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la quinta la denominada “euskera”. La acción A de esta línea son las subvenciones para el aprendizaje del euskera y tiene como objetivo conceder ayudas económicas para la financiación de cursos de euskera. 1.- Objeto.Es objeto de estas bases el regular las condiciones de la concesión de ayudas consistentes en la prestación de refuerzos lingüísticos a los niños y las niñas que no tengan un nivel de suficiencia de euskera correspondiente a su edad. Las ayudas se darán mediante la modalidad de “ayuda en especie”. 2.- Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 3. - Normativa aplicable.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre las personas beneficiarias y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021)Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 38/2003 General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.4.- RégimenDe conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refieren las presentes bases serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende fomentar el conocimiento y el uso del euskera entre los niños y niñas de Eskoriatza.No existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el de la consignación presupuestaria. 5.- Asignación económicaLa dotación presupuestaria será de 1.500 euros, que se habilitarán de la presupuestaria 0400.480.335.00.01 correspondiente al Presupuesto General del 2025.Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a ayuda, se podrá proceder, a través de los mecanismos de modificación de créditos previstos en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, a su oportuna ampliación.La ampliación de la dotación inicial de las ayudas como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia. 6.- Tipos de subvenciónSe subvencionará el refuerzo lingüístico que se ofrecerá en los udalekus del año 2025. El Ayuntamiento se hará cargo del 100% de la matrícula de las personas beneficiarias, para lo que contratará expresamente una empresa que ofrezca ese servicio. 7.- Personas beneficiariasPodrán acceder a estas ayudas las personas físicas empadronadas en Eskoriatza y que tengan bajo su tutela o patria potestad a menores de entre 3 y 12 años.En cuanto al menor, deberán concurrir las siguientes circunstancias, para acceder al refuerzo lingüístico:Estar empadronado/a en Eskoriatza.Estar matriculado/a en alguno de los centros escolares de Eskoriatza en primaria o prescolar.No tener el nivel de suficiencia lingüística correspondiente a la edad. Este extremo será identificado por cada centro escolar, que además de los requisitos exigidos por el ayuntamiento, podrá tener criterios de selección propios, que deberán contar con el visto bueno del ayuntamiento.En caso de haber sido en el curso anterior persona beneficiaria del servicio de refuerzo lingüístico haber tenido un nivel de aprovechamiento suficiente.8.- Requisitos y obligacionesPara el refuerzo lingüístico de cualquiera de las dos modalidades serán requisitos imprescindibles:Estar en posesión del certificado otorgado por los centros escolares en el que se certifique la necesidad de recibir refuerzo lingüístico.La obligación de asistir a los refuerzos lingüísticos. Para ello se hará un seguimiento de la asistencia/aprovechamiento de cada persona beneficiaria, que será tenida en cuenta para el otorgamiento o no de la subvención que pueda convocarse en posteriores ocasiones, con el mismo objetivo. 9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.De forma presencial de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas en el Servicio H@ZI del ayuntamiento.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado “Trámites”. (https://labur.eus/5tgsi).El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 30 de noviembre de 2025.Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:Impreso de solicitud. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla solicitado, deberá presentar documentación específica al respecto.No haber incurrido en discriminación sexual ni haber recibido sanción administrativa o penal por ese hecho.Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.Será el propio ayuntamiento quien verifique de oficio el empadronamiento de la persona beneficiaria, así como de solicitar al centro escolar el certificado de necesidad de refuerzo. 10.- Subsanación y documentación complementaria.Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21 de ese mismo texto legal.El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.11.- Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Alcaldía publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Las subvenciones se concederán de manera no competitiva. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada mientras exista crédito presupuestario para ello.La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud. 12.- Financiación.Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento del año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 13.- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.La convocatoria de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Gipuzkoa.La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnico municipal de euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación que realice la técnico de euskera de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta.Una vez realizada la valoración, informe técnico de la técnico de euskera con respecto a las solicitudes y propuesta de resolución.La propuesta del instructor será presentada a la comisión informativa correspondiente, que elevará propuesta de resolución al órgano correspondiente, que será el alcalde.Resolución de Alcaldía. 14.- Resolución de concesión.El Alcalde será el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases.Con carácter general, el plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses. El plazo se computará desde el día siguiente a aquel en el que termina el plazo para presentar las solicitudes.En todo caso, transcurrido el correspondiente plazo sin haberse notificado o publicado la resolución, se entenderán desestimada la solicitud por silencio administrativo.La resolución pone fin a la vía administrativa.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada ley. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Eskoriatza. 15.- Pago de las subvenciones.Por tratarse de ayudas en especie, y con el objetivo, de un lado, de agilizar la tramitación de las mismas; y de otra, por estar sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se instruirá expediente para la contratación del servicio a través del cual se prestará el refuerzo lingüístico.De esta forma las personas beneficiarias de las ayudas no percibirán cantidad económica alguna.Esto implica que una vez sea concedida la ayuda se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el servicio previamente autorizado y siendo el ayuntamiento quien efectuará directamente el pago a la empresa adjudicataria contra la presentación de la correspondiente factura y una vez comprobada la efectiva prestación del servicio a las personas beneficiarias de la ayuda. 16.- Reintegro de las subvenciones.El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes.Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos.La incoación del expediente y, en su caso, la solicitud de reintegro, corresponderá al órgano que concedió la subvención.El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, previo informe del responsable de su tramitación, del instructor, o a instancia o denuncia de alguna de las partes.El Ayuntamiento, providencia al efecto, notificará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que estime oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime convenientes.Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el alcalde dictará acuerdo motivado en el que se expresará el régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.Si el acuerdo estimase la existencia de algún incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería municipal en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma las cantidades indebidamente percibidas.Dicho plazo tendrá la consideración de plazo de pago en periodo voluntario.Si la devolución no se efectúa en el plazo previsto, se iniciará el procedimiento de apremio conforme a la normativa legal aplicable.La falta de reintegro dará lugar a la pérdida del derecho de la persona beneficiaria a recibir cualquier otro tipo de subvención del Ayuntamiento de Eskoriatza en el plazo de 2 años.17.- Interpretación de las Bases.Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Alcaldía, previo informe, en su caso, de la Comisión Informativa de Kultura, euskera, juventud y educación. 18.- Desarrollo y ejecución.Se faculta al Alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases. 19.- Entrada en vigor.Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases para la concesión de subvenciones para recibir refuerzos lingüísticos mediante la modalidad de ayudas en especiePublicado 02/05/2025Bases para la concesión de subvenciones para recibir refuerzos lingüísticos mediante la modalidad de ayudas en especieInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.