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Plazo no verificadoBDNS 828589

FEAGA.INVERSIONES INSTALACIONES TRANSFORMACIÓN E INFRAEST VITIVINÍCOLA 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/01/2026
Registro en BDNS
24/04/2025
Publicación en diario oficial
06/05/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la BDNS:https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoriasPrimero.Beneficiarios.Entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en susinstalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadasfísicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicenlos productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia dela ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción ocomercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha depresentación de la solicitud.b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 dediciembre de 2013, y sus asociaciones.c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas de los productosmencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento., con personalidad jurídica yconstituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.d) Organizaciones interprofesionales.e) Organizaciones profesionales.Segundo.Objeto.Estas ayudas se destinan a la realización de Inversiones materiales e inmateriales eninstalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como enestructuras e instrumentos de comercialización contempladas en el Real Decreto 905/2022,de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marcodel Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Tercero.Bases reguladoras.Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en elReal Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención SectorialVitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BoletínOficial del Estado de 26 de octubre de 2022).Cuarto.Cuantía y financiación de las ayudas.La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondosacordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por elFondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) según lo previsto en el artículo 26 delReal Decreto 905/2022, de 25 de octubre.La cuantía de la ayuda propuesta de las solicitudes admisibles se calculará según lodispuesto en el artículo 23 del RD 905/2022, de 25 de octubre. Teniendo en cuenta loestablecido para la Comunidad de Madrid según el tipo de región se aplicarán lassiguientes intensidades máximas de ayuda:a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación2003/361/CE , de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 la intensidad máxima de la ayuda, 40%de los costes subvencionablesb) Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen denegocios sea inferior a 200 millones de euros), 20% de los costes subvencionables.c) Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igualo superior a 200 millones de euros, 10% de los costes subvencionables.Quinto.Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzaráa partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid de este extracto y terminará el 31 de enero de 2026.

Bases y documentación

Anexos Anexo 2Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IVPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo VPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo 6Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 1Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 2Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 3Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Modelo 4Publicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Visita comprobación NO inicioPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexos de pagoPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Solicitud de pagoPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 24/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO Orden 1257/2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2026, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en la Comunidad de Madrid, financiadas por FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.Publicado 06/05/2025REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN