CerradaBDNS 829224
BBRR y Convocatoria de subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 20.000 habitantes (CEL-2025), 2025
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE CÁCERES · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:30 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES432 - Cáceres
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 16/05/2025
- Fin de solicitudes
- 15/06/2025
- Registro en BDNS
- 28/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 15/05/2025
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Extracto publicado
1. OBJETO. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES.1.- OBJETOEl objeto de las presentes bases es establecer las normas específicas que regirán el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, destinadas al fomento y constitución de comunidades energéticas locales —ya sea en forma de Comunidad Ciudadana de Energía o de Comunidad de Energías Renovables— mediante el apoyo a la financiación de inversiones en instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica a municipios de la provincia de Cáceres, con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores del ámbito territorial de éstos municipios, instituidas o reconocidas por las Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las base de régimen local, que se encuentren en proceso de constitución o que hayan formalizado su constitución con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria de la Diputación Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. Los ayuntamientos cuyas propuestas de proyectos resulten seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en estas bases, asumirán la obligación de realizar las tareas que a continuación se detallan:Promover la creación y formar parte como socio-fundador de una Comunidad Ciudadana de Energía o Comunidad de Energías Renovables, bajo la fórmula jurídica de asociación o cooperativa, conforme a la normativa vigente. Diseñar y dimensionar la instalación solar fotovoltaica conforme a la normativa técnica vigente, garantizando que se trate de una instalación de autoconsumo colectivo con compensación de excedentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, en el caso de instalaciones con una potencia superior a 15 kW, deberá obtenerse, si fuese necesario, la autorización de la compañía distribuidora de energía eléctrica para el punto de conexión a la red de distribución. Contratar la redacción del proyecto técnico, así como las adaptaciones del mismo, si fuesen necesarias, y que hayan sido aprobadas por el órgano concedente de la ayuda, así como la ejecución de las obras asociadas a la instalación solar fotovoltaica, y los servicios necesarios para la constitución y gestión de la Comunidad Energética. Asumir la dirección técnica de las obras, la coordinación en materia de seguridad y salud, y garantizar el cumplimiento de todos los trámites necesarios para la correcta ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica. Autorizar el uso de cubiertas de edificios municipales o de terrenos de titularidad pública para la instalación de los sistemas de generación, así como ceder el uso de dicha instalación solar fotovoltaica a la Comunidad Energética Local que se constituya. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, reservarse hasta un 30% del coeficiente de reparto de la energía generada por la instalación, en concepto de compensación por la cesión del uso del espacio público o de la propia instalación o en concepto de uso de la instalación en su condición de socio. Asimismo, deberá garantizarse el fomento de un reparto justo, transparente y equitativo de los coeficientes de reparto de la energía entre los miembros participantes, conforme a los criterios que se establezcan en las bases reguladoras de la convocatoria. La dinamización, promoción y difusión de la comunidad energética local en el municipio se llevará a cabo de forma coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres. En este sentido, se organizarán talleres específicos y acciones de sensibilización y participación ciudadana, en el marco del Proyecto Oficinas de Transformación Comunitaria o de otros proyectos impulsados por la Diputación, dirigidos a la difusión, el acompañamiento y el asesoramiento para la creación y consolidación de comunidades energéticas locales en los municipios de la provincia de Cáceres. 1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES1.- Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:Realización de la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo con excedentes, así como en los sistemas de almacenamiento energético que puedan integrarse en dichas instalaciones. Esta inversión incluirá la ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de las instalaciones, con inclusión expresa de los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS) asociados. Quedan expresamente excluidas de este programa de ayudas las instalaciones compuestas exclusivamente por sistemas de gestión o almacenamiento energético, sin generación renovable asociada. Asimismo, serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas debidamente motivadas, no se consideren viables a juicio del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos, definidos y técnicamente viables, que cuenten con un calendario de ejecución establecido. Asimismo, deberán cumplir con toda la normativa vigente que les resulte de aplicación y contar, en su caso, con las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas