¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/04/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación extracto convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona
Texto oficial de cierre: 20 días hàbiles a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP Girona
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Bases reguladorasPor acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2025 se modificaron las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para promoción y fomento de la actividad deportiva.Estas Bases Reguladoras se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 72 de fecha 14 de abril de 2025.Segundo.- Beneficiarios y requisitosPueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Leve 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnan las siguientes condiciones:Las personas jurídicas, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:- Estar legalmente constituidas, tener la sede social y desarrollar la actividad deportiva en el municipio de Vilobí d'Onyar. O bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio, si se considera que no se pueden realizar en el municipio o las actividades propuestas sean de interés para la proyección exterior del municipio.- Estar inscritos y tener los datos actualizados correspondientes al Registro General de Entidades del Ayuntamiento.- Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Vilobí de Onyar, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Las entidades deportivas acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social mediante una declaración responsable de estar la corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social.)- Haber justificado correctamente las ayudas recibidas en ejercicios anteriores y no estar afectadas por cualquier tipo de sanción.- Que cumplan toda la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y dispongan de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente.- Que acrediten (declaración responsable) que nunca han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias en contra de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.Las personas físicas beneficiarias o los padres, madres, tutores legales o personas encargadas temporal o definitivamente de la guarda de la persona beneficiaria en caso de que el deportista sea menor de edad. Pueden ser personas beneficiarias los y las deportistas que acrediten:- Estar empadronadas en el municipio de Vilobí d'Onyar.- Disponer de licencia federativa vigente, tramitada por la Federación de la correspondiente modalidad o bien de la licencia no federativa de un ente público organizador de la actividad.- No tener ningún tipo de licencia y/o contrato profesional o similar.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- Estar al corriente de las obligaciones de reintegro (fruto del expediente perceptivo de revocación) de subvenciones.- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias en contra de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (declaración responsable).Tercero.- Objeto, condiciones y finalidades de las subvencionesLa presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a entidades deportivas y personas físicas del municipio, con los siguientes objetivos principales:- Fomentar, potenciar y diversificar la práctica de la actividad deportiva entre la población del municipio.- Dar soporte a las entidades deportivas locales para consolidar y estructurar el sistema deportivo del municipio.- Promover la práctica deportiva como herramienta educativa, integradora y de promoción de la salud.Cuarto.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar, programas y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2025 por la concesión de subvenciones de los programas deportivos objeto de la presente convocatoria será de 24.500 €, los cuales se repartirán en:- 5.500,00€ por el Programa A, de apoyo a la organización de eventos deportivos puntuales relacionados con las actividades físicas y deportivas que se desarrollen en el término municipal de Vilobí d'Onyar.- 14.000,00€ por el Programa B, de apoyo a las entidades deportivas para la promoción de la actividad física y deportiva de temporada de cariz competitivo.- 2.000,00€ por el Programa C, de apoyo a deportistas individuales para la práctica deportiva de temporada de tipo competitivo- 3.000,00€ por el Programa D, de apoyo y promoción de la salud i la actividad físicae irá a cargo de la aplicación presupuestaria 4.340.48010.Quinto.- Presentación de las solicitudes y plazoLas solicitudes se tendrán que presentar a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Vilobí d’Onyar, con el modelo normalizado según programa, el cual estará disponible en la web del Ayuntamiento de Vilobí d’Onyar, debidamente cumplimentado y firmado y acompañado de la documentación que corresponda por cada programa.El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto.- Criterios de otorgamientoEl otorgamiento de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios y baremos que figuran en la convocatoria por los distintos programas y que servirán para valorar las solicitudes presentadas.Séptimo.- Pago y justificación de estas ayudasEn caso de resolución favorable, el pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:- Programa A, de apoyo a la organización de eventos deportivos puntuales relacionados con las actividades físicas y deportivas que se desarrollen en el término municipal de Vilobí d'Onyar se realizará un pago en concepto de anticipo de un 75% del importe de la subvención concedida- Programa B, de apoyo a las entidades deportivas para la promoción de la actividad física y deportiva de temporada de cariz competitivo. se realizará un pago en concepto de anticipo de un 60% del importe de la subvención concedida- Programa C, de apoyo a deportistas individuales para la práctica deportiva de temporada de carácter competitivo se realizará un pago en concepto de anticipo de un 60% del importe de la subvención concedida- Programa D, de apoyo y promoción de la salud y la actividad física se hará un pago en concepto de anticipo de un 60% del importe de la subvención concedida.El restante de la subvención se hará efectiva una vez la persona o entidad beneficiaria haya justificado correctamente la subvención. Será necesario previamente el informe favorable de seguimiento del proyecto que se haga desde el Área de Deportes del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar.Octavo.- JustificaciónEl plazo para justificar las acciones subvencionables se establece según el programa y quedan definidos de la siguiente forma:- Programa A: 2 meses una vez finalizada la actividad.- Programas B, C y D: es hasta el 20 de noviembre de 2025.