PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/04/2025
Publicación en diario oficial
29/04/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado»
Texto oficial de cierre: Treinta días naturales después
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.No podrán presentarse a esta convocatoria los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.Los solicitantes, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.Segundo. Finalidad:Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.Tercero. Bases Reguladoras:Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.Cuarto. Importe:El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 234.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».