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Plazo no verificadoBDNS 828246

Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 31.03.2025, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria, que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del año 2025.

LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:10 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES533 - Menorca

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
28/04/2025
Fin de solicitudes
28/05/2025
Registro en BDNS
23/04/2025
Publicación en diario oficial
26/04/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Texto oficial de cierre: Un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosAyudas destinadas a personas mayores de 65 años (Línea 1)Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:a) Personas de 65 o más años que hayan cumplido los 65 años antes de efectuar el gasto de la actividad subvencionable, empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.b) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no superaran en el último ejercicio fiscal, el límite de ingresos anual detallado en las bases de la convocatoria.A efectos de esta convocatoria se contabilizará el total de ingresos de ambos miembros de la pareja conviviente en el año anterior al de esta convocatoria, sean declarados de forma conjunta o individual.Ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida (Línea 2)Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.b) Tener menos de 65 años y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda.c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio fiscal los límites de ingresos anuales detallados en las bases de la convocatoria.A efectos de esta convocatoria, cuando el/la solicitante sea mayor de edad, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja conviviente, el año anterior al de esta convocatoria, en su caso.Segundo. ObjetoEn cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social.En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 31.03.2025.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 300.000 € (doscientos cincuenta mil euros), según el siguiente desglose:Líneas de ayudasImporteLínea 1. Ayudas a personas mayores de 65 años150.000 eurosLínea 2. Ayudas a personas con discapacidad150.000 eurosQuinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.Sexto. Otros datos.Un solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe individual máximo de 2.500 € indicado ni el límite de los importes individuales para cada concepto indicados en las bases.La actividad financiada debe haberse llevado a cabo entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias y la convocatoria correspondiente al año 2025 (Exp. 1818-2025-000001).Publicado 26/04/2025Bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca.