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Plazo no verificadoBDNS 829123

Bases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en Montserrat

LOCAL · MONTSERRAT · AYUNTAMIENTO DE MONTSERRAT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/04/2025
Publicación en diario oficial
07/05/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 1 mes

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.    Aprobadas las bases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos dados por la Fundación *Amancio Ortega al Decreto de alcaldía 1141/2025.2.    Publicado el extracto en el BOP el día 6/5/25, que iniciaba el plazo de presentación de solicitudes.3.    Observada la limitación incluida en algunos aspectos relevantes en la hora de poder resolver las solicitudes a personas afectadas.Por Decreto de Alcaldía número 1304 de fecha 8 de mayo de 2025 se aprueba:Primero. Modificar la introducción de base quinta, que queda cono sigue:“Quedan expresamente excluidas de las ayudas: Personas jurídicas y entidades similares: las personas jurídicas, como por ejemplo empresas, asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas y, en general, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios o cualquier entidad que no sea una persona física. Inmuebles: los daños sufridos en inmuebles en construcción o similares, así como inmuebles afectos a una actividad profesional o económica. Bienes no esenciales: bienes de carácter suntuario o no relacionados con la habitabilidad básica de la vivienda o la producción. Daños no atribuibles a la DANA: los daños la causa principal de los cuales no sea directamente atribuible a la DANA o aquellos bienes que ya estuvieron deteriorados previamente a la ocurrencia de la catástrofe.”Segundo. Modificar el encabezamiento de la declaración responsable del anexo II de la línea 4, que queda cono sigue:“DeclaroQue, a consecuencia de las precipitaciones y riadas que se ocasionaron por la DANA en el municipio de Montserrat el día 29 de octubre de 2024, he sufrido daños en la vivienda que corresponde a la siguiente dirección”.Tercero. Estas modificaciones provocarán que el plazo de un mes para solicitar estas ayudas empiece de nuevo a partir de la publicación de este anuncio.

Primero. Personas beneficiarias.Las personas perceptoras de los fondos deben residir en el municipio de Montserrat. La residencia se comprobará de oficio en el Padrón Municipal a fecha del 29/10/24.Considerando las líneas de distribución de las ayudas, las personas solicitantes tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada de ellas.Segundo. Objeto.Línea 4.  Daños sufridos en viviendas gravemente damnificadas. Esta línea tiene por objeto financiar, hasta el límite de los fondos disponibles para cada solicitante, las actuaciones de reparación, gran reparación o en su caso, demolición y primer establecimiento de la totalidad o parte de las viviendas que hayan sufrido grandes daños a causa de las riadas y precipitaciones ocasionadas por la DANA; ya sea en la misma vivienda o en su parcela; y que se encuentren en suelo clasificado como urbano según el Plan General de Ordenación Urbana de Montserrat.Línea 5. Daños graves sufridos en fincas rústicas de uso agropecuario especialmente damnificadas. La presente línea tiene por objeto financiar aquellas actuaciones que sean necesarias realizar en las fincas que se encuentren calificadas urbanísticamente como rústicas, en las que se desarrolle algún tipo de actividad agraria o ganadera, pese a que esta no constituya necesariamente la fuente principal de ingresos de la solicitante y hayan resultado gravemente dañadas por las inundaciones y precipitaciones provocadas por la DANA. O bien, en fincas rústicas de secano o regadío que pese a no tener una actividad agraria sean de autoconsumo; o bien, no estén en producción, y hayan sufrido daños irreparables en las mismas.Línea 6: Daños como consecuencia de la pérdida de la fuente de ingresos:Caso 6.1: Personas físicas residentes en el municipio de Montserrat que estén dadas de alta en el régimen de autónomos o situación similar en el momento de los daños por la DANA.Caso 6.2: Personas físicas residentes en el municipio de Montserrat que fueran trabajadoras por cuenta ajena el día 29 de octubre de 2024 en alguna empresa sita en los municipios afectados por la DANA y que se hayan visto afectadas por estar dentro de un ERTE como consecuencia de esta catástrofe.Línea 7: Pérdida de bienes afectos a la actividad económica de las personas autónomas.Tercero. Bases reguladoras.Las bases completas y los anexos aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 1141 de 25/04/2025, se pueden consultar en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Montserrat ( C. RECURSOS/C.3. Contrataciones, convenios y subvenciones/C.3.13 Subvenciones y premios/2024/Ajudes DANA FAO).Cuarto. Solicitud y plazo de presentación.Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán ser solicitadas en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de la provincia de València por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Si la solicitud se hace físicamente en la oficina habilitada a tal efecto en las dependencias municipales, se utilizará la solicitud general única del Anexo I e incluirá los daños de cualquiera de las líneas incluidas en estas bases. Además, tantas declaraciones responsables, contempladas como Anexo II en las bases, como líneas de ayuda solicitadas.Si se hace a través de la Sede electrónica, se deberá usar el trámite habilitado para cada línea, adjuntando los Anexos I y II.

Bases y documentación

Bases modificadas en castellanoPublicado 09/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases modificadas en valencianoPublicado 09/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Montserrat sobre la modificación de las bases de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega (FAO)Publicado 20/05/2025Anuncio del Ayuntamiento de Montserrat sobre las bases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega (FAO), en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en el municipio de Montserrat (Valencia).Publicado 07/05/2025Bases reguladoras de la segunda convocatoria de distribución de los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega en favor de personas físicas grandes damnificadas por las precipitaciones e inundaciones sufridas el 29 de octubre de 2024 en Montserrat