PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/04/2025
Publicación en diario oficial
07/05/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 a) y 23.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conformelo recogido en el punto I del resuelve decimonoveno de la Resolución deconvocatoria y en este DOE.Primero : Beneficiarios1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas,personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica oaudiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas lasagrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en elartículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que seencuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del EspacioEconómico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha depublicación de esta convocatoria.En el caso de las agrupaciones de interés económico los criteriosanteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas queindividualmente las compongan.2. A los efectos de esta resolución:- No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sinánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas quecarezcan de personalidad jurídica propia, tales como lascomunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica opatrimonio separado.- En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendoestructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una deellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitudpor proyecto.- La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la secciónprimera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales delInstituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales(ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientesrequisitos:a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal, con la seguridad social y no tener deudas con la HaciendaAutonómicab) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacionalespañol.Segundo: ObjetoSe efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas aempresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudaral desarrollo y la consolidación del sector audiovisual deExtremadura mediante financiación de gastos generados o que se generenen la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal deproteger y promover la diversidad cultural de Europa.Tercero: Bases reguladorasSe encuentran en el Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que seestablece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producciónde cortometrajes, (DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2024).Cuarto: Financiación y Cuantía 1. Para la financiación de estaconvocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil euros(110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273B/77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.2. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido unapuntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo delos criterios de valoración.3. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 € por proyectoy beneficiario.Quinto: Plazo presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábilescontados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria ydel extracto en el Diario Oficial de Extremadura.Sexto: Otros datos.El 100 % del importe total de la subvención concedida se abonará una vezpublicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento deaceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábilesdesde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud yacreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer unaactividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en elterritorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.