CerradaBDNS 828584
CONCENTRACIONES PARCELARIAS DE INICIATIVA PRIVADA
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES419 - Zamora
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 08/05/2025
- Fin de solicitudes
- 27/05/2025
- Registro en BDNS
- 24/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/05/2025
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Extracto publicado
PRIMERA. - OBJETO, FINALIDAD, CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN YREFERENCIA AL PLAN ESTRATÉGICO1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión deayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Ayuntamientosde la Provincia de Zamora que hayan iniciado un proceso de concentraciónparcelaria de iniciativa privada en la provincia de Zamora, de acuerdo con loestablecido en el Decreto 1/2018 de 11 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Concentración de la Comunidad de Castilla y León.2. Esta subvención tiene como finalidad mejorar el dimensionamiento delas parcelas agrícolas en el medio rural zamorano para contribuir a incrementarla rentabilidad de las explotaciones agrarias.3. Podrán ser objeto de subvención los Ayuntamientos de la Provincia deZamora, de menos de 5000 habitantes, que hayan iniciado procesos deconcentración parcelaria de iniciativa privada y cuenten con resoluciónfavorable del titular de la Dirección General de la Junta de Castilla y León,competente en materia de concentración parcelaria, autorizando el inicio de lostrámites para la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de lasolicitud de concentración. Dicha resolución será previa a la fecha definalización del plazo de solicitud de la presente convocatoria.4. Serán actividades subvencionables las derivadas de la tramitación yejecución de concentraciones parcelarias de iniciativa privada en su ámbitoterritorial, incluyendo gastos de proyecto y consultoría y excluyendo gastos deestudio previo. En todo caso, el importe correspondiente al I.V.A. solo serásubvencionable siempre y cuando no sea objeto de recuperación.5. Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles concualquier otra que para la misma finalidad pudieran establecer otrasAdministraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de laUnión Europea o de organismos internacionales.6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos, supere el coste de la actividad subvencionada.7. Esta subvención forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones de laDiputación Provincial de Zamora 2025, aprobado por el Pleno de la institución,en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2025, conforme al artículo 8.1 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora número 19 de 17 de febrero de 2025.8. La presente ayuda contribuye al cumplimiento de los objetivos del plan alhacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de Bases de Régimen Local atribuye a las Diputaciones y, enparticular, a la de asistencia y cooperación económica y técnica, especialmentea los municipios de menor capacidad económica y de gestión. En este caso laayuda se destina a los ayuntamientos que cuentan con menos de 5000habitantes en la provincia de Zamora. Además, cumple con los objetivosgenerales contemplados en el plan y habilita una línea de ayuda enmarcadadentro de las políticas públicas de la institución en apoyo a sectores tanimportantes en la provincia de Zamora como la agricultura y la ganadería.SEGUNDA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMADE LA SUBVENCIÓNLa cuantía total máxima de esta subvención ascenderá a la cantidad de100.000 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 37 410.0 762.00 delPresupuesto General de la Excma. Diputación Provincial para el año 2025.Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificacionespresupuestarias debidamente autorizadas que, en todo caso, serán aprobadasantes de la resolución definitiva de la convocatoria. Asimismo, la variaciónreferida exigirá la pertinente modificación de las presentes bases.TERCERA. - REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS YFORMA DE ACREDITARLOS1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que seencuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o enlas que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de lapresente convocatoria y que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en losartículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y demás disposiciones concordantes.La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial,certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con loestablecido en la normativa aplicable a estas materias. Cuando dichodocumento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sersustituido por la declaración responsable incluida en la solicitud de lasubvención (anexo I).Asimismo, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) seefectuará por medio de la correspondiente certificación que podrá ser aportadadirectamente por la Diputación Provincial de Zamora o por el solicitante, deacuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la base cuarta.2. Además, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Ser un Ayuntamiento de la Provincia de Zamora de menos de5.000 habitantes.b) Estar llevando a cabo un proceso de concentración parcelaria deiniciativa privada en los términos establecidos en el Decreto 1/2018, de11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración dela Comunidad de Castilla y León y disponer de resolución favorable deltitular de la Dirección General de la Junta de Castilla y León, competenteen materia de concentración parcelaria, autorizando el inicio de lostrámites para su declaración de utilidad pública y urgente ejecución de lasolicitud de concentración. La fecha de dicha resolución será previa a lafecha de finalización del plazo de solicitud de la presente convocatoria.c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda enel periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2021 al 30 deseptiembre de 2025.d) Cada Ayuntamiento podrá presentar, en una misma solicitud,tantos proyectos como resoluciones favorables tenga concedidas dentrode su término municipal.e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, enaplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora las entidades que incumplan los plazos de pago previstosen la citada ley.La justificación de los requisitos señalados en este apartado se realizarámediante la presentación de la documentación que se establece en la basecuarta.3. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones concordantes,serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamenta laconcesión de la subvención.b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de losrequisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimientode la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a actuaciones de comprobación que, en su caso,efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras decomprobación y control financiero que puedan realizar los órganos decontrol competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportandocuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores.d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividadessubvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto comose conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de laaplicación dada a los fondos percibidos.e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución deconcesión que se halla al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demásdocumentos debidamente auditados en los términos exigidos por lalegislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantosestados contables y registros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de losfondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedanser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiaciónde la actividad que sea objeto de subvención. A tales efectos, en todaslas actividades subvencionadas se hará constar expresamente lacolaboración de la ?Excma. Diputación Provincial de Zamora. Área deAgricultura y Ganadería?.i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de conformidad conlo previsto en la base décima.CUARTA. ? PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUD:CONTENIDOS, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN1. El órgano gestor de la subvención suministrará la correspondienteinformación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad conlo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso deregistro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en elSistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.La Base de Datos Nacional de Subvenciones comunicará al Boletín Oficial dela Provincia la puesta a su disposición del extracto de la convocatoria para quesea recogido a través de servicio web. Igualmente comunicará las correccionesde errores de los extractos, así como los extractos de las modificaciones de lasconvocatorias a que se refiere el apartado séptimo de la mencionadaresolución.Una vez que la Base de Datos Nacional de Subvenciones haya puesto elextracto a disposición del Boletín Oficial de la Provincia, ofrecerá toda lainformación referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional dePublicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, dando así cumplimiento a loestablecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria quedasupeditada a la publicación de su extracto en el diario oficial.Este sistema no impedirá la publicidad adicional que pueda realizar el órganoconvocantes en su propio sitio web o sede electrónica o por cualquiera otromedio de difusión pública.2. Las solicitudes, que se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilmo.Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, deberánajustarse al modelo que aparece como Anexo I de las presentes basesdebiendo contener, en todo caso, los extremos recogidos en el artículo 66 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte (20) díasnaturales computados a partir del siguiente al de la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.4. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías previstasen el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.No obstante, las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica en el casode aquellas personas que estén obligadas a relacionarse electrónicamente conlas Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en losapartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A talesefectos, dentro del catálogo de trámites electrónicos dispuestos en la SedeElectrónica de la Diputación Provincial de Zamora(http://diputaciondezamora.sedeelectronica.es), figura un formulario electrónicopara el actual procedimiento. El certificado electrónico con el que se realice lapresentación de la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda o asu representante (el cual, en su caso, deberá acreditar poder adecuado ysuficiente para tal representación).5. Se deberá aportar junto a la solicitud, conforme al modelo en Anexo I, lasiguiente documentación, que se digitalizará y adjuntará como archivos anexosa la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición deldocumento original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas:a) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, dela representación con la que se actúa. Se acreditará mediantecertificado expedido por el Secretario-Interventor o Secretario de laEntidad Local correspondiente.b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.c) Declaración de otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la mismafinalidad que la subvención solicitada (Anexo II).d) Resolución o resoluciones favorables del titular de la Dirección Generalde la Junta de Castilla y León, competente en materia deconcentración parcelaria, autorizando el inicio de los trámites para sudeclaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud deconcentración. (Dicha resolución será previa a la fecha de finalizacióndel plazo de solicitud de la presente convocatoria).e) Memoria, informe, estudio o proyecto de la actividad para la que sesolicita la subvención con indicación detallada de las actividadessubvencionables y de los correspondientes programas, calendarios ocronogramas.f) Certificación del acuerdo de solicitud de la ayuda, adoptado por elórgano competente de la Corporación y del compromiso de realizaciónde la actividad subvencionadag) Certificado del secretario del ayuntamiento con el listado de proyectosde concentración parcelaria para los que se solicita la ayuda indicandola localidad y fecha de resolución favorable por el titular de la DirecciónGeneral competente en materia de concentración parcelariaautorizando el inicio de los trámites.h) Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias ypara con la Seguridad Social en caso de no autorizar la consulta en lostérminos establecidos en el punto 7 de la presente base.6. En el caso de que los documentos exigidos estuvieran en poder de laDiputación Provincial, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en elapartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueronpresentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más decinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, elórgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en sudefecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere eldocumento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorizacióndel solicitante para que la Diputación Provincial de Zamora obtenga de formadirecta la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) a través decertificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar lacorrespondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegarexpresamente el consentimiento mediante la manifestación inserta en lasolicitud de subvención (anexo I), debiendo aportar entonces la certificación enlos términos previstos en los artículos antedichos y en las presentas bases.8. Si la solicitud no reúne estos requisitos se requerirá al interesado paraque la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días teniendo encuenta que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previaresolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.9. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con laDiputación Provincial de Zamora para la realización de cualquier trámite deeste procedimiento administrativo los sujetos indicados en los apartados 2 y 3del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.QUINTA. ? DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LASUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO1. Se atenderán todas las solicitudes presentadas y que se ajustena las bases de la convocatoria, determinando la cuantía individualizada de lasubvención en virtud de la puntuación obtenida en base a los criterios indicadosa continuación:Por cada proyecto de concentración parcelaria con resolución favorablede la Dirección General competente en la materia, que se incluya ycumpla los requerimientos de la solicitud??. 