PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/04/2025
Publicación en diario oficial
30/04/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. BeneficiariosEn los casos de defunción podrán ser beneficiaros de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, les persones que reúnan les condiciones que se indican a continuación:a) El cónyuge de la persona difunta, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el muerto de manera permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha de la defunción.b) Los hijos menores de edad de la persona difunta.c) Los hijos mayores de edad de la persona difunta, o aquellos que no siéndolo, lo fuesen de alguna de las personas contempladas en el párrafo a).d) A falta de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona difunta.e) Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad.En caso de haber más de una persona con derecho a ser beneficiaria de estas ayudas, se priorizará en función del siguiente orden de prelación:1. Cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.2. Hijos e hijas de la persona difunta, por partes iguales.3. Padres y madres de la persona difunta, en caso de que no existan hijos.4. Hermanos y hermanas, en caso de ausencia de los anteriores.5. Abuelos y abuelas, en caso de ausencia de los anteriores.6. Otros parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, en caso de ausencia de los anteriores.SEGUNDO. ObjetoLas presente bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas directas a personas que hayan perdido a un familiar a consecuencia de la DANA en el municipio de Algemesí, en aplicación del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes para el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento.Estas ayudas solo procederán cuando la defunción haya sido causada directamente por la DANA en el municipio de Algemesí.TERCERO. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net)CUARTO. Cuantía1. El importe de la ayuda será de 10.000 euros por cada familiar difunto.2. Compatibilidad de diferentes ayudas. Una misma persona física podrá resultar beneficiaria de estas ayudas por diferentes familiares difuntos a consecuencia de la DANA. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se dirigirán al ayuntamiento de Algemesí mediante modelo habilitado a este efecto, el período para presentar la solicitud será de 30 días desde el siguiente de la publicación de las bases en el tablón del anuncio del Ayuntamiento de Algemesí.Así mismo se publicarán en el Portal de Transparencia de la web municipal del Ayuntamiento de Algemesí.El período de presentación podrá ser ampliado un mes natural, y en este caso será debidamente anunciado en el tablón de edictos y en la web municipal.