Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN BOP
Texto oficial de cierre: TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN EN BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de fecha 16 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2025 para Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones de Vecinos.De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 15.04.2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 162, de 26.08.19, y en los artículos 25 de la LRBRL y 9 de la LAULA, y contemplado en el Plan Estratégico de subvenciones 2025 de este Excmo Ayuntamiento, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index):Primero. Beneficiarios:1.- Podrán ser beneficiarias las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones Vecinales con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en adelante, L.G.S.), deberán reunir los siguientes:a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Vecinos del Ayuntamiento de Chiclana, con un año de antigüedad como mínimo y con los estatutos aprobados por la Junta de Andalucía y adaptados a la Ley 2/2002.b) Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera.c) Carecer de ánimo de lucro.d) Que hayan justificado las subvenciones del año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en su caso y no sean deudores por resolución de procedimiento de reintegro según el artículo 34.5 de la L.G.S.2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la L.G.S.En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. A tal efecto deberán acompañar a la solicitud una declaración responsable dando fe de su cumplimiento.3.- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:a) Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Chiclana, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.b) Aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que no tengan actualizados sus datos en dicho Registro en el momento de presentar la solicitud.c) Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.Segundo. Objeto:La presente tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Área de Atención Vecinal, en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar los gastos ocasionados por el funcionamiento y pequeñas reparaciones de locales sociales y/o Centros de Barrios, en los que se desarrollen actividades que sirvan para elevar el grado de interrelación entre los habitantes de Chiclana, su nivel formativo y su calidad de vida, así como actos culturales, festivos y deportivos ejecutadas por las Asociaciones de Vecinos y proyectos culturales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de Federaciones de Asociaciones Vecinales, a desarrollar en el término municipal de Chiclana de la Frontera, dotándola de apoyo económico que permitan el desarrollo de las actividades.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2025.Se establecen, en consecuencia cuatro LÍNEAS o PROGRAMAS de subvenciones y se concretan individualmente en las siguientes finalidades:1º Funcionamiento y pequeñas reparaciones de Locales Sociales y/o Centros de Barrios.2º Actividades culturales, festivas y deportivas, realizadas por las Asociaciones de Vecinos.3º Funcionamiento y pequeñas reparaciones de las sedes sociales y proyectos puntuales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos.4º Equipamiento de las sedes sociales de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Vecinos El período para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2025.Tercero. Cuantía:El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad total máxima de 75.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 83.924.489 para las Líneas 1, 2 y 3.Para la Línea 4 con cargo a la aplicación presupuestaria 83.924.789 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio 2025, una cuantía de 8.300,00 €.El Ayuntamiento destinará a estos efectos las cuantías siguientes:Línea 1.- Funcionamiento y pequeñas reparaciones de Locales Sociales y/o Centros de Barrios de Asociaciones de Vecinos, 37.000,00 €.Línea 2.- Actividades Culturales, Festivas y Deportivas de Asociaciones de Vecinos, 30.000,00 €.Línea 3.- Funcionamiento y pequeñas reparaciones de las sedes sociales y proyectos puntuales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos, 8.000,00 €.Línea 4.- Equipamiento de Locales Sociales y/o Centros de Barrios de Asociaciones y Federacionesde Vecinos, 8.300,00 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La presente convocatoria se somete a comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 L.G.S. Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria, cumplimentando en todos sus extremos y añadiendo hojas adicionales si fuera necesario. Podrán presentarse conforme a los arts. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L.P.A.C.A.P.), de forma electrónica mediante ventanilla virtual https://www.chiclana.es/oficina-virtual/acceso-ventanilla-virtual/ , durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o no acompaña la documentación correcta, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la L.P.A.C.A.P., previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley Sexto.Otros datos.En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, apartado 3, el pago se realizará previo a la justificación por el 100% del proyecto presentado.En base al art. 7.k) del proyecto de Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones.Dado el carácter anual de esta convocatoria se establece como plazo límite improrrogable para la justificación hasta el 31 de marzo de 2026.