para su desarrollo, ejecución y puesta en funcionamiento. Gastos asociados a la redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, así como los derivados de la dirección facultativa y de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que estos servicios sean prestados por el mismo profesional o entidad responsable de la redacción del proyecto. Gastos de gestión relacionados con el proceso de constitución e inscripción de la Comunidad Energética Local. Se incluyen en este apartado los gastos asociados a la redacción, formalización e inscripción de los documentos legales necesarios para la creación de la comunidad energética, tales como estatutos, actas fundacionales, escrituras públicas u otros documentos exigidos por la normativa vigente.En el caso de que, como resultado del desarrollo de los proyectos subvencionados, se elaboren metodologías, herramientas o procedimientos innovadores susceptibles de interés para otras administraciones públicas, éstos deberán ponerse a disposición de las mismas sin coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garantizando su uso libre y gratuito.2.- No serán subvencionables aquellos proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a alguna afección sectorial y no acompañen en el momento de la solicitud, la correspondiente autorización o informe preceptivo favorable exigido por la normativa sectorial aplicable, emitido por la administración pública competente que autorice su ejecución. En todo caso, si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayuntamiento.3.- No serán subvencionables aquellos proyectos de generación que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispongan del correspondiente permiso de acceso y conexión emitido por la empresa distribuidora, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la normativa vigente.4.- Asimismo, en caso de que, como consecuencia de afecciones sectoriales u otras circunstancias sobrevenidas, se produjeran incrementos de coste no contemplados en el proyecto presentado, no se admitirán incrementos en el importe de la subvención inicialmente concedida por parte de esta Diputación Provincial, debiendo ser asumidos y sufragados íntegramente por el Ayuntamiento solicitante.5.- No serán subvencionables aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que se conecten a un Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a una edificación que haya sido beneficiario de otras subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo en los últimos cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.6.- A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que:Existe autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores se abastecen, de forma coordinada y acordada, de energía eléctrica procedente de instalaciones de producción próximas y asociadas a sus puntos de consumo, conforme a la definición contenida en el apartado g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. No obstante, en el marco de estas ayudas, únicamente serán subvencionables los proyectos de instalaciones de generación que se acojan a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes conectada a red de distribución, lo que permitirá que la energía no consumida de forma instantánea por los participantes pueda ser vertida a la red eléctrica y gestionada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Se define comunidad energética local, en forma de Comunidad Ciudadana de Energía o Comunidad de Energías Renovables, de conformidad con lo previsto en:La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece el marco de las Comunidades Ciudadanas de Energía, y La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que regula las Comunidades de Energías Renovables, la entidad que podrá adoptar la forma jurídica de asociación o cooperativa y siempre que cumpla los principios básicos establecidos en las citadas directivas: participación abierta y voluntaria, control efectivo ejercido por sus miembros o socios (personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios), y que tenga como objetivo principal la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales, por encima de la obtención de una rentabilidad financiera.Una empresa es una pyme, cuando reúne los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 para ser considerada como tal, es decir, ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. 2.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación presupuestaria:Aplicación presupuestaria 2025 03 1720 76240, dotada con un importe total de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000.-€).Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe total de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario no superara la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión. 2.2.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima individualizada de la subvención será de 68.000.-€ (IVA incluido) siempre que el presupuesto total del proyecto de inversión sea superior a 80.000.-€ (IVA incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total del proyecto.Así, la Diputación concederá a los municipios solicitantes cuyos proyectos de inversión resulten seleccionados como beneficiarios, la ayuda máxima por proyecto de inversión, conforme a desglose siguiente:Proyecto de inversión con un presupuesto total sea superior a 80.000.-€ (IVA incluido): Ayuda máxima: 68.000.