1 punto2. Para establecer el importe total de la subvención quecorresponde a cada ayuntamiento, se calculará una constante como resultadode la fracción que tiene por numerador la cuantía presupuestaria de lasubvención y por denominador el total de puntos que hayan conseguido entretodos los solicitantes al aplicar los criterios de valoración; dicha constante semultiplicará por el número de puntos que haya conseguido cada ayuntamiento.En caso de que en un primer reparto no se alcance el importe total disponibleen la convocatoria, se realizarán, con los mismos criterios de puntuación,nuevos repartos de la diferencia entre aquellos solicitantes cuyo importesolicitado no haya sido cubierto íntegramente, hasta alcanzar, si es posible, elcrédito total disponible en la convocatoria.SEXTA. ? PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN1. La concesión de la subvención se efectuará mediante unrégimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio deAgricultura y Ganadería.3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficiocuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento ycomprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse lapropuesta de resolución.4. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisiónde Evaluación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, oDiputado Delegado en quien delegue, y actuará como vocal el Jefe del Serviciode Agricultura y Ganadería, o funcionario en quien delegue y un funcionario concategoría de técnico de dicho servicio. Actuará como Secretario, con voz, perosin voto, un funcionario con categoría Administrativa del Servicio de Agriculturay Ganadería, o funcionario en quien delegue.5. Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a laComisión, con voz, pero sin voto, otros expertos y asesores en la materia.6. La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que seconcrete el resultado de la evaluación efectuada en virtud de lo establecido enla base quinta de esta convocatoria.7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de laComisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional,debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la formaque establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días parapresentar alegaciones.8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figurenen procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ypruebas que las aducidas por los interesados. A estos efectos, se consideraque el informe de la Comisión de Evaluación no constituye hechos, alegacioneso pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este caso, lapropuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por losinteresados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberáexpresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone laconcesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá elinforme del órgano instructor en el que conste que de la información que obraen su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitosnecesarios para acceder a las mismas.11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no creanderecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración,mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.12. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por elórgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación resolverá elprocedimiento.13. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos yfundamentos de Derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en elprocedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.14. La resolución, además de contener el solicitante o relación desolicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, demanera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.15. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento no podrá exceder de tres (3) meses. El plazo se computará apartir de la publicación de la correspondiente convocatoria.16. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado laresolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencioadministrativo la solicitud de concesión de la subvención.17. La resolución del procedimiento se notificará a los interesadosde acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lapráctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposicionescontenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada Ley.18. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa,pudiendo interponerse contra la misma los siguientes recursos:a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órganoque dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde eldía siguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y conlos requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.b) Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recursode reposición), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, acontar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, enla forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado ynotificado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes,computado desde el día siguiente al de su interposición, este se tendrápor desestimado, pudiendo interponerse recurso-contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deZamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enel plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel enque, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presuntael recurso.c) Cualquier otro que se estime procedente.19. La notificación se practicará en los términos establecidos por elartículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.20. No cabe la reformulación de solicitudes prevista en el artículo27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SÉPTIMA. ? JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: PLAZO Y FORMA1. El plazo de justificación de las ayudas se iniciará a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria o,en caso de que dicha notificación fuera rechazada, a partir del día siguiente alantedicho rechazo y tendrá una duración de 30 días naturales. Esta notificaciónpodrá ser sustituida por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, de modo que el plazo de justificación será de treinta díasnaturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el mencionadoboletín. En el supuesto de que el plazo de justificación concluyera conposterioridad al 31 de diciembre de 2025, el término del mismo será en la fechacitada, que coincide con la finalización del presente ejercicio presupuestario.2. Para la justificación de la subvención, los beneficiarios deberánpresentar, en la Diputación Provincial, junto con el anexo de justificación(Anexo III), la siguiente documentación:a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, en laque conste de forma expresa e independiente, en qué medida los gastosreflejados en las facturas han alcanzado los objetivos y sucorrespondiente evaluación.b) Balance de ingresos y gastos (Anexo V).c) Justificación del destino dado a la subvención (AnexosIII y IV), de la siguiente manera:?Honorarios profesionales: se justificarán con las oportunasminutas junto con el recibí o el adeudo bancario.?Otros gastos: se justificarán a través de factura, que deberáincluir los siguientes elementos:- Nombre o razón social y número de identificación fiscal dela empresa que factura.