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BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA TRATAMIENTOS DE ODONTOLOGIA AÑO 2025

LOCAL · ALCÁZAR DE SAN JUAN · AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/05/2025
Registro en BDNS
23/04/2025
Publicación en diario oficial
25/04/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

RÉGIMEN JURÍDICOEl régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones); por el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y demás normativa complementaria y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. OBJETOLa presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión, enrégimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas para compensargastos de tratamientos odontológicos, acreditados mediante informe preceptivo de necesidad elaborado por el/la odontólogo/a o estomatólogo/a de la Unidad de Salud Bucodental (USBD) de referencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), indicando las necesidades específicas de tratamiento odontológico, y siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa vigente. PERSONAS BENEFICIARIAS.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:a) Ser español o extranjero empadronado en Alcázar de San Juan y EATIM de Cinco Casas, con una antigüedad de un año consecutivo inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable.b) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.c) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago con los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).A efectos de cómputo económico será el resultado de la suma de:- Los ingresos brutosde la unidad familiar, correspondientes al ejercicioinmediatamente anterior.- El 3% del valor del patrimonio de los miembros de unidad familiar, excluida la vivienda habitual.El resultado del cómputo económico deberá ser inferior a las cuantías establecidas según el número de miembros de cada familia.Se entenderá por unidad familiar la formada por una persona o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos/as por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela (padre, madre o tutores legales de los menores o personas tuteladas y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio). TRATAMIENTOS Y CUANTÍASPodrán beneficiarse de esta ayuda aquellos que precisen alguno o varios de los siguientes tratamientos:a) Ortodoncia funcional u ortopedia de los maxilares, a edades tempranas y durante el crecimiento, por maloclusión con disfunción masticatoria y/o fonatoria, hasta un máximo de 1.000€ para todo el tratamiento, independientemente de que se desarrolle a lo largo de uno o varios ejercicios. Se podrá ser beneficiario de esta ayuda una única vez a lo largo de la vida.b) Ortodoncia fija o mediante el uso de férulas por maloclusión con disfunción masticatoria, con necesidad o no de fase de ortodoncia funcional u ortopedia previas hasta un máximo de 2.000€ para todo el tratamiento, independientemente de que se desarrolle a lo largo de uno o varios ejercicios. Se podrá ser beneficiario de esta ayuda una única vez a lo largo de la vida.c) Rehabilitación de dentición definitiva con prótesis removible en los casos de pérdida de más de un tercio de las piezas dentarias de la arcada superior (a partir de 5 piezas dentarias perdidas, ya que dicha arcada tiene 14 piezas sin considerar los cordales), o los 4 molares por ser las piezas más grandes y funcionantes de la arcada, hasta un máximo de 350€. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.d) Rehabilitación de dentición definitiva con prótesis removible en los casos de pérdida de más de un tercio de las piezas dentarias de la arcada inferior (a partir de 5 piezas dentarias perdidas, ya que dicha arcada tiene 14 piezas sin considerar los cordales), o los 4 molares por ser las piezas más grandes y funcionantes de la arcada, hasta un máximo de 350€. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.e) Rehabilitación de dentición definitiva del sector incisivo canino de la arcada superior con prótesis fija o removible de 1 a 6 piezas, hasta un máximo de 350 por arcada. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.f) Rehabilitación de dentición definitiva del sector incisivo canino de la arcada inferior con prótesis fija o removible de 1 a 6 piezas, hasta un máximo de 350 por arcada. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 8 años de la anterior.Nota: En caso de que a un mismo beneficiario le falten piezas en el sector incisivo canino y en los sectores posteriores (molares y premolares) se tendrán en cuenta solo las cuantías de los apartados c) y d).g) Implante dentario en el sector incisivo-canino superior en pacientes menores de 40 años hasta un máximo de 500€ por implante dentario y hasta un máximo de tres implantes. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda para la misma pieza dentaria un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 10 años de la anterior.h) Obturaciones de piezas definitivas hasta un máximo de 50€/ por pieza dentaria.i) Endodoncias del grupo incisivo canino superior e inferior definitivo hasta un máximo de 100€/por pieza dentaria.j) Tartrectomía o limpieza de boca hasta un máximo de 50€. Como máximo podrá beneficiarse de esta prestación un mismo ciudadano en años alternos y no todos los años seguidos.k) Raspados o curetajes periodontales hasta un máximo de 50€/ por cuadrante y hasta 200€ por toda la boca. Como máximo podrá beneficiarse de esta prestación un mismo ciudadano en años alternos y no todos los años seguidos.l) Férula neuromiorelajante para tratamiento de la patología de la articulación témporomandibular. Hasta 100 euros. No podrá volver a disfrutar esta misma ayuda para la misma pieza dentaria un mismo ciudadano hasta que no hayan pasado al menos 10 años de la anterior.Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes tratamientos:1- Tratamientos con finalidad exclusivamente estética como son: blanqueamientos dentarios, carillas cerámicas o frentes laminados de porcelana de dientes sanos, tratamientos de ortodoncia de apiñamientos leves que no afecten a la función oclusal o masticatoria del individuo, etc.2- Sustitución de prótesis funcionantes en buen estado.3- Tratamientos conservadores de la dentición decidua o de leche (obturaciones, pulpotomías, etc.)4- Pruebas diagnósticas recogidas en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. OBLIGACIONESSon obligaciones de la persona a efectos de esta convocatoria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las enumeradas a continuación:Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23105/48005. Ayudas Necesidades Sanitarias Básicas del presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 2025.El importe destinado a esta convocatoria es de 39.350 €.La cuantía máxima de la subvención por persona/año no podrá superar los 2.000,00 € y por unidad familiar 3.000,00 €.En el supuesto de que el total de las ayudas a conceder supere el importe destinado a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo Anexo I. Solicitud de Concesión de Ayudas Económicas para Tratamientos de Odontología, facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal (DNI).b) Libro de Familia o Registro electrónico individual.c) En caso de separación, nulidad, divorcio, tutela o curatela, fotocopia compulsada de la resolución administrativa o judicial.d) Ficha de terceros, según modelo Anexo II.e) En su caso, poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante.f) Documentación acreditativa de ingresos: Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, se presentará certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año inmediatamente anterior que no aparezcan en el certificado de imputaciones.g) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar.h) Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar.i) Informe preceptivo elaborado por el/la odontólogo/a o estomatólogo/a de la Unidad de Salud Bucodental (USBD) de referencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), indicando las necesidades de tratamiento odontológico.j) Presupuesto emitido por una clínica de odontología, del tratamiento especificado en el informe preceptivo de la USBD (Unidad de Salud Bucodental) pública recogida en el punto anterior.k) Autorización al Ayuntamiento del resto de miembros de la unidad familiar para consultar de forma telemática la información correspondiente a los apartados 2.3.1.2.a), según Anexo III. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC). El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y hasta el 30 de mayo de 2025. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañará de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos. El procedimiento de concesión de la ayuda, será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al área de Servicios Sociales Municipales. CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA- Presupuesto emitido por la empresa que realice la intervención en el que figure desglosado el tratamiento/importe a realizar e IVA incluido.- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de esta convocatoria. CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor. La Resolución Provisional se publicará a partir del día 23 de junio de 2025 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 5.2. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal. GASTOS SUBVENCIONABLES.Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. hasta el 31 de diciembre de 2025. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.Para el supuesto de las ayudas establecidas en el apartado 2.4.1.b) de las bases reguladoras, se admitirán los gastos realizados desde la publicación de la convocatoria en el B.O.P. hasta el 31 de diciembre de 2026. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.Los documentos justificativos se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).Para el supuesto de las ayudas establecidas en el apartado 2.4.1.b) de las Bases reguladoras, se establece laposibilidad de justificar cualquier porcentaje gastado de la ayuda concedida previa presentación de su factura e informe preceptivo del tratamiento realizado por el odontólogo/a de la USBD. Como máximosepodránpresentar dossolicitudesdejustificación. El total de la subvención concedida deberá ser justificada como máximo a fecha 31 de diciembre de 2026.Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. Cuando el importe total del tratamiento subvencionado sea igual o superior a 1.000,00 euros, todos los pagos deberán acreditarse mediante transferencia o cargos bancarios, con independencia de que los pagos parciales que pudieran realizarse sean inferiores a dicha cantidad.Solo se admitirán justificantes de pago en metálico en facturas y documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 1.000,00 € en virtud de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La documentación justificativa a presentar será la siguiente: 1. Anexo IV. Justificacióndelaconcesióndeayudaseconómicasparatratamientosdeodontología.2. Factura original acreditativa del gastor ealizado dentro del periodo subvencionable en la que figure el nombre de la persona que recibe el tratamiento yladescripción del mismo o, en su caso, factura simplificada.3. Justificantes del pago de las facturas: recibos, transferencias, cargos bancarios, tarjeta bancaria.4. En el caso de que el tratamiento subvencionado sea objeto de financiación con alguno de los planes de financiación que ofrezca la clínica dental, se presentará como justificante de pago el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera con la que la clínica dental tenga un acuerdo para financiar sus tratamientos. Además, se aportarán los justificantes de pago de las cuotas que hayan sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la justificación.5. Informe de supervisión de la Unidad de Salud Bucodental pública que recoja que el tratamiento diagnosticado en el informe preceptivo por dicha unidad coincide con el realizado al paciente.6. Anexo V. Declaración Responsable. VERIFICACIÓN Y CONTROL.Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.Asimismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. PAGO DE LAS AYUDAS.Las subvenciones a conceder tienen la condición de justificación previa o post pagable, y serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención.Para el supuesto de las ayudas establecidas en el apartado 2.4.1.b) de las bases reguladoras, se establece laposibilidad de abonar cualquier porcentaje de la ayuda concedida previa justificación del gastorealizado, abonándose el porcentaje restante a la finalización del tratamiento o una vez alcanzado el importe subvencionado.Para el supuesto de tratamientos que hayan sido objeto de financiación, el beneficiario se compromete a destinar el importe íntegro de la ayuda recibida a amortizar total o parcialmente el contrato de préstamo suscrito, debiendo presentar en el plazo de un mes desde del pago de la ayuda justificante de haber realizado la amortización, cuyo importe deberá ser igual o superior a la ayuda concedida una vez descontadas las cuotas del contrato de préstamo que ya hayan sido satisfechas. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONESEstas bases establecen las siguientes incompatibles:- Con los tratamientos incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, de la cartera complementaria del SESCAM en materia de salud bucodental, o de otras prestaciones con el mismo objeto y finalidad que estuvieran subvencionadas por otras instituciones públicas y que estén vigentes dentro de la normativa específica que los regula en el momento de la solicitud.- El profesional de la USBD que elabore el informe preceptivo de necesidades de tratamiento odontológico no podrá ejercer en la clínica privada donde luego el paciente acuda para realizar el tratamiento indicado, salvo que se tratara de una Organización sin ánimo de lucro. RECURSOS.Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación. INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROLas personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro. PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.

Bases y documentación

Anexo II. Ficha de TercerosPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV. JustificaciónPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III. Autorización consulta de datosPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo V. Declaración ResponsablePublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I. SolicitudPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de aprobación de Bases de Convocatoria de Ayudas para Tratamientos Odontológicos año 2025Publicado 25/04/2025Bases Ejecución Presupuesto