Acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobando la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos para actividades festivas y recreativas con motivo de celebración de fiestas tradicionales durante 2024
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/04/2025
Publicación en diario oficial
02/05/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BORM
Texto oficial de cierre: A LOS 20 DÍAS HÁBILES, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado el día 25 de abril de 2025, aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar a las asociaciones de vecinos una ayuda económica para sufragar los gastos ocasionados por la ejecución de eventos y actividades festivas y recreativas con motivo de la celebración de fiestas tradicionales en los respectivos barrios y pedanías del municipio, durante el año 2024, cuyo extracto es el siguiente: 1.- FINALIDAD.La presente convocatoria de subvenciones tiene como finalidad definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar a las asociaciones de vecinos una ayuda económica para sufragar los gastos ocasionados por la ejecución de eventos y actividades festivas y recreativas con motivo de la celebración de fiestas tradicionales en los respectivos barrios y pedanías del municipio, durante el año 2024.Son gastos subvencionables:Gastos de contratación de grupos artísticos, orquestas, atracciones artísticas y similares.Alquiler de equipos de sonido, grupos electrógenos, sillas, mesas y enganches eléctricos para las actividades.Materiales fungibles necesarios para los eventos, incluidas la compra de comestibles para las actividades festivas. 2.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones de vecinos del municipio de Lorca que lo soliciten, de acuerdo con el contenido de la presente convocatoria.No podrán acogerse a esta convocatoria las asociaciones que no hayan justificando, en tiempo y forma, la percepción subvenciones obtenidas de esta Administración Local con anterioridad a las presentes bases.Tampoco podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones que hayan sido beneficiarias de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Lorca para la misma finalidad y año al que se refiere las presentes bases. 3.- FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo total de 46.000 euros con cargo al vigente Presupuesto Municipal, partida 60.924.489. 4.- CUANTÍAS DE LAS AYUDASSe establece una subvención para la realización de las actividades o finalidades enunciadas en el apartado 1 de la presente convocatoria, que no podrá exceder de 3.000 euros, ni del importe presupuestado para el desarrollo de las mismas. 5.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria de ayudas deberán solicitarlo mediante instancia normalizada, según anexo incluido en la presente convocatoria, y que les será facilitada en la Concejalía de Feria y Fiestas del Ayuntamiento de Lorca, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.lorca.es.Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lorca (www.lorca.es), requiriéndose para ello certificado digital.El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo publicada esta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lorca. Las notificaciones se harán por medios electrónicosEntrarán a formar parte de esta convocatoria todas aquellas solicitudes que las asociaciones de vecinos hayan formulado con anterioridad a la aprobación de las presentes bases y que, obrando en la Concejalía de Feria y Fiestas, vayan referidas a la ejecución de las actividades y a los años a que se refieren la presente convocatoria. 6.- OTROS DATOS:El texto completo de la convocatoria, los modelos normalizados de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en:Concejalía de Feria y Fiestas del Ayuntamiento de Lorca.Página web del Ayuntamiento de Lorca, www.lorca.es. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación.