Extracto publicado
Primero.– Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas, de acuerdo a sus disposiciones específicas, por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquiera que sea su nivel y destinatario.Se tendrá en cuenta para determinar la sede social de la entidad el domicilio que figure en los estatutos de la misma asentados en el registro correspondiente. De haberse modificado el domicilio social, deberá acreditarse la modificación del mismo en el registro correspondiente. El requisito de poseer su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña debe cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, hasta el final del plazo de la justificación.En el caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante contrato o documento de valor jurídico similar, a nombre de la entidad, en la que conste que su utilización será para la realización de actividades físicas y deportivas propias de la entidad que deberán desarrollarse obligatoriamente en dicha delegación. La concejalía de Deportes, a través del servicio municipal de Deportes, podrá inspeccionar dichas instalaciones y comprobar que efectivamente se cumpla esta condición.El requisito de disponer de sede o delegación en el término municipal de A Coruña no se exigirá a las Federaciones deportivas para la organización de eventos deportivos del tipo 3 que sean considerados de interés municipal por la Concejalía de Deportes.Tendrán el carácter de entidades deportivas aquellas definidas como tal en el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.Por lo tanto, se considerarán entidades deportivas, según el art. 41 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, a los efectos de obtener estas subvenciones, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas. Estas entidades se regirán por la normativa recogida en el Capítulo II del Título IV de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.Asimismo, son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta provisional de concesión de la subvención, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:a) Que carezcan de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito exigirá en todo caso estar constituido de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.b) Que la actividad o proyecto para la que se solicite la subvención sea coincidente con alguna de las finalidades recogidas en la Base 3 de la presente convocatoria.c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social. En la solicitud de subvención el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá el interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.d) Si la actividad para la que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio), y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud que será firmado por el representante legal debidamente acreditado.e) Los demás contemplados en la Ordenanza Municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos públicos y en la Ley General de Subvenciones.Asimismo, con la finalidad de agilizar la concesión de las subvenciones, se efectuará la tramitación del procedimiento hasta la resolución de concesión definitiva, incluso en el supuesto de que todavía no estuviera justificada cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de A Coruña. En estos casos, el reconocimiento de la obligación queda condicionado al cierre de conformidad de la subvención o subvenciones pendientes de justificar.Segundo.– Objeto.El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas con el fin de fomentar y apoyar la realización de actividad física y deportiva por parte de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del término municipal de A Coruña durante el ejercicio 2025.No se admitirá la presentación de solicitudes de subvenciones que no tengan como finalidad la realización de una actividad física o deportiva dentro del término municipal de A Coruña, con la única excepción de aquellas entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social en la ciudad que presenten proyectos destinados a competir fuera del término municipal. Se admite esta excepción entendiendo que la participación u organización de estas pruebas contribuye a conseguir logros y reconocimientos para la ciudad y sus deportistas.Asimismo, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 3 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña.Las actividades se clasificarán a efectos de esta convocatoria en los siguientes tipos:Tipo 1.- Gastos de funcionamiento de las entidades deportivas:Según la Ley 3/2012, de 3 de abril, de Deporte de Galicia (LDG), se considera actividad deportiva el ejercicio físico regulado, cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado deportivo en competiciones desarrolladas en el ámbito federativo o en las competiciones reconocidas por la Administración deportiva autonómica. Las entidades beneficiarias de esta ayuda tienen que desarrollar principalmente una actividad federada, sobre la que se valorará la cuantía correspondiente.Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos:Según la LDG, se considera actividad física el ejercicio físico desarrollado con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio, y de favorecer el desarrollo integral de la persona. Este tipo de actividad no tiene como objeto la actividad federada y se encuadra dentro del deporte para todos. Se incluyen todas las modalidades deportivas, así como las actividades de naturaleza y tiempo libre, siempre que no tengan cabida en el tipo 1. No se incluyen dentro de esta modalidad aquellas actividades que requieran para su realización algún medio de transporte, con o sin motor, aunque se realicen al aire libre.Tipo 3.