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CerradaBDNS 828262

Ayudas 2025 de la Intervención Sectorial Apícola, según Decreto 24/2025, de 15 de abril de 2025 que las convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/04/2025
Fin de solicitudes
22/05/2025
Registro en BDNS
23/04/2025
Publicación en diario oficial
28/04/2025

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Extracto publicado

BDNS(Identif.) 828262De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de laLey 382003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial deExtremadura, número 80, de 28 de abril de 2025 el extracto de laconvocatoria para 2025 incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril,por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de laIntervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias sedeterminará el plazo de presentación de solicitudes, disponiendo elapartado cuarto de la convocatoria que incorpora este decreto que elplazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince díashábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en elDiario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de estaconvocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.Asimismo, el apartado quinto de su correspondiente extracto, indica queel plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, yse computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación dela convocatoria y el presente extracto, en el Diario Oficial deExtremadura. Como consecuencia, el plazo inicial de presentación desolicitudes se inició el día 29 de abril y finaliza el día 20 de mayo de2025.La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo elterritorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que afectó alnormal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros,dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Orden delMinistro del Interior INT/399/2025 de 28 de abril.Esta interrupción del suministro eléctrico ocasionó incidentes en elnormal funcionamiento de los servicios administrativo, en especial enlos servicios y sistema cibernéticos utilizados por la ciudadanía parala tramitación de los procedimientos y el ejercicio de derechos.Ante estas situaciones, el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas habilita a la Administración para que, cuando como consecuenciade un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios ysistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y elejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativavigente, acuerde la ampliación general de plazos de los procedimientosadministrativos.Además, el artículo 32.4 de ese mismo texto legal posibilita que cuandouna incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinariodel sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione elproblema, la Administración podrá determinar una ampliación de losplazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto laincidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo novencido.Iniciado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria deayudas mencionada, y debido a los problemas técnicos surgidos, laspersonas interesadas no han podido presentar solicitudes los días 29 y30 de abril.Por todo lo anterior, se procede al anuncio de la ampliación del plazode presentación de solicitudes en dos días hábiles, previsto en laconvocatoria para 2025 incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril,por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de laIntervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, y en el apartadoquinto de su extracto, publicado en el Diario Oficial de Extremaduranúmero 80, de 28 de abril de 2025, finalizando, por tanto, el día 22 demayo de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvencioneshttps://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el presenteDOE.Primero. Objeto.1. Realizar la convocatoria anual de las ayudas de la IntervenciónSectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la PolíticaAgrícola Común 2023-2027, en Extremadura, conforme a las basesreguladoras establecidas en el Decreto /2025 por el que se establecenlas bases reguladoras de las ayudas de la Intervención SectorialApícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política AgrícolaComún 2023-2027.2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campañaapícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 dejulio de 2025.3. Serán subvencionables las siguientes intervenciones:Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica,formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particularmediante actividades de colaboración en redes, para apicultores yapicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.• Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personaltécnico y especialistas.• Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos deformación y formación continuada.Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de lascolmenas, en particular la varroosis.• Acción 2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la AgenciaEspañola del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados yaplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.• Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por laAgencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que seancompatibles con la apicultura ecológica.• Acción 2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenasen estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados afactores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para lacolmena.• Acción 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera.Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenosclimáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización deprácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.• Acción 2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita laadaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticascambiantes en la explotación apícola.Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, enparticular mediante la cría de reinas.• Acción 2.3.1 Inversiones para cría de reinas.• Acción 2.3.2 Adquisición de reinas y enjambres de especies ysubespecies no alóctonas para reposición de bajas.Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.• Acción 2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios detransporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.• Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de laproductividad y del rendimiento de las colmenas.• Acción 2.5.2 Inversiones para mejora y acondicionamiento deasentamientos• Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de lascolmenas.• Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendosistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios deanálisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en laproductividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.• Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productosapícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicenen laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente,si se trata de otro país del UE.• Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisisde la miel y otros productos apícolas.Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidasacciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, enparticular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre lacalidad de los productos apícolas.• Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica y/o decostes de producción de las explotaciones apícolas.• Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración deproyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas depresentación de los mismos.Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.• Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo,en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidadde los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras yapicultores.• Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en elmercado.Segundo. Personas beneficiarias.Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condicionesespecificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive,de las bases reguladoras:1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica,titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidadcompartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobretitularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan lascondiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de laconvocatoria.2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidadjurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiariasy/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en elpunto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidasen el punto 2 del apartado Tercero de la convocatoria.3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras conpersonalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados,beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el RealDecreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidosen el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en elpunto 3 del apartado Tercero de la convocatoria.4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidadjurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiariasy/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en elapartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en elpunto 4 del apartado Tercero de la convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentrodel marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027,en Extremadura.Cuarto. CuantíaEl crédito disponible para esta convocatoria será de 4.183.943,00 euros,que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado “Mejora de laproducción y comercialización de la miel”, cofinanciado con unacontribución mínima del 30 % por parte de la Unión en virtud de loestablecido en el artículo 39 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 dela comisión, de 7 de diciembre de 2021, en un máximo del 25 % por elMAPA y el tanto por ciento restantes por la Comunidad Autónoma.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quincedías hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial deExtremadura.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura. (2025040052)Publicado 15/05/2025EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.Publicado 28/04/2025Decreto 24/2025, de 15 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del PEPAC 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025