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BASES CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL BAÑO: SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR PLATO DE DUCHA EN VIVIENDAS EN SUELO URBANO AÑO 2025

LOCAL · ALCÁZAR DE SAN JUAN · AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES42 - CASTILLA LA MANCHA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/05/2025
Registro en BDNS
23/04/2025
Publicación en diario oficial
25/04/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

RÉGIMEN JURÍDICOEl régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria vendrá determinado por lo que se dispone en las presentes bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones); por el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y demás normativa complementaria y, en su defecto, por las normas de Derecho privado. La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento general para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas para la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) en viviendas en suelo urbano de Alcázar de San Juan, siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa PERSONAS BENEFICIARIAS.Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las siguientes personas físicas, y en su caso, su representante legal:a) Mayoresde70b) Menoresde70 añoscon reconocimiento degrado de situación dec) Menores de 70 años que tengan grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan un baremo de movilidad favorablemente reconocido. REQUISITOS GENERALES.Serán requisitos generales que deberán acreditar las personas beneficiarias:a) Ser español o extranjero empadronado en Alcázar de San Juan y EATIM de Cinco Casas, con una antigüedad de dos años consecutivos inmediatamente anteriores al primer día delperíodosubvencionable.b) El uso de la vivienda debe ser residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias, durante el año inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable (propietarios/asusufructuarios/asoconvivientespersonasarrendatariasquecuenten conlaautorizaciónpor escrito del/la propietario/a y con contrato de arrendamiento de como mínimo 2 años más desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.c) Deberán cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.d) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. REQUISITOS ECONÓMICOSa) Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago con los tributos y restantesingresos de derecho público municipales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).b) A efectos de cómputo económico será el resultado de la suma de losingresosbrutosde la unidad familiar, correspondientesal ejercicioinmediatamenteanterior y el 3% del valor del patrimonio de los miembros de unidad familiar, excluida la vivienda habitual.El resultado del cómputo económico deberá ser inferior a las cuantías establecidas según el número de miembros de cada familia. Se entenderá por unidad familiar la formada por una persona o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos/as por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado o tutela (padre, madre o tutores legales de los menores o personas tuteladas y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos/as de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio). ACTUACIONES A REALIZAR Y CUANTÍASLas ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos derivados de la reforma de sustitución de bañera por plato de ducha, siempre que estas actuaciones se ejecuten de acuerdo con la normativa Son obligaciones de la persona a efectos de esta convocatoria, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las enumeradas a continuación:- Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.- Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.- Previo a la realización de la obra subvencionada, presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia de obra menor, mediante el documento autoliquidación de obras. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 23102/78000. Ayudas Económicas Accesibilidad Baño en Viviendas en Suelo Urbano de Alcázar de San Juan del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de 2025.La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el cual se dicte la resolución de la concesión.En el supuesto de que el total de las ayudas a conceder supere el importe destinado a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo Anexo I. Solicitud de Concesión de Ayudas Económicas para la Reforma del Baño: Sustitución de Bañera por Plato de Ducha facilitado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, si procede, de su representante legal.b) Libro de familia o Registro electrónico individual.c) Ensucaso,poderpara que elapoderadopueda actuarennombredeld) En caso de inquilino, contrato de arrendamiento.e) Autorización de la propiedad para la realización de las obras objeto de ayuda, en el supuesto que esta no sea la beneficiaria (Anexo II. Autorización para la realización de la obra).f) Ficha de terceros, Anexo III.g) Documentación acreditativa de ingresos: Fotocopia de la declaración de la renta, del ejercicio inmediatamente anterior,de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos.h) Presupuestodesglosado por partidas,especificandolamanodeobraylosmaterialesi) ResoluciónDictamendelgradodediscapacidad,ensuj) Resolucióndereconocimientodegradodedependencia,ensuk) Encasodeseparación,nulidaddivorcio, tutela o curatela,fotocopiacompulsadadelaresoluciónadministrativao judicial.l) Autorización al Ayuntamiento del resto de miembros de la unidad familiar para consultar de forma telemática la información correspondiente a los apartados 2.3.3.a (Anexo IV). LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC).El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y hasta el 30 de mayo de 2025.La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de estas.A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Así mismo, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. REVISIÓN DE SOLICITUDES Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañará de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, enmiende los defectos o acompañe los documentos preceptivos. El procedimiento de concesión de la ayuda será en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1y 23 a 27 de la Ley General de Subvenciones.Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria al área de Servicios Sociales Municipales. CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA- Presupuesto emitido por la/s empresa/as que ejecuten la obra, en el que figure el coste real desglosado por partidas (mano de obra, materiales…), IVA incluido.- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de esta convocatoria.- Informe de los Servicios Técnicos Municipales sobre la valoración de las obras a realizar, presentadas por los solicitantes de la ayuda económica. CONCESIÓN, DENEGACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la Junta de Gobierno Local, la cual aprobará o denegará la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.La Resolución Provisional se publicará a partir del día 23 de junio de 2025 en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente de la conclusión del plazo establecido en la base 5.2. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.De conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 denoviembre, el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan remitirá a la Base de datos Nacional de Subvencionesla información sobre las resoluciones de concesión recogidas en los términos que establece el artículo 20delcitado textolegal. GASTOS SUBVENCIONABLESSe consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. hasta el 31 de Diciembre de 2025.El coste real de la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha), el cual, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado ni superior al coste de la actividad subvencionada y se determinará por:- Precio total de las obras, justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute, incluyendo el número de factura, la fecha de emisión, los datos del emisor y del beneficiario, los conceptos desglosados por partidas (mano de obra y materiales) y sus importes con indicación del IVA correspondiente). NO SERÁN VÁLIDOS LOS TICKETS O SIMILARES.- Justificante/s de pago de la/s factura/s. No se considerarán elementos subvencionables: el inodoro, el bidet, el lavabo, el espejo, los armarios, los estantes o cualesquiera otros de la misma índole; o accesorios como toalleros, portarrollos, recipientes para la escobilla, etc., ni cualquier otro trabajo y/o reparaciones distintas a la naturaleza de la reforma subvencionada. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.Los documentos justificativos se podrán presentar en la oficina de Registro de este Ayuntamiento, en la sede electrónica o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (de ahora en adelante, LPAC). La documentación justificativa deberá presentarse, como máximo, a fecha 31 de diciembre de 2025.Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,expedidosdeacuerdoconlanormativavigenteyacreditacióndelospagos realizados mediante recibos, transferenciaso cargos bancarios Cuando el importe total de la actuación subvencionada sea igual o superior a 1.000,00 euros, todos los pagos deberán acreditarse mediante transferencia o cargos bancarios, con independencia de que los pagos parciales que pudieran realizarse sean inferiores a dicha cantidad.Solo se admitirán justificantes de pago en metálico en facturas y documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 1.000,00 € en virtud de lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.La documentación justificativa a presentar será la siguiente:1. Anexo V. Justificación de la Concesión de Ayudas Económicas para la reforma del baño (sustitución de bañera por plato de ducha) en viviendas en suelo urbano de Alcázar de San Juan.2. Anexo VI. Declaración Responsable.3. Facturasdetalladas(manodeobraymateriales)conforme al presupuesto presentado.4. Justificantes del pago de las facturas (recibos, transferencias, cargos bancarios, tarjeta bancaria).5. Modelo Autoliquidación de obras y justificante de pago.6. En el caso de que la actuación subvencionada sea objeto de financiación con alguno de los planes de financiación que ofrezca la empresa proveedora, se presentará como justificante de pago el contrato de préstamo suscrito con la entidad financiera con la que la empresa proveedora tenga un acuerdo para financiar sus servicios. Además, se aportarán los justificantes de pago de las cuotas que hayan sido satisfechas con anterioridad a la presentación de la justificación.7. Fotografías de la obra ejecutada.8. En su caso, poder de representación.9. VERIFICACIÓN Y CONTROL.Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, según consta en el Anexo VII de esta convocatoria.Asimismo, las subvenciones que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de fiscalización y control que correspondan a la Intervención del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. PAGO DE LAS AYUDAS.Las subvenciones a conceder tienen la condición de justificación previa o post pagable, y serán pagadas una vez se haya justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con las facturas y demás documentos que justifican la aplicación de los fondos a la finalidad para la que ha sido otorgada, mediante ingreso en la cuenta bancaria facilitada en la ficha de terceros, cuyo titular tendrá que ser el solicitante de la subvención.Para el supuesto de actuaciones que hayan sido objeto de financiación, el beneficiario se compromete a destinar el importe íntegro de la ayuda recibida a amortizar total o parcialmente el contrato de préstamo suscrito, debiendo presentar en el plazo de un mes desde del pago de la ayuda justificante de haber realizado la amortización, cuyo importe deberá ser igual o superior a la ayuda concedida una vez descontadas las cuotas del contrato de préstamo que ya hayan sido satisfechas. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.Las ayudas previstas en las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad. RECURSOS.Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados los dos a partir del día siguiente al de la notificación. INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGRO.Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, compromisos asumidos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro. PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I. SolicitudPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II. Autorización realización obraPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo autoliquidación de obrasPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV. Autorización consulta de datosPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo V. JustificaciónPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VI. Declaración ResponsablePublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III. Ficha de TercerosPublicado 23/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 08/04/2025 de aprobación de Bases de Convocatoria de Ayudas Reforma Baño: sustitución bañera por plato de ducha en viviendas de suelo urbano año 2025Publicado 25/04/2025Bases Ejecución Presupuesto