- Actividades deportivas de carácter extraordinario:Organización de eventos deportivos y competiciones en la ciudad de A Coruña, cursos o congresos deportivos de carácter nacional o internacional. No obstante, se admitirá excepcionalmente la organización de eventos deportivos del tipo 3 fuera del término municipal de A Coruña cuando las entidades deportivas acrediten adecuadamente que no se puede desarrollar la actividad solicitada dentro del término municipal de A Coruña. Se entiende por competiciones o eventos deportivos de carácter extraordinario aquellos que tienen periodicidad anual o superior.Tipo 4.- Asistencia a competiciones que sean producto de un buen resultado en la competición regular (campeonatos de España, Europa o fases de ascenso) fuera del municipio.Tercero.– Bases reguladoras.Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de La Coruña y sus organismos públicos aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 6 de junio de 2024 publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha. 16 de agosto de 2024Cuarto.– Importe.El crédito total destinado a las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), gasto imputable a la aplicación presupuestaria 52.341.48900 del presupuesto municipal.El importe global se distribuirá, siempre que las solicitudes presentadas lo permitan, con los siguientes límites máximos:Tipo 1.- Gastos de funcionamiento de las entidades deportivas: hasta el 37,5% del total del presupuesto (es decir, hasta 150.000,00 euros).Tipo 2.- Actividad física o deporte para todos: hasta el 10% del total del presupuesto (es decir, hasta 40.000,00 euros).Tipo 3.- Actividades deportivas de carácter extraordinario: hasta el 37,5 % del total del presupuesto (es decir, hasta 150.000,00 euros).Tipo 4.- Asistencia a competiciones: que sean producto de un buen resultado en la competición regular (campeonatos de España, Europa o fases de ascenso) fuera del municipio. Hasta el 15% del total del presupuesto (es decir, hasta 60.000,00 euros).No obstante a lo anterior, la Administración municipal quedará facultada para la modificación de la distribución de los niveles porcentuales indicados si como consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un mayor número de proposiciones económicas que se orientase en mayor densidad a cualquiera de las actividades deportivas encuadradas en los cuatro grupos señalados, con el objeto de establecer una distribución económica más equitativa e igualitaria.Cada entidad deportiva debe presentar una solicitud individual por sede electrónica por cada subvención que solicite, siendo obligatorio cubrir la solicitud (formulario web) indicada en el trámite especifico establecido, de acuerdo con lo establecido en la Base 7.2, indicando de modo claro el tipo de actividad para la que solicita dicha subvención. El error en la clasificación de la actividad por tipo no da lugar a la pérdida del derecho de subvención. El Servicio de deportes puede cambiar la clasificación de la actividad cuando exista un error o cuando en caso de duda dicho cambio pueda beneficiar al interesado.Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de dos (2) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, sólo podrán subvencionarse dos (2) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas deberán ser de distintos tipos.En el caso de la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) durante el año 2025 por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, no tendrán derecho a solicitar ninguna subvención de las contenidas en la base 3, a no ser cuando sea INEQUÍVOCO que el objeto que se pretenda subvencionar no esté financiada por el convenio nominativo, en este último caso sólo podrá solicitar una subvención de las contenidas en la base 3.Todas las actividades propuestas deben ser concretas y dirigidas a la realización de una actividad física o deportiva específica.El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%.El presupuesto máximo total en ningún caso será inferior a 2.000 euros; en la fase de justificación de la actividad no se admitirán disminuciones de presupuesto total ejecutado por debajo de dicho límite. Si así sucediera, se perderá el derecho a la subvención y se iniciará expediente de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.Se establece un importe máximo a solicitar de 8.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 1, de 6.000,00 euros por cada subvención de tipo 2, 20.000,00 euros por cada subvención solicitada de tipo 3 y de 6.000,00 euros por cada subvención del tipo 4.En todo caso, el límite establecido para cada subvención será el que resulte de realizar el reparto del crédito total correspondiente a cada tipo entre todas las actividades subvencionables de cada tipo, pudiendo resultar de ese cálculo que el importe de la subvención no alcance el 80% del déficit de la actividad, sino que sea un importe inferior.Quinto.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial establecido específico para este procedimiento (formulario web), que se adjunta a esta convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña https://sede.coruna.gob.es con destino al servicio municipal de Deportes en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.La no utilización de los modelos oficiales establecidos en la sede electrónica o la presentación de la solicitud por otro medio que no sea la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña será causa de inadmisibilidad de la solicitud presentada.Si el último día del plazo fuese inhábil (sábados, domingos y festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Sexto.