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Plazo no verificadoBDNS 827463

Decreto de Alcaldía, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas a AMPAS, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares no universitarios de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/04/2025
Publicación en diario oficial
29/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Se aprueba la convocatoria de Ayudas a las Asociaciones de Padres/madres de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares de niveles no universitarios ubicados en Portugalete para el año 2025 por el procedimiento de concurrencia competitiva, y que se regirán por las Bases reguladoras de las mismas aprobadas en sesión ordinaria de Pleno celebrada el 28 de abril de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 94 de 18 de mayo de 2022, y conforme a las siguientes Bases específicas:  Artículo 1.- Objeto y beneficiarias Es objeto de estas Bases la concesión de ayudas para las Asociaciones de Padres/ madres de Alumnos/as, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares de niveles no universitarios ubicados en Portugalete para colaborar en los gastos de: Actividades y de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as y Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas de los distintos centros docentes de enseñanza no universitaria de Portugalete.Actividades dirigidas a madres y padres y el alumnado de los distintos centros docentes de enseñanza no universitaria de Portugalete. Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/s, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros no universitarios de Portugalete constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero («BOPV» de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6.º y 11.º. En caso de que la solicitante sea una Cooperativa de Enseñanza debe estar incluida en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas no se puede estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la sanción a las convocatorias de estas ayudas, las asociaciones sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Se acreditará mediante la declaración responsable conforme al Anexo IV. Artículo 2.- Documentación a aportar: Se adjuntarán a la solicitud de subvención los siguientes documentos, siguiendo los  modelos indicados en el Anexo I de las Bases reguladoras que rigen la convocatoria (Boletín Oficial de Bizkaia nº 94 de 18 de mayo de 2022): Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa la persona firmante de la solicitud.Ficha del acreedor debidamente cumplimentada (Solo en caso de ser la primera vez que se solicita la ayuda o de haber modificado alguno de los datos).Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones a que se refiere el artículo 1. (Solo en caso de ser la primera vez que se solicita la ayuda o de haber modificado alguno de los datos).Certificado de la secretaría de la asociación del número total de miembros asociados en el plazo de presentación de la solicitud y de la cuota anual fijada para el curso de la convocatoria.Certificado de la Dirección del centro del número total de alumnos/as del centro en el plazo de presentación de la solicitud.Certificado de la Dirección del centro del número total de alumnos/as con beca del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en el curso anterior a la convocatoria.Certificado de la Secretaría del Órgano Máximo de Representación del centro de la aprobación por el citado O.M.R. de las actividades extraescolares propuestas para el curso de la convocatoria. (Anexo II).Declaración responsable sobre otras solicitudes y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas., ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. (Anexos IV y V).Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña. (Anexo IV).Declaración responsable de no hallarse incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario que se citan en el artículo 2 de las bases, con expresa referencia a la relativa al incumplimiento de la Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. (Anexo IV).Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Relación de actividades ajenas al centro que realizan en sus instalaciones, con mención expresa del organizador o responsable. Artículo 3.- Criterios de valoración de las solicitudes. Las subvenciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios:Mediante la asignación de una cantidad fija a cada entidad que presente solicitud, 300 euros en el caso de las asociaciones de centros públicos y 100 euros en el caso de las asociaciones de centros concertados.Mediante la asignación de una cantidad fija, 18 euros, por el porcentaje de alumnado becado del centro en el curso anterior a la convocatoria.Una cantidad fija por cada alumno/a en el curso de la Convocatoria, cantidad que resultará de restar al límite presupuestario estipulado, las cantidades otorgadas en los conceptos anteriores a todas las entidades solicitantes admitidas, y dividirla entre el número total de alumnos/as de los centros escolares de dichas entidades durante el presente curso. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. Establecer que el plazo de entrega de solicitudes será de 1 MES a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00 h o en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía sita en la Plaza San Roque s/n,  de lunes a viernes  de 14:30 a 20:15 y sábados de 9:00 a 13:45 h, así como a través de las vías establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 5.- Tramitación y resolución La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiadoa través del órgano instructor. Este último será la unidad administrativa del Área de Educación, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Portugalete. El órgano competente para la resolución del procedimiento es Alcaldía, que deberá resolver el mismo en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Artículo 6.- Plazo de resolución El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, cabrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Artículo 7.- Plazo de justificación El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2026. Artículo 8.- Publicación Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de registro y en función del momento en que la documentación del expediente esté completa. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este último será el Área de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Portugalete. El órgano competente para resolver será la Alcaldía Presidencia. La notificación de la resolución se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo vigente. Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de la ayuda, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Portugalete, la relación de entidades beneficiarias así como el importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55. H) de Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes de la ayuda y se publicará en la Base Nacional de Datos (BDNS), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Portugalete así como en el Portal de Transparencia. Artículo 9.- Cláusula genérica sobre Protección de datos personales del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre protección de datos personales.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Portugalete informa de que los datos facilitados por las entidades solicitantes serán tratados para poder desarrollar nuestra actividad propia como Entidad Local. Dichas entidades solicitantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita, junto con una fotocopia del DNI o NIF, a la dirección del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, 48920 Portugalete (Bizkaia), o bien dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Portugalete a través del correo electrónico dpd@portugalete.org. Más información sobre el tratamiento de los datos en la web municipal www.portugalete.org Artículo 10.- Cláusula genérica de confidencialidad del Ayuntamiento de Portugalete Información sobre la confidencialidad de la información. El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de que la información personal recabada acerca de los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El crédito presupuestario disponible para la convocatoria será de 23.000 € con cargo a la partida presupuestaria 07 3260 48101 del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Portugalete.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de 14 de abril de 2025, por el que se aprueba la convocatoria 2025 de ayudas a AMPAS, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares no universitarios de PortugaletePublicado 29/04/2025Acuerdo del Pleno, de 28 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a AMPAS, Asociaciones de Alumnos/as de Educación de Personas Adultas y Cooperativas de Enseñanza de los centros escolares no universitarios de Portugalete