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Plazo no verificadoBDNS 827772

AYUDAS DIRECTAS POR UNIDADES DE CONVIVENCIA, FAMILIAS Y PERSONAS QUE DISPONEN DE LA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA TOTAL DE SU VIVIENDA A CONSECUENCIA DE LA DANA

LOCAL · ALGEMESÍ · AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/04/2025
Publicación en diario oficial
02/05/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:a) Ser residentes en el municipio de Algemesí.b) Acreditar la condición de persona afectada, demostrando la pérdida total de la vivienda habitual. Se considera com pérdida total de la vivienda a todos aquellos edificios unifamiliares respecto de los cuales, a la fecha de aprobación de las presentes bases, se ha iniciado de oficio expediente para su declaración de ruina o se ha dictado resolución en ese sentido, siempre que la situación de ruina sea consecuencia directa de los efectos de la DANA.c) Tener un empadronamiento efectivo en el municipio de Algemesí con al menos 2 meses de antelación a la fecha del siniestro (29 de octubre de 2024). SEGUNDO. Objeto Las presente bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas directas a personas que han perdido su vivienda, en los términos indicados en la base primera, a consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó el municipio de Algemesí, en aplicación del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el cual se adoptan medidas urgentes para el Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento. El objeto de las presentes ayudas económicas directas es facilitar la normalidad en la situación sociofamiliar de las personas beneficiarias a la mayor brevedad posible. Estas ayudas económicas están orientadas a promover la inclusión social y la normalidad de las personas beneficiarias, de acuerdo con los principios de igualdad, solidaridad y justicia social. Estas ayudas se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones de urgente necesidad, por lo cual, a fin de no desvirtuar la naturaleza misma de estas, a los beneficiarios, en los términos del artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, no se los exigirá el cumplimiento de la obligación de estar a corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así mismo, no se pueden embargar, de acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. TERCERO. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net) CUARTO. Cuantía El importe de la ayuda será de 20.000 euros por cada vivienda perdida. Considerándose vivienda perdida todos aquellos edificios unifamiliares respecto de los cuales, a la fecha de aprobación de las presentes bases, se ha iniciado de oficio expediente para su declaración de ruina o se ha dictado resolución en ese sentido, siempre que la situación de ruina sea consecuencia directa de los efectos de la DANA.Compatibilidad de diferentes ayudas. Una misma persona física podrá resultar beneficiaria de estas ayudas por diferentes viviendas perdidas a consecuencia de la DANA. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Algemesí intermediando modelo habilitado con este fin el plazo para presentar la solicitud será de 30 días desde el día siguiente a la publicación de las bases al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algemesí. Así mismo se publicarán en el Portal de Transparencia de la web municipal del Ayuntamiento de Algemesí y un extracto en el BOP de la provincia. El plazo de presentación podrá ampliarse un mes natural, y en este caso será debidamente anunciado en el tablón de edictos y en la web municipal.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo del cuatro de abril de dos mil veinticinco de la Junta de Gobierno Local, por la que se publican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para unidades de convivencia, familias y personas que poseen la declaración de pérdida total de su vivienda a consecuencia de la DANA.Publicado 02/05/2025PRESUPUESTO MUNICIPAL