CerradaBDNS 829110
Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2025
LOCAL · SOMOZAS, AS · AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2025
- Fin de solicitudes
- 31/03/2026
- Registro en BDNS
- 25/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/05/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Artículo 1.- ObjetoEl objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas a las familias del Ayuntamiento de As Somozas durante la anualidad de 2025, con una doble finalidad, o fomento de la natalidad como medida complementaria de apoyo a las familias y a la fijación de población en el término municipal.Artículo 2.- Naturaleza y cuantía de la ayudaSegún lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, as ayudas que se otorguen conforme a la presente ordenanza tendrán la naturaleza de subvención directa.Las ayudas tendrás las cuantías que a continuación se indican, para los/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025:1.000,00 euros por el/la primer/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a.2.000,00 euros por el/ la primer/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a, en caso de padecer una discapacidad.2.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as.3.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, en caso de padecer una discapacidad. Artículo 3.- Persona beneficiariasTendrán la condición de personas beneficiarias en la fecha de la solicitud de la ayuda:Beneficiarios conjuntos, serán los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia o documento sustitutorio, en el que figure registralmente el nacimiento o adopción del/a menorEn el caso de que en el libro de familia figure un solo progenitor/a o adoptante, será esta la única persona beneficiaria.Tendrá la consideración de persona beneficiaria un solo progenitor o adoptante que conviva con el/la menor que motiva la ayuda, en los casos de nulidad, separación o divorcio.En el caso de custodia compartida, solo podrá ser persona beneficiaria uno de los progenitores o adoptantes.En el caso de acogimiento familiar, serán personas beneficiarias las que consten en la resolución del acogimiento.En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública. Artículo 4.- RequisitosLos padres/madres, tutores o acogedores, o por lo menos uno de los progenitores, así como el/la menor nacido/a, adoptado/a o acogido/a, deberán estar empadronados en al Ayuntamiento de As Somozas con una antelación mínima de doce meses antes del parto.Los menores nacidos, adoptados o acogidos, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de As Somozas.La persona o personas solicitantes de la ayuda deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como los/as menores objecto de la ayuda, por un período mínimo de 3 años desde la fecha de la concesión de alguna de las ayudas recogidas en las presentes bases. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva en el término municipal de As Somozas, según lo recogido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento de As Somozas solicitando los informes oportunos.Que el/a menor conviva con la persona solicitante.No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido.Estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local. Artículo 5.- Solicitudes, lugar y plazo de presentaciónLas solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, en la sede electrónica del ayuntamiento de As Somozas: https://assomozas.sedelectronica.gal , en el Registro del Ayuntamiento o cualquier otro de le los lugares habilitados al efecto, con el modelo de solicitud contenido en el Anexo I de las presentes Bases.Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:DNI de los padres, tutores o acogedores del/a menor.Fotocopia del libro de familia o documentación sustitutiva.Copia del acto judicial de adopción, de ser el caso.Copia de la resolución de acogimiento familiar, de ser el caso.Volante de empadronamiento colectivo, donde conste la fecha de inscripción del/a menor, en el caso de no otorgar autorización para su consulta.Copia de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guardia y custodia del/a menor, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.Certificado de IBAN bancario en el que constará como titular la persona solicitante.Compromiso de continuar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas, según el Anexo IICompromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos precisos para ser persona beneficiaria de la misma, o bien cuando sea declarado por parte del Ayuntamiento de As Somozas que no cumple con alguno de los requisitos de la presente convocatoria.Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Administración Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local, en el caso de no otorgar autorización para su consulta.Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de 6 meses desde el nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Artículo 6.- Instrucción y procedimientoLos servicios sociales del Ayuntamiento de As Somozas, comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en las presentes bases. De no ser así se le requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días, emende o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que de no ser así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Lei 38/2015, del 1 de octubre, se entenderá que desiste de su solicitud.El personal técnico de servicios sociales, elaborará un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para dictar resolución definitiva. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda.Serán causas de denegación:No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes basesPresentar la solicitud fuera de plazoEstar agotado el crédito presupuestario habilitado en la partida establecida para esta finalidadFalsedad documentalContra la resolución podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente, teniendo en cuenta que esta pone fin a la vía administrativa. Artículo 7.- FinanciaciónLas ayudas comprendidas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-231-48000 del presupuesto municipal para 2025, hasta un total máximo de 5.000,00 €Esa aplicación podrá ser ampliada si fuese necesario, en aplicación de la normativa presupuestaria de las entidades locales. Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudasEsta ayuda será compatible con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus órganos. Artículo 9.- Deberes de las personas beneficiariasLa presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases, quedando las personas solicitantes obligadas a comunicar al Ayuntamiento de As Somozas, cualquier circunstancia que modifique los requisitos declarados par obtener la ayuda. Quedan obligadas también a reintegrar la ayuda concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en as presentes bases.Cualquier falsedad que se detecte dará lugar a la inmediata devolución de la ayuda recibida, con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudieran exigir. Artículo 10.- Infracciones y sancionesSerán las establecidas en losa rtículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11.- Normativa supletoriaEn todo lo previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa de régimen local aplicable.
Bases y documentación
Modificación de créditoPublicado 18/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResoluciónPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud y anexosPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSSubvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2025Publicado 02/05/2025Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As SomozasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.