Plazo no verificadoBDNS 827865
JUV SUBVENCIONES A COLECTIVOS JUVENILES
LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/04/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: Hata quince días hábiles después de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. También puede consultarse en http:pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en la web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.esFINALIDAD.Las subvenciones tendrán como finalidad, promover y apoyar las acciones que propicien el Asociacionismo Juvenil, estimular el funcionamiento de colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que faciliten la participación juvenil, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa.OBJETO.Serán objeto de subvención aquellas actividades, proyectos o programas dirigidos a la población joven siendo esta la comprendida entre los 14 y 35 años de edad, cuyos objetivos se orienten a: a) Potenciar la solidaridad, la tolerancia, la participación y la adecuada educación en valores y derechos humanos. b) Facilitar la adecuada información y asesoramiento en temas de interés juvenil. c) Promocionar el asociacionismo y la participación juvenil. d) Fomentar alternativas de ocio saludable, entre la población joven. e) Desarrollar acciones formativas e información en temas de interés. f) Impulsar actividades de promoción y fomento del voluntariado. g) Mejorar el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías. h) Apoyar el desarrollo de proyectos que favorezcan la integración de jóvenes pertenecientes a colectivos desfavorecidos. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención: a) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, y que no estén sometidas a ningún régimen específico. b) Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines. c) Secciones juveniles de entidades de adulto debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles. 2. Esas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del municipio de Cartagena. Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 49, de las Bases Ejecución del Presupuesto Municipal 2025. Procedimiento de solicitud. La documentación a presentar irá dirigida a la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, debiendo ser presentada a través de la Sede Electrónica, A través del siguiente enlace https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10709.Documentación requerida: a) Solicitud de Subvención. (ANEXO I) b) Formulario de Proyecto a subvencionar. (ANEXO II) c) Declaración Jurada (ANEXO III) d) Código de identificación fiscal de la entidad solicitante y documento acreditativo de la constitución del colectivo y/o de la representación que ostenta el solicitante. e) Compromiso de participación en los programas /proyectos desarrollados por la Concejalía de Juventud del Ayto. de Cartagena, firmado por el Presidente de la entidad juvenil. (ANEXO IV). f) Autorización para Notificaciones Electrónicas. (ANEXO V) g) Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, de la existencia de cuenta abierta a nombre de la Entidad o asociación solicitante, indicando nombre del titular y autorizados. h) Copia de los estatutos en los que se acredite que la Entidad Prestadora de servicios a la Juventud o Sección Juvenil de entidades de adultos, tiene entre sus fines la atención al colectivo juvenil.PLAZO DE PRESENTACIÓN.El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de la misma.SUBSANACIÓN.Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos presentando la documentación pertinente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, en el catálogo de tramites de la Concejalía de Juventud mediante el procedimiento “Becas, ayudas, subvenciones y concursos”. https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10709 CRITERIOS Y BAREMO. Para la concesión de subvenciones se valorará: a) Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los jóvenes. b) La viabilidad de realización del proyecto, en base a la financiación prevista. c) La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como su correcta justificación.Los CRITERIOS Y BAREMOS para la puntuación de los proyectos1. CONTENIDO: El contenido del proyecto se evaluará hasta un máximo de 5 PUNTOS2. FINANCIACIÓN, hasta un máximo de 2 PUNTOS3. COLABORACIÓN en los programas y proyectos de la Concejalía de Juventud, hasta un máximo de 3 PUNTOS La cuantía máxima solicitada no podrá exceder, en ningún caso, los 3.000 euros.PLAZO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.Se concederá como plazo máximo de justificación de la subvención obtenida el 31 de enero 2026. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de los mismos mediante la presentación de la siguiente documentación: • Memoria justificativa de la realización del programa o proyecto que motivó la concesión de la subvención. (ANEXO VI ) • Certificado de Gastos (ANEXO VII), expedida por la persona que desarrolla la función de tesorero o administrador de la entidad solicitante, en la que se detalle: ¿ El importe total de los gastos contraídos para su realización y explicación de la financiación de los mismos. ¿ Separación de los gastos indicando: núm. de factura, fecha de emisión, importe, proveedor y concepto. • Facturas que justifiquen los pagos efectuados para el desarrollo y realización del programa subvencionado. En dichas facturas, deberán aparecer obligatoriamente los datos de la asociación, y el concepto de la factura debiendo ser claro y estar vinculado directamente con el objeto del proyecto subvencionado. En las facturas aportadas deberá constar si la misma se ha pagado al contado o mediante trasferencia, en este caso se aportará el movimiento bancario. • En el caso de imputar nóminas, se deberá indicar el % de tiempo dedicado al proyecto sobre el total de la nómina, adjuntando los correspondientes TC1/TC2 y los movimientos bancarios correspondientes. • Material divulgativo del proyecto/actividad: folletos, informes, material formativo, enlaces a videos, memoria gráfica, etc teniendo en cuenta las directrices marcadas en el artículo noveno de las presentes bases. Se deberá justificar exclusivamente los gastos relativos al importe concedido de la subvención, y no la totalidad de los gastos del proyecto. PAGO DE LA SUBVENCÍÓN.En virtud al artículo 56.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 del Ayuntamiento de Cartagena, el pago de la subvención se realizará de forma anticipada de hasta el 100% de la subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto debido a la naturaleza de las entidades que concurren en el procedimiento.Para el pago de la subvención será necesario que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro u otra causa con el Ayuntamiento de CartagenaÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN. La Jefa del Programa de Juventud será la funcionaria competente encargada de la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse las propuestas de resolución. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará por una Comisión de Evaluación, compuesta por: • Un Presidente: La Jefa del Programa de Juventud. • Dos vocales: ¿ Dos funcionarios de la Concejalía de Juventud. • Un Secretario: Un funcionario de la Concejalía de Juventud.Esta Comisión de Evaluación será la encargada de elaborar la propuesta de resolución provisional y definitiva, la cual deberá ser elevada por el Concejal del Área de Deportes y Juventud.NOTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO DE RESOLUCIÓN.Las resoluciones de subvención se publicación, con efectos de notificación, en el Portal web del Ayuntamiento de Cartagena (https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp) y en el Tablón de anuncios de la página Web Municipal. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme a lo establecido en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así mismo se dará traslado del mismo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en los términos previstos en la ley General de Subvenciones. En este sentido, las notificaciones de carácter individual se realizarán a través de la sede electrónica del ayuntamiento, en el caso que la entidad no disponga de Certificado Digital se deberá aportar un correo electrónico, como medio de notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. RÉGIMEN JURÍDICO. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 / 11 / 2003) y en el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley antes citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Cartagena vigente en cada momento, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSACTAPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDOCUMENTO DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIAPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 3 DE ABRIL DE 2025 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES A COLECTIVOS JUVENILESPublicado 24/04/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.