-€ (IVA incluido) por beneficiario y actuación. Proyecto de inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (IVA incluido): Ayuda máxima el 85% del presupuesto total del proyecto de inversión.El Proyecto de inversión y su presupuesto total está compuesto por:Importe total de la instalación solar fotovoltaica (IVA Incluido).Importe total de los gastos referidos a la redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la CEL. La cantidad máxima imputable a la subvención por este concepto será de 1.000.-€ (IVA incluido), el exceso será asumido por el Ayuntamiento beneficiario.Importe total del gasto referido a la redacción de proyecto de la instalación solar fotovoltaica, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar. La cantidad imputable a la subvención será el 7% del presupuesto total de la inversión, hasta un máximo de 5.600.-€ (IVA incluido), con un mínimo de 1.500.-€. (IVA incluido) 3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES. 3.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS3.1.1 Podrán solicitar y, en su caso, obtener la ayuda pública contemplada en la presente convocatoria todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo con la última referencia oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que a la fecha de la solicitud de ayuda acredite haberse constituido o estar en proceso de constitución de una Comunidad de Energías Renovables o de Comunidad Ciudadana de Energía, con el acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, el Ayuntamiento solicitante deberá haber adoptado, mediante acuerdo plenario, el inicio de la actividad de prestación de servicios energéticos renovables a través de una Comunidad de Energías Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que deberá participar como socio fundador.Asimismo, los solicitantes no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta convocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.3.1.2 Exclusiones y limitacionesNo podrán participar en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reuniendo los requisitos para solicitar la ayuda hayan resultado beneficiarios de ayudas concedidas por la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento de comunidades energéticas en los ejercicios 2023 y 2024. 3.2.- OBLIGACIONES Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, y, además:Con carácter previo a la constitución de la Comunidad Energética el ayuntamiento deberá adoptar acuerdo definitivo para el ejercicio la actividad de prestación de servicios energéticos renovables, a través de una Comunidad de Energías Renovables o una Comunidad Ciudadana de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.Constituir una Comunidad Ciudadana de Energía o una Comunidad de Energías Renovables, bajo la fórmula jurídica de asociación o cooperativa, en la el Ayuntamiento solicitante o su Entidad Local Menor participe como socio fundador y cuyo objeto principal sea el desarrollo de actividades de autoconsumo colectivo. A tal efecto, en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá presentarse certificado del acta fundacional o constituyente de la asociación o cooperativa y solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura, acompañado de copia de sus Estatutos.En el proceso de constitución de la comunidad energética, los ayuntamientos beneficiarios de la subvención, en todo caso, estarán acompañados por el programa OTC Diputación de Cáceres y a tal efecto se designará una persona responsable del citado acompañamiento. Asimismo, el Ayuntamiento deberá informar con suficiente antelación sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificar la ejecución de la obra en los plazos establecidos.Con carácter previo a la licitación del proyecto de obra correspondiente a la instalación solar fotovoltaica objeto de subvención, deberá emitirse un informe de verificación técnica favorable por parte de la Sección de Industria de la Diputación Provincial de Cáceres. En el caso de que dicho informe sea desfavorable, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de un mes improrrogable para realizar las subsanaciones que resulten necesarias. En caso de que el proyecto deba ser modificado por no ajustarse a las exigencias técnicas establecidas en la normativa aplicable, y dicha modificación implique la adopción de medidas que supongan un incremento del valor estimado de la obra —ya sea por afecciones técnicas, normativas, errores en el proyecto, necesidades de ejecución civil o cualquier otra circunstancia—, los costes adicionales serán asumidos exclusivamente por el ayuntamiento beneficiario de la ayuda, sin que ello implique un incremento de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres. El ayuntamiento beneficiario se compromete a habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la subvención. Asimismo, deberá acreditar el inicio de la fase de licitación en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del informe de verificación técnica del proyecto de obra, emitido por la Sección de Industria del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica. No obstante, en caso de que sea necesario habilitar crédito adicional para la ejecución de la obra conforme a dicho informe, el inicio de la fase de licitación podrá iniciarse en un plazo máximo de tres meses, con el fin de tramitar el correspondiente expediente de modificación de crédito, siendo necesario informar de este extremo, al órgano concedente de la ayuda. e) En los procesos de contratación correspondientes, será necesario la es necesario, lo siguiente: 1º Aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.2º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación de los expedientes de contratación, conforme a la ley citada anteriormente, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.Los ayuntamientos beneficiarios deberán llevar a cabo todos los trámites y obtener las autorizaciones necesarias para la correcta y completa ejecución de las actuaciones subvencionadas, asegurando su cumplimiento tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la legalización de la instalación. Asimismo, deberán gestionar con la distribuidora y la comercializadora el alta de todos los CUPS asociados, asegurando su correcta inscripción y operatividad, en cumplimiento de la normativa vigente, hasta la puesta en marcha de la instalación.En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas con vertido a la red de distribución y una potencia superior a 15 kW, será obligatorio aportar, junto con la solicitud de subvención, la carta de condiciones del punto de conexión emitida por la empresa distribuidora de energía eléctrica. La falta de esta documentación dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los proyectos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a afecciones sectoriales deberán incluir, junto con la solicitud y como documentación preceptiva la autorización sectorial o informe preceptivo favorable exigido por la normativa aplicable, emitido por la administración pública competente. Dicho documento deberá acreditar la viabilidad del proyecto conforme a la normativa vigente. En todo caso, si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayuntamiento. La falta de esta documentación dará lugar a la inadmisión de la solicitud.Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar, en fase de justificación, la legalización de la instalación solar fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.A tal efecto, deberán presentar el correspondiente certificado de la instalación, debidamente diligenciado por el órgano competente, que acredite su legalización conforme a la normativa vigente aplicable a instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes acogidas a compensación o no acogidas a compensación.Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar de manera coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres a fin de garantizar el correcto desarrollo de la actuación subvencionada. A tal efecto, la Diputación designará a una persona responsable que asumirá la función de coordinación con la persona designada por el ayuntamiento para la dirección de la obra. Asimismo, supervisará el desarrollo de las actuaciones y el trabajo de la dirección de obra, velando por su correcta ejecución conforme a la normativa vigente y a los términos de la subvención concedida. Por su parte, la dirección de obra deberá mantener una coordinación fluida con la persona designada por la Diputación provincial , informándole periódicamente del avance de las actuaciones y notificándole, con la debida antelación, cualquier incidencia que pudiera afectar a la ejecución del proyecto, en especial aquellas relativas al incumplimiento de los plazos establecidos en el plan de trabajo presentado.El Ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la cesión de uso de los inmuebles, terrenos o espacios necesarios para la instalación de los paneles fotovoltaicos proyectados a favor de la Comunidad Energética. Para ello, deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa que acredite el título jurídico que habilita dicha cesión, ya sea mediante concesión demanial, cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento u otra figura jurídica adecuada conforme al ordenamiento vigente en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión.En todo caso, el Ayuntamiento podrá reservarse hasta un 30 % del coeficiente de reparto de la energía generada por la instalación fotovoltaica, en concepto de compensación por la puesta a disposición del espacio público o por el uso de la instalación en su condición de socio de la Comunidad Energética Local.La energía restante generada por la instalación se destinará a consumidores de energía que tengan la condición de personas físicas, autónomos o pymes que deseen integrarse en la Comunidad Energética como socios/as, hasta completar la potencia total de la instalación.A tal efecto, se establecen los siguientes coeficientes de reparto máximos (β) por tipo de consumidor:Personas físicas: β máximo de 0,01 (equivalente al 1 % o 1 kWp), aplicable exclusivamente al CUPS del inmueble de residencia habitual.Pymes o autónomos: β máximo de 0,025 (equivalente al 2,5 % o 2,5 kWp), aplicable al CUPS del inmueble en el que desarrollen su actividad profesional o mercantil.Estos coeficientes podrán ser modificados por causas justificadas y en beneficio del interés colectivo, siempre que exista acuerdo expreso entre el Ayuntamiento y la Comunidad Energética.A los efectos de valorar y acordar la asignación de los coeficientes de reparto, se constituirá una Comisión Bilateral, integrada por: 2 representantes del Ayuntamiento, 2 representantes de la Comunidad Energética, y 1 representante de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación Provincial de Cáceres.La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento beneficiario de cofinanciación del proyecto total de la inversión de acuerdo con el siguiente desglose:a) Proyecto de inversión con un presupuesto total superior a 80.000.-€ (IVA incluido):- Subvención provincial: 68.000.