- Fecha de emisión, debiendo estar datada entre el 1 deoctubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2025.- Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.- IVA: base imponible, tipo, importe y, en su caso,certificación de exención del impuesto cuando no seaobjeto de recuperación.- Adeudo bancario acreditativo de que la factura ha sidopagada.- Diligencia firmada en la que se indique el porcentaje delimporte reflejado en la factura que ha sido subvencionadopor la Diputación Provincial de Zamora (la diligencia tendráel siguiente texto o similar: ?El?..por ciento del importe deesta factura ha sido subvencionado por la DiputaciónProvincial de Zamora.- Cuando la factura sea emitida por un profesional autónomoserá necesario aportar el documento acreditativo del altaen el epígrafe correspondiente del Impuesto sobreActividades Económicas.- En el caso de que el importe del gasto subvencionablesupere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 denoviembre, de Contratos del Sector Público para el contratomenor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a lacontratación del compromiso para la obra, prestación deservicio o entrega del bien, salvo que por sus especialescaracterísticas no exista en el mercado suficiente númerode entidades que los realicen, presten o suministren, osalvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad ala subvención, tal y como establece el artículo 31.3 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.3. La justificación de la ayuda ascenderá como mínimo al importede la subvención concedida.4. Los gastos de justificación corresponderán al periodocomprendido desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2025.5. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar unaampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que noexceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquenderechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión dela ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado lamisma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiariopara que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectosprevistos en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazoestablecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demásresponsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Lapresentación de la justificación en el plazo adicional establecido en esteapartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LeyGeneral de Subvenciones, correspondan.OCTAVA. ? PROCEDIMIENTO DE PAGO1. El pago se hará efectivo de una sola vez previa justificación de larealización de la actividad para la que se concede la subvención. Se producirála pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuestode falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas enel artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.2. No se contempla la realización de pagos a cuenta ni anticipados, ni laaportación de garantías por parte del beneficiario, de manera que el pago sehará efectivo de una sola vez una vez resuelto el procedimiento.3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario nose halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.NOVENA. ? MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrásolicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstanciasprevistas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece elartículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos detercero.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesiónde la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otrasaportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrádar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términosestablecidos en la normativa reguladora de la subvención.DÉCIMA. ? POSIBLES INCUMPLIIMIENTOS, PÉRDIDA DE DERECHO ALCOBRO O REINTEGRO DE LA AYUDA1. Se perderá el derecho al cobro o existirá obligación de devolver lascantidades percibidas en el supuesto de declaración judicial o administrativa denulidad o anulación de la resolución de la concesión de la subvención, deconformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación Provincial.2. Procede igualmente el reintegro, total o parcial, de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde elmomento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro en los siguientes casos:a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ellou ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyectoo la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión dela subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificacióninsuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su caso,en las normas reguladoras de la subvenciónd) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusióncontenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvencionese) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones decomprobación y control financiero, así como el incumplimiento de lasobligaciones contables, registrales o de conservación de documentoscuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado alos fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad yregularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia desubvenciones para la misma finalidad.f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la DiputaciónProvincial de Zamora a los beneficiarios, así como de los compromisosasumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención,siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar laactividad.g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la DiputaciónProvincial de Zamora a los beneficiarios así como de los compromisosasumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención,distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad deverificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento delobjetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ola concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entespúblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 delTratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive unanecesidad de reintegro.i) Incumplimiento de las demás obligaciones previstas en las presentesbases.3. La obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas yde los correspondientes intereses de demora, es independiente de lassanciones que, en su caso, resulten exigibles.UNDÉCIMA. - INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO1. La Diputación Provincial de Zamora podrá, por las personas designadasal efecto, solicitar cualquier información o documentación, así como efectuarvisitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la actuación para laque se concede la subvención, en cualquier momento de su ejecución.2. En caso de dudas o errores sobre cualquier aspecto de la presentesubvención, el órgano competente para la concesión de la subvenciónconsultará la información registrada con el solicitante.DUODÉCIMA. - NORMATIVA APLICABLELa presente convocatoria de subvenciones se rige por lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley,la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, lasbases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para elejercicio 2025, así como lo previsto en estas bases y en el resto de normativaconcordante con la citada.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES CONCENTRACIÓN PARCELARIA 2025Publicado 07/05/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.