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Plazo no verificadoBDNS 828026

BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AÑO 2025

LOCAL · ALCÁZAR DE SAN JUAN · AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

XXXX - TODO EL MUNDO

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/04/2025
Publicación en diario oficial
24/04/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real

Texto oficial de cierre: Veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. de Ciudad Real

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA: OBJETO.Contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales, a favor de poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. SEGUNDA: CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. Las ayudas de Cooperación al Desarrollo pueden ser:1.- Ayudas al desarrollo de programas propios de las Organizaciones no Gubernamentales y Agentes Sociales, que se lleven a cabo en países en vías de desarrollo, y que favorezcan la justicia social, la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y el desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos con medidas concretas.2.- Ayudas de emergencia ante situaciones de emergencia causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerra. TERCERA: ÁREAS GEOGRÁFICAS Y DE ACTUACIÓN.Se financiarán proyectos relativos a las siguientes áreas de actuación y en este orden:- Alimentación.- Sanidad y Salubridad pública.- Educación.- Protección Social.- Formación Profesional, Empresarial y Ocupacional.- Infraestructuras. CUARTA: FINANCIACIÓN.No se financiarán más gastos administrativos que aquellos que sean absolutamente indispensables para la ejecución del proyecto. La obtención de otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administración o Entes Públicos o Privados, deberá ser comunicada al Ayuntamiento. QUINTA: CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS1.- Las ayudas al desarrollo de programas propios de las ONGs y Agentes Sociales se imputarán a la aplicación presupuestaria 23103/48000 del presupuesto de este Ayuntamiento para el presente ejercicio económico. Cuantía total máxima: 45.645,00 euros.2.- Las ayudas de emergencia ante situaciones de emergencia causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerra se imputarán a la aplicación presupuestaria 23103/48001 del presupuesto de este Ayuntamiento para el presente ejercicio económico. Cuantía máxima: 1.750,00 euros. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. SÉPTIMA: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA.Podrán presentar proyectos al Ayuntamiento todas las ONGs, y Organizaciones de Alcázar de San Juan, Cinco Casas y Alameda de Cervera, legalmente constituidas, que tengan como fines la realización de actividades de Cooperación al Desarrollo, potenciando el fortalecimiento de los Derechos Humanos y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, y con representación en el Consejo Local de Cooperación, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, se realizará mediante declaración responsable.Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento. OCTAVA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.La documentación a presentar para la solicitud de las subvenciones será la siguiente:- Solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como anexo 1.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la organización solicitante.- D.N.I. del representante de la organización para este proyecto.- Memoria de las actividades a realizar por el solicitante, que incluirá como mínimo los datos que se indican en el anexo 2.- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que se acompaña como anexo 3.- En su caso, certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. NOVENA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.Las solicitudes para la obtención de las ayudas para la financiación de programas de esta convocatoria se presentarán junto con la documentación indicada en la Base anterior en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento. Las solicitudes de Ayuda de Emergencia a las que se refiere la base Segunda, punto 2 podrán solicitarse hasta el 15 de noviembre 2025. DÉCIMA: PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. UNDÉCIMA: SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere la Base 6ª competerá al órgano instructor – U.G. Intervención -, que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. DUODÉCIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:1. Importancia del proyecto en consideración al carácter y participantes del mismo.2. Viabilidad de las acciones del proyecto.3. Coincidencia con el orden de prioridades de Áreas que figuran en las bases aprobadas.4. Reforzamiento de la capacidad de autogestión de las beneficiarias y los beneficiarios.5. Proporcionalidad entre las ayudas aportadas y monto total de la acción que han de llevar a cabo las ONGs.6. Medidas específicas de desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos. DECIMOTERCERA: CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por el Consejo Local de Cooperación al Desarrollo. DECIMOCUARTA: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.La resolución de la presente convocatoria de Ayudas de Cooperación al Desarrollo corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previa fiscalización de la Intervención de Fondos.La notificación del acuerdo del Pleno de la Corporación se realizará a cada uno de los solicitantes en la forma establecida en la LPACAP, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. DECIMOQUINTA: FORMA DE PAGO.El pago de la ayuda se realizará en dos plazos: el primero equivalente al 60% tras la concesión de la subvención; el 40% restante previa justificación del primer pago.El pago de las ayudas de emergencia se realizará tras la aprobación de la concesión de la ayuda. DECIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN.La justificación de la ayuda por parte del beneficiario se realizará mediante la presentación ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de la cuenta justificativa de los gastos realizados en el plazo máximo de 12 meses a partir del pago de la subvención.La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:a) Memoria de todas las acciones desarrolladas con la correspondiente valoración del grado de consecución de los objetivos previstos.b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad acompañadas de copia de las facturas o documentos equivalentes.c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. Serán admisibles facturas y documentos equivalentes emitidos a nombre de la entidad española (ONG) que fuera beneficiaria, de la contraparte o del responsable local del proyecto financiado, siempre que los correspondientes gastos se apliquen a sus fines. Ahora bien, la admisión de facturas expedidas a nombre de la contraparte o del responsable local del proyecto estará condicionada a que en el correspondiente país no sea legalmente admisible o se encuentren graves dificultades para su expedición a nombre de la entidad española beneficiaria. DECIMOSÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS.El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o su cumplimiento extemporáneo cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.En caso de no producirse la justificación de ayudas concedidas, no podrán ser beneficiarios de futuras ayudas. DECIMOCTAVA: INFRACCIONES Y SANCIONES.Las entidades que perciban ayudas, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro. DECIMONOVENA: SEGUIMIENTO. Las entidades locales preceptoras de ayuda de Cooperación al Desarrollo deberán facilitar información sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en cualquier momento y por requerimiento del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo, con independencia de la justificación final del mismo prevista en la base 16ª. VIGÉSIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2025 y demás normativa complementaria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III. Declaración ResponsablePublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I. SolicitudPublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II. Memoria ProyectoPublicado 22/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo del Pleno de 25/03/2025 aprobando las Bases de Ayudas de Cooperación Internacional 2025Publicado 24/04/2025Bases de Ejecución del Presupuesto