-€ (IVA incluido) cantidad máxima por beneficiario y actuación.- Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la inversión la cantidad de 68.000.-€ (IVA incluido) correspondiente a la aportación provincial.b) Proyecto de Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 80.000.-€ (IVA incluido):- Subvención provincial: 85% del presupuesto total del proyecto de inversión.- Aportación municipal: 15% del presupuesto total del proyecto de inversión.La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria implica el compromiso del ayuntamiento beneficiario de asumir, con fondos propios, cualquier gasto que exceda la cuantía máxima de subvención concedida. En particular, cualquier gasto adicional derivado de la de la elaboración del proyecto técnico, la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud y ejecución de la de la actuación.Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.Los posibles reformados del proyecto de la instalación solar fotovoltaica, formulados con posterioridad a la resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe de la subvención otorgada, incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos derivados de la verificación técnica de los proyectos.Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación en materia social, medioambiental y laboral. 4.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN.La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:https://sede.dip-caceres.esLa tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro, no siendo admitido ninguna solicitud o documento entregado por otra vía.La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.Las solicitudes, comunicaciones, y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizara la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 de abril del 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP nº 163 de 23 de agosto. 5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTOS 5.1.-SOLICITUD.Solo se puede presentar una única solicitud y subvencionar una única actuación, por municipio, salvo en el supuesto en que la actuación a subvencionar se ejecute en el término municipal de una Entidad Local Menor, en cuyo caso el municipio matriz podrá solicitar subvención para una actuación en su municipio y otra por cada una de las Entidades Locales Menores que tenga adscrita.Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. En el formulario de solicitud aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones a completar: Información del/a entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. Podrá autorizar a la Diputación para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información o los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención, así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico. Breve descripción del proyecto a realizar: La entidad solicitante en este apartado deberá definir los datos generales de la actuación, finalidad, calle/paraje de ubicación y término municipal. Firma de la solicitud por el/la persona que ostente la representación del Ayuntamiento solicitante.La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria.La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de Solicitud.La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.Una vez presentadas las solicitudes no se podrá modificar la finalidad u objeto contenidos en el proyecto presentado junta con la solicitud, por otro distinto, por ser una modificación sustancial que impide subvencionar la actuación.La solicitud de la subvención no confiere derecho alguno a favor de la entidad solicitante.No se atenderán solicitudes que no se ajusten al contenido de estas bases y sus anexos, que se presenten fuera de plazo o sin respetar la forma indicada en estas bases. La resolución de inadmisión será notificada al interesado en los términos del artículo 40 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.5.2.-DOCUMENTACIÓNLa solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio:Declaración responsable del Ayuntamiento solicitante, según modelo normalizado disponible en sede electrónica (Anexo I). Certificado emitido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento solicitante, según modelo normalizado disponible en sede electrónica (Anexo II), en el que se haga constar el estado de tramitación del proyecto para la constitución de la Comunidad Energética a la fecha de solicitud de la ayuda. Certificado emitido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento solicitante de no afecciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica o de contar con informes favorables emitidos por la administración competente, según modelo normalizado disponible en sede electrónica (Anexo III). En caso de estar sujeto la ejecución del proyecto a autorizaciones o informes sectoriales, junto al certificado deberá acompañarse los informes favorables o autorizaciones exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable, emitidas por el órgano competente de la Administración Pública correspondiente. En caso de no aportase dará lugar al desistimiento de la solicitud, con archivo de actuaciones. Proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, en modalidad de autoconsumo colectivo con vertido a red, suscrito por técnico/a competente, que deberá ser elaborado conforme a los modelos normalizados de instrucciones generales de proyectos e instrucciones particulares para proyectos de energías renovables, disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Cáceres. La