Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/04/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB
Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Se aprueba la convocatoria de subvenciones anuales a asociaciones juveniles para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a las Bases generales aprobadas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 28 de febrero de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº52 de 15 de marzo de 2023, y las siguientes específicas: Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente convocatoria, la regulación del acceso y concesión de ayudas económicas a asociaciones que entre los fines recogidos en sus estatutos figure principalmente la promoción del tiempo libre educativo y/o el fomento entre la infancia y juventud de una educación de espíritu crítico y creador y transformador de la sociedad. Artículo 2.- Entidades beneficiarias Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente normativa las Asociaciones juveniles que trabajen en el marco del ocio y tiempo libre durante todo el año que reúnan los siguientes requisitos: Que tengan su tengan su ámbito de actuación y domicilio social en Portugalete.Que estén constituidas legalmente o dependan de una entidad que lo esté y que cuenten con el CIF correspondiente.Que dirijan sus actividades a niños/as y adolescentes durante todo el año.Que en sus estatutos figure principalmente como fin la promoción del tiempo libre educativo y/o el fomento entre la infancia y juventud de una educación de espíritu crítico y creador y transformador de la sociedad.Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro.Que cumplan con lo exigido en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescenciaQue cuente con un sistema de administración, organización y contabilidad responsable, transparente y reconocible.Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 13 Apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003. De 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3.- Bases Reguladoras y documentación a presentar Las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones para esta convocatoria son las aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de febrero de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 15 de marzo de 2023. Se deberá adjuntar la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI del o de la presidente/a de la asociación.— Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el curso anterior, de 1 de septiembre a 31 de agosto, (programación, objetivos, metodología, evaluación, población a la que va dirigida y número de participantes) (Anexo 2).— Balance económico del curso con una relación de ingresos y gastos y una tabla detallada de los gastos en la que figuren fecha y número de factura, acreedor con su NIF, concepto e importe. Se adjuntarán fotocopias numeradas de las facturas acreditativas de los gastos realizados en ese periodo (Anexo 3).— Proyecto de actividades del presente curso, del 1 de septiembre al 31 de agosto (Anexo 4).— Presupuesto del presente curso, del 1 de septiembre al 31 de agosto (Anexo 5).— Certificado del secretario de la asociación del número de socios de la misma y la cuota anual que deben abonar en el curso anterior (Anexo 6).— Relación de los cursos realizados por monitores (fotocopias de programas, facturas y certificado o título acreditativo correspondiente) y cuya factura tenga fecha comprendida entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso anterior (Anexo 7).— Certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. En el supuesto de Asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Portugalete, incluirán en la solicitud declaración expresa de tal sentido, siendo el propio Ayuntamiento el que aporte de oficio el certificado mencionado.— Declaración jurada destinada a acreditar que la asociación no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. (Anexo 8).— Declaración responsable de que todo el monitorado u otro personal de la Asociación cumple con lo exigido en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (Anexo 11).— Certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.— En el caso de que alguno de los siguientes documentos o certificados no obren en posesión del Área de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Portugalete o se hayan modificado alguno de los datos de los mismos deberán ser presentados. En caso contrario rellenar una declaración jurada de que han sido entregados anteriormente (Anexo 10):• Fotocopia de Estatutos.• Fotocopia de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.• Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Asociación.• Ficha de acreedor, donde figuren los datos y la domiciliación bancaria actualizada de la entidad solicitante (Anexo 9). Artículo 4.- Cuantificación de la subvención: prorrateo Las subvenciones anuales estarán cuantificadas de la siguiente forma:Mediante la asignación de una cantidad fija, 200 euros, a cada entidad solicitante.Mediante la asignación de una cantidad, 1,5 euros por cada asistente fijo del curso anterior. De esta cuantificación quedan excluidos los monitores/as y otro personal.El 30% de los gastos derivados de la formación de monitores/as cuya factura tenga fecha comprendida entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso anterior.Un tanto por ciento de los gastos realizados tras depurar las facturas de los gastos realizados del 1 de septiembre al 31 de agosto del curso anterior. Este tanto por ciento se calculará de la siguiente manera:Se restará al límite presupuestario estipulado en el artículo, las cantidades otorgadas en los conceptos anteriores a todas las entidades solicitantes admitidas.Se sumarán los gastos realizados tras depuración de facturas de todas las entidades solicitantes admitidas.Se calculará el tanto por ciento que supone la cantidad resultante de a) sobre la resultante de b). Artículo 5.- Importe El crédito presupuestario disponible será de 11.000,00€ con cargo a la partida 07 3342 48101 de presupuesto vigente del Ayuntamiento de Portugalete. Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 o en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía sita en la Plaza San Roque s/n, de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, que figura como Anexo 1 de las bases específicas, así como de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de entrega de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Artículo 7.- Resolución Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y en función del momento en que la documentación del expediente esté completa, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la partida económica destinada al efecto. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este último será el Área de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Portugalete. El órgano competente para resolver será la Alcaldía Presidencia. La notificación de la resolución se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo vigente. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de la ayuda, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete, la relación de entidades beneficiarias así como el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55. H) de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. La resolución y notificación del procedimiento se realizará con anterioridad al 1 de octubre de 2025 y, será notificada individualmente a los solicitantes de la ayuda y se publicará en la Base Nacional de Datos (BDNS), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Portugalete así como en el Portal de Transparencia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa. Contra tal resolución municipal, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo y, con carácter potestativo y previo, recurso de reposición ante el órgano resolutivo de la convocatoria. Artículo 8 .- Cláusula genérica sobre Protección de datos personales del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre protección de datos personales.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Portugalete informa de que los datos facilitados por las entidades solicitantes serán tratados para poder desarrollar nuestra actividad propia como Entidad Local. Dichas entidades solicitantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita, junto con una fotocopia del DNI o NIF, a la dirección del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia), o bien dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Portugalete a través del correo electrónico dpd@portugalete.org. Más información sobre el tratamiento de los datos en la web municipal www.portugalete.org Artículo 9 .- Cláusula genérica de confidencialidad del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre la confidencialidad de la información. El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información personal recabada acerca de los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.