– Otros datos de interés.Plazo de ejecución de actividadesEntre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.Plazo de justificación de actividadesLas personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado.En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será de (2) dos meses, contados desde la finalización del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionada. En los casos en que el proyecto o actividad subvencionada finalizase antes de la concesión de la subvención, el plazo de justificación será de (2) dos meses contado desde la publicación de la resolución de concesión en el BOP.De acuerdo con el establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.Forma de justificaciónEl importe de la subvención está vinculado al gasto efectivo del importe de la actividad subvencionada, en ningún caso, podrá ser superior al déficit de la misma. La beneficiaria justificará que realizó la actividad de que se trate en los términos de la memoria presentada.Habrá de justificarse como mínimo, la totalidad del importe de la actividad subvencionada aprobado en la resolución de concesión de la subvención.Cuando el importe justificado sea inferior al importe de la actividad subvencionada, dará lugar a una reducción de la cantidad concedida, el cálculo de la reducción se obtendrá de multiplicar el coeficiente de financiación a la cantidad finalmente justificada. En este caso, si el déficit de la actividad es de diferente importe a la multiplicación del coeficiente de financiación por la cantidad finalmente justificada, el importe de la subvención será el menor de los dos.En caso de que se justificara un gasto inferior al 50% del presupuesto a justificar por la entidad, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no será abonada ninguna cantidad o, en su caso, se solicitará el reintegro total de la subvención ya abonada.Forma de pagoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 41 Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para concesión de subvención por el Ayuntamiento de A Coruña y sus organismos públicos, el pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para lo cual se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Todo ello de acuerdo a las siguientes condiciones:1. Dadas las características de los destinatarios de las subvenciones, la cuantía de las mismas así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, podrá acordarse el pago anticipado de la subvención otorgada, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.2. El pago anticipado se tramitará a instancia de la entidad beneficiaria por el órgano instructor. El pago anticipado será de un 100% del importe total de la subvención, en este caso deberá de constituirse una garantía del 10% del importe total, que podrá realizarse mediante la retención del pago por el Ayuntamiento de dicho porcentaje, por lo que el importe líquido a percibir por las entidades será de un 90% del importe de la subvención. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.La tramitación del pago anticipado queda condicionada a que la entidad deportiva haya justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no haya transcurrido el correspondiente plazo de justificación.3. En todo caso, para poder solicitar pagos anticipados deberá acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.4. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.Compatibilidad con otras ayudasEsta subvención es compatible con otras ayudas de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad o proyecto justificado por la persona beneficiariaPublicidad de las ayudasEn el caso de que se perciba una subvención por parte del Ayuntamiento de A Coruña, la entidad beneficiaria estará obligada a hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Para ello, se insertará el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en carteles, página web, lonas publicitarias, equipamiento deportivo (en este último caso, siempre que sea posible) y demás elementos publicitarios de dicha actividad. En el caso de que se solicite la subvención cuando la actividad ya se hubiera realizado, la entidad tiene la obligación de insertar en todos los elementos de publicidad futuros y en su propia web, que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña.En todo caso en los elementos publicitarios deberá adecuarse la imagen corporativa al manual vigente del Ayuntamiento de A Coruña, que podrá consultarse en la siguiente página web:https://www.coruna.gal/web/es/ayuntamiento/administracion/imagen-corporativa?argidioma=esCuando se inserte el logotipo en carteles, página web, lonas o demás elementos gráficos, debe figurar la expresión “COLABORA CONCELLO DA CORUÑA” junto con el logotipo que esté en ese momento aprobado por el Ayuntamiento de A Coruña. En el caso de que la subvención se destine a financiar la compra de equipamiento deportivo, se insertará el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en un lugar visible y con un tamaño que guarde el principio de proporcionalidad o superior al resto de colaboradores de la entidad, siempre que sea posible insertar el logo en dicho material. Se deberá indicar en las RRSS la colaboración del Ayuntamiento de A Coruña, etiquetando a corunadeportes. Sin perjuicio de otras acciones publicitarias e informativas que desarrolle la entidad deportiva, en el caso de subvenciones concedidas para el tipo 1 será obligatorio para la entidad deportiva que el logo del Ayuntamiento de A Coruña conste en la indumentaria deportiva oficial del club, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos, si los hubiese.Los gastos en los que se incurra como consecuencia de la inserción del logotipo en los elementos publicitarios podrán ser considerados gastos subvencionables directamente imputables a la actividad.En los eventos deportivos que se desarrollen en la calle o en una instalación deportiva, ya sea municipal o de otra titularidad, se tendrá además la obligación de colocar los elementos publicitarios del Ayuntamiento de A Coruña que le podrán ser facilitados por la Concejalía de Deportes.En todo caso, deberá cumplir con el principio básico de proporcionalidad de entre los diferentes patrocinios que tenga la actividad. En caso de no cumplirse podrá ser motivo de resolución de reintegro de la subvención. Deberá presentar en la memoria de la actividad la propuesta de los elementos a utilizar y en la memoria final documentos gráficos para su valoración.