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Plazo no verificadoBDNS 829212

Resolución de 09/04/2025, de la D.G. de Vivienda, por la que se convocan año 2025, ayudas adquisición vivienda en propiedad por jóvenes contribuir al reto demográfico de CLM, marco Plan Estatal Vivienda 22-25

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES421 - Albacete · ES422 - Ciudad Real · ES423 - Cuenca · ES424 - Guadalajara · ES425 - Toledo

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
01/05/2025
Fin de solicitudes
03/10/2025
Registro en BDNS
28/04/2025
Publicación en diario oficial
30/04/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiende de la publicación

Texto oficial de cierre: 3 de octubre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para el año 2025, las ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por jóvenes para contribuir al reto demográfico, en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño. 2. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar a jóvenes con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. A estos efectos, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas mediante esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. c) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior Plan Estatal de Vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante. d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. e) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles con la presente convocatoria. 2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos específicos siguientes: a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022. b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar. c) Las rentas anuales de la persona beneficiaria deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: 1º. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 2º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. La determinación de los ingresos de la persona beneficiaria partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. d) No ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no dis ponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera persona p ropietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. e) Que la vivienda adquirida esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habi tual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda en los términos de las bases reguladoras. 3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las que pretendan adquirir la condición de beneficiaria de la ayuda deberá cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores. Tercero. Bases reguladoras. Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177, de 14 de septiembre), modificada por la Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento (DOCM nº 173 de 8 de septiembre), los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 1.725.550,00€, distribuida con cargo a la siguiente anualidad, partidas presupuestarias y fondos del presupuesto de la Junta de Comunidades: Partida Presupuestaria Financiación Autonómica Financiación Estatal Total (FPA 27) (FF 27) 1706AB00G/431A/78172 75.080,00 € 250.280,00 € 325.360,00 € 1706CR00G/431A/78172 95.700,00 € 319.010,00 € 414.710,00 € 1706CU00G/431A/78172 37.990,00 € 126.620,00 € 164.610,00 € 1706GU00G/431A/78172 51.600,00 € 172.000,00 € 223.600,00 € 1706TO00G/431A/78172 137.830,00 € 459.440,00 € 597.270,00 € Anualidad 2025 398.200,00 € 1.327.350,00 € 1.725.550,00 € La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada partida si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse hasta la cuantía de 5.500.000,00€ proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 3. Estas ayudas están cofinanciadas con cargo a fondos estatales y autonómicos y correspondientes al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025. Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, que cumpla los siguientes requisitos: a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. b) Su precio de adquisición debe ser igual o inferior a 120.000 euros. 2. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 3 de octubre de 2025. Toledo, 9 de abril de 2025 La Directora General de Vivienda MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO

Bases y documentación

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