presentación del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica no cumplimentado, en blanco o limitado a la mera inclusión de una carátula, o sin el contenido mínimo que permita su valoración, será causa de inadmisión de la solicitud, sin posibilidad de subsanación. Solo se admitirá subsanación cuando el proyecto contenga los elementos esenciales exigidos y presente deficiencias formales o de contenido parcial, referidas a alguno de los capítulos, al presupuesto o a otros requisitos específicos, siempre que dichos extremos sean susceptibles de corrección sin afectar a la integridad del proyecto. Los requisitos mínimos que deben concurrir para su admisión y eventual subsanación. El proyecto deberá incluir un presupuesto desglosado ajustado a precios de mercado, que refleje una valoración proporcionada y razonable de los costes, conforme a los principios de eficiencia y buena gestión de los fondos públicos. En concreto, el presupuesto debe contener al menos los siguientes capítulos:Instalación fotovoltaica.Estudio de Seguridad y Salud.Gestión de Residuos.Legalización de las Instalaciones.Además, como establece LCSP, deberán incluirse Costes indirectos, Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA.El proyecto de obra deberá justificar de forma expresa y adecuada la inexistencia de afecciones sectoriales que impidan la ejecución de la instalación. Y deberá cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en cuanto a la distancia máxima entre la instalación de producción y los consumidores asociados a dicha instalación.El tamaño máximo de los archivos que contengan el proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, no puede ser superior a 5 megas. Se recomienda bajar la resolución de las imágenes y comprimir los archivos. En todo caso, si el tamaño es superior se deberá habilitar un enlace para la descarga (con acceso garantizado y sin coste) al proyecto de la instalación solar fotovoltaica que por su tamaño no puede ser presentado por sede electrónica. El enlace se deberá indicar en documento, según modelo normalizado, disponible en sede electrónica (Anexo IV) firmado por el titular de la Secretaría y con el visto bueno de la persona que ostente la representación de la entidad. El acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la solicitud junto con la documentación preceptiva hasta la notificación de la resolución provisional de concesión. En el caso de instalaciones con una potencia superior a 15 kW, deberá obtenerse, si fuese necesario, la autorización de la compañía distribuidora de energía eléctrica para el punto de conexión a la red de distribución y adjuntarse a la solicitud de la subvención. Los honorarios correspondientes a la redacción del proyecto técnico, la dirección facultativa y la coordinación en materia de seguridad y salud no podrán incluirse dentro del presupuesto del proyecto de ejecución de la instalación. El citado gasto se reflejará de forma separada en el formulario de solicitud de la ayuda, debiéndose adjunta con la solicitud, presupuesto o factura proforma, en la que se desglose de forma individualizada cada uno de los gastos citados, emitido por el/la profesional o entidad que vaya a prestar dichos servicios. Alta de terceros, solo en aquellos casos en los que la Diputación no lo tenga a su disposición o existiese variación de datos con respecto a la última que conste en los archivos de la Diputación.Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban cumplimentar. Los documentos se incorporarán en el archivo especificado para ello en sede electrónica.Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”.Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación Provincial podrá, en cualquier momento, solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas con los archivos originales. En caso de que dicho cotejo no pudiera realizarse por medios electrónicos, podrá requerir de forma excepcional la exhibición del documento o información original. Si la entidad solicitante no atendiera este requerimiento en el plazo improrrogable de 48 horas, se procederá a dictar resolución de desistimiento de la solicitud, por no acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos. 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria. Se consideran gastos subvencionables:Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA. Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al solicitante. Los gastos correspondientes a redacción de proyecto, dirección facultativa y la coordinación de la seguridad y salud de la ejecución de las obras de la instalación solar fotovoltaica, que se presenten con la solicitud de participación, con los límites establecidos en el apartado 2.2. de la base segunda, así como los que se produzcan como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA.En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Así mismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”. 7. OTROS DATOS DE INTERÉS.Plazo de Solicitudes: Un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de CáceresPlazo de Ejecución: Hasta 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO BBRR y Convocatoria de subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 20.000 habitantes (CEL-2025), 2025Publicado 15/05/2025BBRR y Convocatoria de subvenciones para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la provincia de Cáceres con una población de hasta 20.000 habitantes (CEL-2025) 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.