Extracto publicado
Extracto de la Resolución número 2894/2025 de fecha 24 de abril de 2025 del Consejero del Área Insular de Deportes del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, D. Luis González Cabrera, mediante el cual resuelve LA CONVOCATORIA DEL EXCMO.CABILDO DE FUERTEVENTURA DE RÉGIMEN GENERAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES 2025.ARTÍCULO 1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La cuantía de la subvención que se conceda, se establecerá aplicando los criterios de valoración mencionados en el artículo 12 de la presente convocatoria de subvenciones del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de deportes, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste de la situación, hecho o actividad a desarrollar por el beneficiario en las líneas y categorías a las que se presente y que en cualquier caso no excederá de los 150.000,00 en su conjunto-totalidad.Dentro de los montantes económicos máximos señalados a continuación, el órgano concedente, con carácter previo a la resolución de concesión podrá distribuir la cuantía no distribuida entre distintos créditos presupuestarios, por líneas y/o categorías, ya que se atribuye la condición de ?carácter estimativo? a la distribución presupuestaria inicial.Visto que en los presupuestos de la anualidad 2025, existen consignaciones presupuestarias, a cargo de la cual se realiza realizado las oportunas retenciones de crédito R.C: Nº. Operación: 220250012408. Sentado en Libro Diario de Contabilidad Presupuestaria con Fecha 21/04/2025: TOTAL 1.890.000,00 EUROS.11610 3410A 4620025 220250012408 22025004081 160.000,00 EUROSSUBVENCIONES GENÉRICAS 2025: ENTIDADES LOCALES11610 3410A 4890025 220250012408 22025004082 1.730.000,00 EUROSSUBVENCIONES GENÉRICAS 2025 ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en materia de deportes, en régimen de concurrencia competitiva, que otorga la Consejería de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en las líneas y categorías estipuladas en el artículo 5 del presente documento, atendiendo al Plan Estratégico de Subvenciones y a la Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de deportes, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. ARTÍCULO 3. FINALIDAD. La finalidad de la presente convocatoria es otorgar ayudas dinerarias a los diferentes agentes deportivos de Fuerteventura, mediante procedimiento de concesión anual, con cargo al Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura 2025, para promocionar de manera efectiva la actividad físico-deportiva y crear hábitos de vida saludable en la población insular.ARTÍCULO 4. LÍNEAS Y CATEGORÍAS QUE SE CONVOCAN. Las líneas y categorías de subvención que se convocan son las siguientes: 5.1.- Líneas generales de subvención:? Línea 1: Promoción del deporte. Programas, proyecto o eventos deportivos cuyo objetivo es promover y fomentar todo tipo de actividad física, deportiva, recreativa y formativa que, mediante una participación organizada, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica y emocional, con la consecución de resultados en competiciones deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio. Se excluyen, de la presente convocatoria, Línea 2: Instalaciones deportivas, Línea 3: Material o Bienes inventariables deportivos y complementarios a la actividad deportiva, la línea 4 (Equipos y Medios electrónicos) y la línea 5 (Estudios y trabajos técnicos). 5.2.- Categorías de subvención:? Categoría 1: Entidades Locales (Ayuntamientos o/y Mancomunidades de Fuerteventura): de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL).? Categoría 2: Entidades Deportivas: En virtud de lo establecido en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, las asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en Fuerteventura, que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Se excluyen las sociedades anónimas deportivas.? Categoría 3: Deportistas individuales con licencia Independiente: cualquier persona física que, individualmente, compita o participe en competiciones oficiales de cualquier modalidad deportiva de deportes individuales, con licencia independiente y residente en la isla de Fuerteventura.? Categoría 4: Eventos Deportivos: aquellas manifestaciones o espectáculos del deporte, de carácter singular, que se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de público, se difunde a través de los medios de comunicación y se desarrollen en el ámbito geográfico insular (Fuerteventura).? Categoría 5: Federaciones Deportivas Insulares, Federaciones Deportivas Canarias con Delegaciones en Fuerteventura (incompatibilidad con categoría 8): son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial (sólo Fuerteventura), uno o varios deportes, con el fin de que quienes sean agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.? Categoría 6.- Entidades Deportivas de atención especial de deportes colectivos: En virtud de lo establecido en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, las asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en Fuerteventura, que tengan por objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que merezcan una atención especial por sus logros y categoría deportiva, además por sus proyectos de profesionalización y empleabilidad y participen en competición oficial federada, sin considerar las ligas profesionales (1ª y 2ª división de fútbol masculina y Liga ACB de baloncesto), que mantengan estructura deportiva insular.? Categoría 7: Entidades/Asociaciones/Fundaciones no deportivas con sede en Fuerteventura: De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias y demás disposiciones complementarias, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, y que para el cumplimiento de sus fines figure en sus Estatutos, u objeto la promoción y el fomento del deporte y la actividad física, así como ramas asociadas al mismo que influyan en su mejora, modernización y conocimiento. ? Categoría 10: Deportistas de alto nivel/rendimiento: cualquier persona física, residente y empadronados en la isla de Fuerteventura (mínimo 2 años), que compita o participe en competiciones oficiales de cualquier modalidad deportiva, acrediten su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación por el Consejo Superior de Deportes, por la consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias o su Federación en planes de Tecnificación con licencia por Entidades con sede en la Isla. Excepcionalmente, aquellos deportistas con licencia por Entidades sin sede en la Isla, podrán concurrir hasta un máximo de 3 convocatorias consecutivas o 5 alternativas.En virtud de los establecido en el art. 6 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, se define:l) Deporte de alto nivel: práctica deportiva de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en sus selecciones nacionales en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.m) Deporte de alto rendimiento: se consideran deportistas de alto rendimiento aquellos deportistas que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, sean reconocidos como tales por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte canario.Se excluyen, de la presente convocatoria, la categoría 8 (Federaciones Deportivas Insulares, Federaciones Deportivas Canarias con Delegaciones en Fuerteventura de Especial Reconocimiento) y la categoría 9 (Colegios profesionales o persona física colegiada del ámbito social, sanitario y deportivo (ejecución de la actividad en Fuerteventura). ARTÍCULO 8. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 8.1.- Forma de presentación:La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la ordenanza específica y de la convocatoria de ayudas y subvenciones al deporte del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Se procederá bajo dos posibilidades: 8.1.1.- De oficio:Teniendo en consideración la posibilidad material de simplificación administrativa y reducción de cargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá de Oficio por parte del Servicio de Deportes a incorporar la solicitud de la anualidad anterior y todos los anexos (*) y documentación del procedimiento de solicitud anteriormente mencionado, dando por iniciado aquellos expedientes que cumplan con:? Haber sido beneficiarios consecutivamente en las últimas tres (3) anualidades y justificado adecuadamente mediante expediente de justificación Total o justificación Parcial (en porcentaje igual o superior al setenta por ciento (70%) de lo concedido.? Haber tramitado telemáticamente en la última anualidad su solicitud.Se notificará a los anteriores ?de Oficio? dicha condición (*), si bien podrán ser modificadas ?de parte? por el solicitante su condición y la documentación obrante de la anterior, durante el periodo de subsanación de solicitud, personándose con carácter obligatorio y de forma TELEMÁTICA, en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.8.1.2.- De parte:La solicitud de subvención se formalizará mediante los documentos oficiales de la convocatoria, consistentes en la solicitud dirigida al Sr./Sra. Consejero/a de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y los oportunos anexos. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a. Las Entidades e Instituciones obligados a relacionarse telemáticamente con la administración, deberán presentar la documentación debidamente cumplimentado a ordenador y firmada con certificado digital del representante legal de dicha entidad e institución, por Sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura https://sede.cabildofuer.es/. b. Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán presentar la documentación debidamente cumplimentado a ordenador y firmada en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, calle doctor Fleming, núm. 1, Puerto del Rosario, en horario de 9 a 14 horas, en las Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes de la Corporación insular en la Isla (Morro Jable, Gran Tarajal y Corralejo) o en las formas previstas en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.8.2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOPLP (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas) de la convocatoria de subvenciones.