Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/04/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 a) y 23.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE.Primero.-: Beneficiarios1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas,personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica oaudiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas lasagrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en elartículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que seencuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del EspacioEconómico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha depublicación de esta convocatoria.En el caso de las agrupaciones de interés económico los criteriosanteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas queindividualmente las compongan y que no sea a su vez una agrupación deinterés económico.A efectos de esta resolución:a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sinánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas quecarezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediantecoproducción por varias empresas, solo una de ellas podría serbeneficiaria de la misma subvención. Solo se admitirá una solicitud porproyecto.c) La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la secciónprimera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas yAudiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las ArtesAudiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.d) Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientesrequisitos:- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la HaciendaAutonómica.- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.- Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacionalespañol.e) Cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en elámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos enla citada ley.Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, deacuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas yganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con lanormativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y gananciasabreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de losplazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditorinscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá alplazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia decualquier financiación para el cobro anticipado de la empresaproveedora.Segundo: ObjetoSe efectúa la aprobación de la convocatoria aprobación de laconvocatoria de concesión de ayudas a empresas de produccióncinematográfica o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y laconsolidación del sector audiovisual de Extremadura mediantefinanciación de gastos generados o que se generen en laproducción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger ypromover la diversidad cultural de Europa.Segundo: Bases reguladorasSe encuentran en el Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que seestablecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a laproducción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria (DOEnúmero 7, de 13 de enero de 2025).Cuarto: Financiación y Cuantía individualizada.1. Para la financiación de la convocatoria se destinará la cantidadtotal de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientoscincuenta mil euros (250.000,00 €) al proyecto de largometraje deficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración,y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto de largometraje documentalcon mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con laslimitaciones indicadas en este apartado.La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicacionespresupuestarias siguientes:a) Aportación correspondiente al año 2026: doscientos veinticinco mileuros (225.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elaño 2026.b) Aportación correspondiente al año 2027: setenta y cinco mil euros(75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley depresupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elaño 2027.2. La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de laComunidad Autónoma de Extremadura.3. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido unapuntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo delos criterios de valoración.4. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguientemanera:a. Cuantía fija de 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje deficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración,con las limitaciones indicadas en el presente resuelvo y del créditopresupuestado para tal fin.b. Cuantía fija de 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometrajedocumental con mayor puntuación obtenida según los criterios devaloración, con las limitaciones indicadas en el presente resuelvoartículo y del crédito presupuestado para tal fin.5.- El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá querespetar como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas deacuerdo con la intensidad máxima de las ayudas previstas en el resuelvedécimo de la presente convocatoria, con objeto de que el porcentaje deayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuestopresentado.Quinto : Plazo presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábilescontados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria ydel extracto en el Diario Oficial de Extremadura.Sexto : Otros datos.1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes yDeportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante el año 2026 y2027, de la siguiente manera:• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total dela subvención concedida una vez recibida de conformidad con ladocumentación definitiva especificada en el resuelve decimoctavo(durante el año 2026).• El 25 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto deayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversióndel presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre del2027.