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EXPEDIENTE 2173631H: APROBACIÓN BASES REGULADORAS CONCESIÓN DIRECTA AYUDAS ECONOMICAS AMANCIO ORTEGA PARA LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE HAN SIDO AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
30/04/2025
Fin de solicitudes
30/05/2025
Registro en BDNS
17/04/2025
Publicación en diario oficial
30/04/2025

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Extracto publicado

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN PICASSENT CUYAS EXPLOTACIONES AGRARIAS HAN SIDO AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE PICASSENT. “FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA”Base primera. ObjetoLas presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas a las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Picassent que hayan sufrido daños en sus explotaciones agrarias situadas en el término municipal de Picassent, ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre de 2024 como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Picassent al aceptar la donación condicionada por importe de 2.200.000 euros, efectuada por la Fundación Amancio Ortega para este preciso menester. El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños, pérdidas o menguas de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA. Base segunda. Normativa aplicable.Para lo no previsto en estas bases, le es aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent publicada en el BOP de fecha 26/04/2021 y las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.Base tercera. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y los artículos 26 y siguientes de la ordenanza municipal de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 28 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la situación de emergencia y en la extraordinaria y urgente necesidad en atender a las personas físicas residentes en Picassent cuyos bienes esenciales o modo de vida se hayan visto afectados por las inundaciones.3. Dado su carácter urgente y singular derivada de hechos excepcionales, la presente subvención no viene recogida en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2022-2024 (BOP nº 28 de 10/02/2022).4. Del mismo modo, y cumpliendo con el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, estas bases recogen las condiciones impuestas por la donación efectuada por la Fundación Amancio Ortega, que financia en su totalidad la presente medida, a cuya sujeción el Ayuntamiento de Picassent se ha obligado.Base cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables.1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas mayores de edad residentes en el municipio de Picassent que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el término municipal de Picassent que hayan sufrido daños ocasionados como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024. 2. Las personas jurídicas, tales como sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, asociaciones o fundaciones, quedan excluidas de las presentes ayudas. A los efectos de las presentes Bases, se consideran titulares de explotaciones agrarias las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o que, por cualquier título válido en Derecho, ostenten los derechos de explotación sobre el inmueble rústico.3. La condición de residente se presume “iuris tantum” (por derecho) del empadronamiento en el municipio de Picassent antes del 29 de octubre de 2024.Base quinta. Niveles y límites de las ayudas y definición de los niveles de daño. 1.Niveles de ayuda. Las ayudas se estructuran en tres niveles, en función de la gravedad de los daños sufridos en los inmuebles rústicos en producción: - Ayuda de 3.000,00 euros, para daños inmuebles con daños leves. - Ayuda de 6.000,00 euros, para inmuebles con daños moderados. - Ayuda de 10.000,00 euros, para inmuebles con daños graves. Base sexta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Picassent mediante el modelo habilitado al efecto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. 2. Asimismo, se publicarán en la web municipal del Ayuntamiento de Picassent. El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado. 2.Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent, en el procedimiento habilitado a tal efecto. También podrán presentarse presencialmente si el solicitante no dispone de certificado electrónico, en las oficinas de asistencia en materia de registros OAC del Ayuntamiento de Picassent, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base novena 9.3.Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 3.1. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado. Este modelo se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 3.2. Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante, mediante Documento Nacional de Identidad o NIE acompañado de pasaporte, en su caso. No obstante, los solicitantes podrán identificarse mediante medios electrónicos reconocidos (firma digital). En el supuesto de entes sin personalidad jurídica (p.ej. comunidades de bienes) que sean titulares de explotaciones agrarias, la ayuda podrá solicitarla cualquiera de las personas físicas que lo integran, siempre que reúna los requisitos establecidos en las presentes Bases. En este caso, se deberá acompañar una copia del documento constitutivo del ente sin personalidad. 3.3. Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la/s persona/s solicitante/s, en la que se desea percibir la ayuda.Base séptima. Forma de pago. 1. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión. 2. El pago de la ayuda realizará mediante transferencia bancaria, al número de cuenta bancaria titularidad del beneficiario, indicado en la solicitud.Base octava. Crédito presupuestario. 1.-Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global el importe total de 1.000.000,00 € según la siguiente distribución limitativa por anualidades presupuestarias:distribución limitativa por anualidades presupuestarias:Presupuesto 2025Partida 800 23101 4800029Denominación AJUDES FUNDACIÓ AMANCIO ORTEGA PAL•LIAR DANYS AFECTATS DANAImporte máximo 1.000.000,00 €mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado deBase novena. Instrucción y resolución de procedimiento de concesión1.-El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del departamento de servicios sociales.El personal técnico instructor del procedimiento, examinará las solicitudes e emitirá un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen o no los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datos * De las ayudas concedidas:- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Objeto de la ayuda.-- Cuantía propuesta.- Forma de pago.*De las ayudas denegadas:-Nombre, apellido y DNI/NIE de la persona solicitante-Causas de denegación (si son varias se especificarán todas).- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta de la Concejalía del área de Agricultura. La valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los requisitos debidamente acreditados en la forma prevista en estas bases se corresponden efectivamente con las indicadas en la misma y que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstra25ns/index):Publicado 30/04/2025