Plazo no verificadoBDNS 829254
SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR ACTIVIDADES IMPULSADAS DENTRO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS DIFERENTES SECTORES Y TEJIDOS CULTURALES Y/O DE SUS PROFESIONALES AÑO 2025
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 23/05/2025
- Registro en BDNS
- 28/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/05/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions . Primero. Beneficiarios . Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas, no lucrativas, es decir, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento y que realicen actividades que cumplan con el objeto de la convocatoria especificadas en el artículo 2.2, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y que: a) Integran la representatividad de su sector cultural a nivel de Cataluña, o bienb) Representen globalmente a los profesionales de los diferentes sectores y tejidos de la cultura. El carácter de representatividad del sector y/o de sus profesionales deberá quedar debidamente acreditado en los estatutos. Las susodichas personas jurídicas deben tener su sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona, y deben ejercer la actividad que fundamenta su otorgamiento. Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el art. 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. Quedan excluidos: - las entidades de cultura popular y tradicional, por tener convocatorias propias.- federaciones y confederaciones de entidades dedicadas a la cultura popular y tradicional por disponer de convocatoria propia. Las solicitudes presentadas por entidades que desarrollen actividades de carácter mercantil o que sean entidades mercantiles, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas. Segundo. Objeto. El objeto de estas bases es promover actividades que apoyen a los diferentes sectores culturales y a sus profesionales, en los ámbitos de las artes escénicas, la literatura, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales, artes comunitarias, el ámbito de interacción entre artes y ciencia, cultura digital, cultura y educación, y la cultura y economía social y solidaria durante el año 2025. En concreto esta línea de subvenciones quiere promover el apoyo a las asociaciones profesionales altamente representativas de los sectores profesionales. Las actividades presentadas deben tener como finalidad la mejora o el reconocimiento profesional de sus asociados. Las bases de la presente convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2025 y contribuyen a la consecución de los objetivos del susodicho Plan dado que estas subvenciones deberán promover proyectos de interés público o social vinculados a la actividad de fomento, mejora, impulso y desarrollo de actividades que las entidades representativas de los sectores y tejidos culturales y/o de sus profesionales llevan a cabo en la provincia de Barcelona para promover la profesionalización de los mismos, mejorar la proyección de sus iniciativas e impulsar una mayor presencia de los diversos tejidos culturales en la sociedad. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017). Cuarto. Cuantía. El presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/40100/33400/48916 del presupuesto 2025, destinada a subvencionar actividades de las entidades representativas de los sectores y tejidos culturales. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la citada consignación presupuestaria. El importe a conceder se determinará en relación a los puntos asignados, de la siguiente forma: - Se otorgará una subvención de 12.000 € a los proyectos que tengan una puntuación entre 85 y 100 puntos.- La cantidad que reste después de otorgar los importes a los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 85 puntos, se distribuirá de forma proporcional en relación con los puntos asignados entre los solicitantes que obtengan una puntuación entre 50 y 84,9 puntos, teniendo en cuenta que el importe máximo individual no podrá superar los 5.000 €.El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 50% del coste total del proyecto subvencionado. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y finalizará 23 de mayo de 2025. La convocatoria será única. Las bases, y el modelo normalizado exigidos en el artículo 5 de esta convocatoria, se podrán encontrar en el siguiente sitio web: http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions . El formulario electrónico de solicitud conjuntamente con la documentación exigida en el artículo 5 deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania , apartado de subvenciones-cultura. El formulario electrónico de solicitud y los anexos que lo requieran tendrán que estar firmados por el representante legal o persona apoderada de la entidad, con el certificado electrónico de representación de la entidad o certificado electrónico personal ( DNIe u otros sistemas de firma electrónica admitidos en la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona consultable en la sede electrónica de la Diputación). Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente habrá que consultar en la web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro ( https://www.diba.cat/web/registre ). Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último supuesto, el interesado deberá anunciar a la Gerencia de Servicios de Cultura mediante correo electrónico dirigido a gs.cultura@diba.cat y a registre.general@diba.cat , el envío efectuado antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria. Cada solicitante presentará una única solicitud que incluya todos los proyectos y actividades. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. Sexto. Otros datos Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar actividades realizadas y/o planificadas por la entidad, dentro de la provincia de Barcelona, comprendidas durante el período del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Los períodos de justificación de esta convocatoria se regulan de la siguiente forma: a) Habrá un período voluntario de justificación entre el 14 de octubre y el 15 de noviembre de 2025. b) Quienes no hayan justificado en dicho período voluntario, deberán hacerlo entre el 2 de enero de 2026 y, como máximo, el 28 de febrero de 2026.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/04/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE 24 DE ABRIL DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES ESPECIFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A DAR APOYO A ACTIVIDADES IMPULSADAS DENTRO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS DIFERENTES SECTORES CULTURALES Y TEJIDOS CULTURALES Y/O DE SUS PROFESIONALES EN EL AÑO 2025Publicado 02/05/2025Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.