Extracto publicado
PRIMERA. - BASES REGULADORAS Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza general de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de las Cinco Villas aprobada por el consejo de la corporación en la sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza el 22 de febrero de 2020. SEGUNDA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 30.000 € (treinta mil euros), que será imputada a la aplicación presupuestaria del presupuesto comarcal del año 2025, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha19 de diciembre del 2024. 2025.432.46201 SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS SIN OFICINA DE TURISMO………………………………………………………………………………30.000 € El importe máximo que conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto presentado (con un máximo de 3.000 €) TERCERO. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Es objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comarca de las Cinco Villas para colaborar en la financiación del gasto corriente derivado de actividades a favor del desarrollo turístico de las Cinco Villas. Serán proyectos subvencionables aquellos que contribuyan a promover la actividad turística local mediante actividades y experiencias, la creación de productos o servicios turísticos innovadores y sostenibles y el fomento y conocimiento de los recursos culturales y naturales del municipio a lo largo de este año. Promoción y publicidad de actividades o eventos de carácter turístico que despierten el interés del visitante y del potencial turista, y que tengan como objeto la dinamización de los pueblos y de la Comarca de las Cinco Villas.Diseño, edición e impresión de material promocional, de distribución gratuita, que muestre la oferta turística de los municipios de las Cinco Villas. Incluyéndose dentro de este apartado los paneles o señalización turística de los municipios.Atención de un servicio de atención al visitante a los municipios que así lo tengan configurado durante el periodo estival y/o periodos de mayor afluencia.Será imprescindible incluir una estadística de conteo de personas que utilizan este servicio, así como la procedencia de estas. CUARTO. - BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los ayuntamientos de la Comarca de las Cinco Villas que no tengan oficina de turismo constituida según el Decreto 29/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las oficinas de turismo y la red de oficinas de turismo de Aragón. QUINTO. – ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El órgano competente para la instrucción del expediente es el departamento de cultura y turismo. El órgano competente para resolver es el presidente de la Comarca. SEXTO. - GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025. Para aquellas actuaciones que necesariamente deban realizarse durante el mes de diciembre, deberán aportarse una previsión de gastos y justificarlos antes del 15 de enero del año siguiente. En dicha solicitud de ampliación de plazo debe concretarse la previsión a ejecutar lo más concreta posible mediante presupuestos o documentos similares. Será subvencionable: La promoción, difusión y publicidad de actividades y eventos turísticos.El diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, carteles u otros formatos que sirvan de soporte para la difusión de los recursos y productos turísticos, y que tendrán carácter gratuito).La producción y realización de vídeos u otro tipo de soporte informático que contenga información turística y que tenga carácter gratuito.Los gastos de personal derivados de la apertura de espacios turísticos en los municipios.Los gastos derivados de la celebración de las fiestas declaradas de Interés turístico o actividad turística de interés.Domotización de la apertura de espacios turísticos, así como cualquier soporte digital que mejore la experiencia de los turistas. No serán subvencionables: Ferias de carácter comercial no vinculadas al sector turísticoGastos derivados de exposiciones, jornadas y semanas culturales y/o fiestas patronalesRecuperación y/o limpieza de senderos que no estén declarados senderos turísticos según el decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.Los eventos, jornadas o celebraciones cuando traten de temáticas NO relacionadas directamente con la promoción turísticaLos gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, traslados y viajes, premios, trofeos, regalos y atenciones protocolarias. Sólo se subvencionarán “jornadas gastronómicas o de promoción de alimentos” y “degustaciones gastronómicas” cuando sean el eje principal del evento y siempre que se hayan organizado y promocionado como tales, quedando excluidas las matacías y eventos y actividades vinculadas a las mismas, las comidas de hermandad y las degustaciones típicas de eventos o fiestas.Los gastos de inversión, ni los gastos derivados de la creación de páginas web y aplicaciones informáticas cuyo objeto principal sea el turístico.Diseño y adquisición de material de regalo (merchandaising)Revistas, publicaciones o programas de carácter cultural o de fiestas patronales. Para el abono de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán remitir directamente a la Comarca de las Cinco Villas los siguientes documentos justificantes del gasto: Solicitud de pago de la ayuda, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de los datos bancarios para el ingreso del importe de la subvención.Memoria de la actividad realizadaFactura que detalle suficientemente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberá tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año objeto de la convocatoria, debidamente relacionadas, por cuantía igual o superior al presupuesto protegible. Las facturas deberán contener una estampilla indicando si la cantidad económica se imputa por la totalidad del importe o por un porcentaje, que acrediten efectivamente los gastos del proyecto objeto de la subvenciónJustificantes de pago de las facturas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.Certificado emitido por el secretario de la entidad en que haga constar:Que se acepta la subvención en su cuantía y destinoQue se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.Relación de gastos realizados con cargo a la subvención.Que los referidos justificantes de pago no han sido objeto de otra subvención. En caso de concurrencia con otra subvención se aportará la documentación justificativa de la misma a efectos de comprobación.Fotografías que justifiquen que se ha publicitado e informado de que la actividad está subvencionada por la Comarca y fotografías de la actividad a subvencionar en el caso de que ya haya sido realizada. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de noviembre del año en curso y se referirán los gastos realizados en la anualidad objeto de la convocatoria. Para aquellas actuaciones que necesariamente deban realizarse durante el mes de noviembre o diciembre, deberán aportarse una previsión de gastos antes del 15 de diciembre. En dicha solicitud de ampliación de plazo debe concretarse la previsión a ejecutar lo más concreta posible mediante presupuesto o documento similar. SÉPTIMO. – PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I y II de esta convocatoria habilitado en el tablón de anuncios, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica de la Comarca o por cualquiera de las formas previstas en el Art.14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros el interesado tenga a bien presentar voluntariamente: Instancia según anexo IMemoria explicativa del proyecto o actividad a subvencionar que contendrá como mínimo los siguientes puntos a desarrollar: Denominación del proyecto. (un proyecto por entidad)Explicación y objetivos del proyectoFecha/s de ejecuciónPresupuesto total y financiación previstaColaboradores y/o otros financiadores La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y frente a la seguridad social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la entidad. El certificado de corriente de pago con la hacienda autonómica lo deberá presentar la entidad solicitante de la subvención. La solicitud se presentará en 15 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. Si la finalización del plazo cayera en domingo o inhábil, se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente. Se presentarán en la sede electrónica o por cualesquiera de las formas previstas en al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. OCTAVO. - TRAMITACIÓN Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo al dictado de la correspondiente resolución.El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.La convocatoria fijará los criterios objetivos que permiten asignar una puntuación a las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión compuesta por al menos tres miembros, presidida por el titular del área que instruya el expediente y conformada por técnicos al servicio de la comarca. En función de la naturaleza de la subvención y de acuerdo con lo que establézcala respectiva convocatoria, adicionalmente se podrá designar otros vocales que no tengan la condición de técnicos al servicio de la comarca. A raíz de la evaluación de las solicitudes efectuada por la comisión descrita en el apartado anterior, se emitirá un informe con las conclusiones de estas. El instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión, formulará resolución provisional que, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados en la forma establecida en el acto de convocatoria y concederá un plazo de 10 días para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes de la ayuda pueda: Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/20215 de 1 de octubre.Reformular, en su caso, su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en la convocatoria. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y comprobada la documentación aportada, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificación su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización por parte de la intervención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de concesión. NOVENO. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios para la asignación de las subvenciones serán las siguientes: Se valorarán de 0 a 5 puntos los siguientes puntos. Estableciéndoles un máximo de 25 puntos por entidad. Que las actividades sean populares y que sus propuestas favorezcan la participación del mayor número de personas. Hasta 50 participantes0 puntosDe 51-100 participantes1 puntosDe 101 – 200 participantes2 puntosDe 201 – 500 participantes3 puntosDe 501 – 750 participantes4 puntosMás de 750 participantes5 puntos Que la propuesta cuente, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido; se valorará la duración temporal del proyecto subvencionable. DURACIÓN2 DÍAS3 a 6 DÍAS7 a 10 DÍAS10 a 14 DÍAS>DE 14 DÍASPUNTUACIÓN12345 Que la entidad se implique económicamente en el proyecto propuesto. PORCENTAJEMENOS DEL 15%DEL 16 AL 30 %31 AL 50%51 AL 70%+ 70%PUNTUACIÓN01234 Aquellas iniciativas turísticas que supongan claramente una oferta diferenciada a las que se desarrollan habitualmente en la Comarca de las Cinco Villas y que, por tanto, no ofrecen lo mismo que otros proyectos similares a los ya existentes en cualquier municipio de la Comarca, potenciando la singularidad e innovación del proyecto. SINGULARIDADNOSIPUNTUACIÓN05 Que la actividad se desarrolle en un municipio cuya población censada según INE 01/01/2024 tenga los siguientes habitantes: Hasta 50 habitantes5 puntosDe 51-200 habitantes4 puntosDe 201 – 500 habitantes3 puntosDe 501 – 700 habitantes2 puntosDe 701 – 1000 habitantes1 puntosMás de 1000 habitantes0 puntos La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto. La valoración económica del sistema de puntuación vendrá determinada por el siguiente criterio: Total, de solicitudes de ayuntamientos admitidas se sumará el total de puntos obtenidos entre todos, la asignación presupuestaria se dividirá entre el resultado de esta suma, así se obtendrá el valor económico de un punto, para evitar problemas con decimales se redondeará a la baja. Una vez obtenido el valor económico del punto redondeado a la baja, este se multiplicará por el total de puntos de cada ayuntamiento. DÉCIMO. – PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la fecha de la terminación del plazo de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en la BDNS, se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas. ONCEAVO. - FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de cultura y turismo, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo antes el juzgado de lo contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.