Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 22/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/04/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 60 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Bases Reguladoras.Mediante la Orden AGM/75/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización, movilización y procesado de la madera por parte de las empresas de aprovechamientos forestales.Segundo. Objeto.Convocar la concesión de subvenciones de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/75/ 2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Tercero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal, radicadas en la Comunicad Autónoma de La Rioja en relación a las inversiones realizadas en tecnologías y maquinaria necesarias para la mejora de la extracción y movilización de recursos maderables y leñosos. 2. Podrán acogerse a la subvención las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del sector forestal con la condición de pymes, con independencia de la condición jurídica de las mismas, con sede social en La Rioja y dedicadas a la explotación forestal o a la primera transformación de la madera, que cumplan con los requisitos establecidos y se comprometan a mantener los compromisos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, en particular las que vayan a desarrollar alguna de las actuaciones que figuran como subvencionables y mantenerlas durante el tiempo exigido en el apartado 4.2 de la Orden.Cuarto. Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de acuerdo con la Orden AGM/75/ 2024, de 11 de octubre, por un importe total de 500.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:-475.000 euros para los gastos del artículo 7.1 (inversión en maquinaria), que se financiarán con cargo alcapítulo VII del presupuesto. CONCEPTO PRESUPUESTARIO 05.06.4712.770.00_PROYECTO 80702.1 (CAR).-25.000 euros para los gastos del artículo 7.2 (formación, etc.), que se financiarán con cargo al capítulo IV.CONCEPTO PRESUPUESTARIO: 05.06.4712.470.00_PROYECTO 80702.1 (CAR)La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias y/o anualidades indicadas, deberá entenderse estimativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias y/o anualidades no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas. El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 60 días hábiles después. Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=256182. Solicitudes. Las solicitudes de subvención se formularán electrónicamente en el modelo normalizado que estará disponible en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/subvenciones (Medio Forestal) y a través del trámite de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25618 3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 10 de la Orden AGM/75/ 2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente.Además, se acreditará el volumen de madera aprovechado en los 5 últimos años en La Rioja, tal y como contempla el apartado b) del artículo 6.2 de la Orden. 4. Procedimiento de concesión y tramitación. Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.5. Instrucción y Tramitación. El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 11 y siguientes de la Orden AGM/75/ 2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para la modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Serán subvencionables los gastos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden de bases. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 y 8.3 de la orden de bases, serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2025. Para ordenar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, según el artículo 6.2 de la orden reguladora: a) Tipología de la maquinaria. Se prioriza la maquinaria de desbroce y de poda en altura de choperas sobre cualquier otro tipo de maquinaria conforme a la siguiente puntuación:- Maquinaria de desbroce 20 puntos- Maquinaria de poda en altura 15 puntos- Resto de maquinaria 0 puntos b) Volumen de madera. Se puntuará el volumen de madera aprovechado en los montes de La Rioja en los últimos 5 años anteriores al de la convocatoria, entendiéndose por tales aquellos aprovechamientos en los que se ha expedido la licencia en el caso de montes de UP o autorizado la corta en el caso de montes de particulares.El volumen se calculará atendiendo a los criterios establecidos en el punto quinto de la resolución de la convocatoria.De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la orden reguladora:1.Las inversiones señaladas en el artículo 7.1 de la orden que resulten seleccionadas, se subvencionarán con un 35% de los gastos elegibles, no pudiendo superar el importe de la subvención los 200.000€. 2. Los gastos correspondientes al artículo 7.2 de la orden que resulten seleccionados, se subvencionarán con un 35% de los gastos elegibles, no pudiendo superar el importe de la subvención los 10.000 €.El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.El órgano competente para resolver es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.6. Obligaciones. Los beneficiarios de las ayudas, los requisitos y los compromisos que adquieren vienen determinados en el artículo 2, 3 y 4 de la Orden reguladora respectivamente.7. Justificación. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará, el 31 de octubre de 2025. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.El beneficiario presentará antes del 31 de octubre una comunicación de finalización de trabajos, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el Catálogo de ayudas, adjuntando al mismo la factura de la inversión realizada.8. Publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.9. Pago de la ayuda. La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.