PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/04/2025
Publicación en diario oficial
30/04/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Texto oficial de cierre: 31/12/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.ª OBJECTO DE LA AYUDALa finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a aquellas familias en las que se produzca el nacimiento, adopción y/o acogimiento de un nuevo miembro de la unidad familiar. 2.ª BENEFICIARIOSPodrán solicitar estas ayudas, para los/as niños/as nacidos/as, adoptados/as y/o acogidos/as, las familias empadronadas en el Ayuntamiento de Mesía y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:- Que el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo se produzca entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.- Acreditar, mediante certificación del Padrón de Habitantes, la residencia efectiva en el Ayuntamiento de Mesía de los padres, o al menos, de uno de ellos, en la fecha anterior a la del nacimiento del hijo/a.- Acreditar el empadronamiento del nacido/a en el Ayuntamiento de Mesía en el momento de la solicitud de la ayuda.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre que tenga la custodia de los/las hijos/as, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.- Los solicitantes de la ayuda y sus beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mesía.- Los padres, o al menos, uno de ellos, con el/la hijo/a quedan obligados a permanecer empadronados en el Ayuntamiento de Mesía durante un período mínimo de dos años. Así mismo deberán comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio que se produzca en la situación de la unidad familiar que pueda tener relevancia o fuera tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.Se entiende por familias tanto las monoparentales como las formadas por ambos progenitores, sean matrimonio o pareja de hecho. En los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, será beneficiario/a el progenitor que tenga la custodia de los/las niños/as, y en el caso de cese en la convivencia de parejas de hecho, será beneficiario/a el progenitor con que conviva el/la menor. 3.ª BASES REGULADORASLas bases están a disposición de los/las interesados/as en la página web del ayuntamiento (www.concellodemesia.gal) y en el tablón de anuncios municipal. 4.ª CUANTÍA DE LA AYUDALa ayuda consistirá en el pago único de 300,00 euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento. 5.ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LA AYUDA1.- La solicitud y la documentación requerida se presentará en las oficinas municipales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.2.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2025.