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Plazo no verificadoBDNS 827597

S0417 Ayudas a proyectos de participación desarrollados por entidades ciudadanas 2025

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONOMICA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 08:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
16/04/2025
Publicación en diario oficial
22/04/2025

Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de su publicación en el DOGV

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles siguientes al de su publicación

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.):

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los requisitos previstos en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto
Subvenciones para la financiación de proyectos, con actuaciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.
A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Se subvencionarán las actuaciones destinadas a cumplir los objetivos generales siguientes:
a) El diseño y ejecución de acciones formativas y de asesoramiento en materia de participación ciudadana, para la toma de decisiones públicas o de las propias entidades; de acciones formativas en materia de transparencia interna de las propias entidades; y de acciones formativas para favorecer o mejorar la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo.
b) El diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, o la participación de las personas asociadas en la toma de decisiones de las propias entidades, o la transparencia interna de las entidades.
c) El diseño y ejecución de procesos y herramientas que favorezcan o mejoren la cooperación y el trabajo en red entre entidades del tejido asociativo. No tienen tal consideración las acciones dirigidas a captar personas asociadas o que traten de implicar a voluntariado en sus proyectos o de implementar la colaboración de la entidad con las administraciones públicas, ni tampoco la mera acción colaborativa para desarrollo de la actividad propia de la entidad.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), modificada por el DECRETO 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat.
Cuarto. Importe
1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria aplicación presupuestaria 01.05.02.02.112H00, línea S0417, de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prorrogado, con un crédito máximo de novecientos cincuenta y cinco mil, quinientos cincuenta y cuatro con veinticuatro euros (955.554,24 €).
2.La subvención máxima por proyecto será:
Modalidad 1: Entidades ciudadanas:
1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
1.b) Fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Modalidad 2: Entidades vecinales:
2.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, sea cual sea su ámbito territorial: 30.000 euros por proyecto.
2.b) Asociaciones vecinales de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
El importe global máximo establecido en el resuelvo tres de la presente resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando 764.443,39 euros a las entidades de la Modalidad 1 y 191.110,85 euros a las entidades de la Modalidad 2. En el caso de que la cuantía económica destinada a cada una de las dos modalidades de entidades citados anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.
Cinco. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación telemática de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Seis. Otros datos
1. Solicitud: Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280 .
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.
La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 16/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.Publicado 22/04/2025Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomuni