Plazo no verificadoBDNS 829657
CONVOCATORIA SUBVENCIONES A CLUBES DE JUBILADOS Y ASOCIACIONES DE LA TERCERA EDAD
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:39 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES419 - Zamora
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- 08/05/2025
- Fin de solicitudes
- 28/05/2025
- Registro en BDNS
- 30/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/05/2025
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Extracto publicado
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICOPARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DE JUBILADOS YASOCIACIONES DE LA TERCERA EDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRASDE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE CENTROS DECARÁCTER SOCIAL O ASISTENCIAL Y ACTIVIDADES QUE TENGAN ESECARÁCTER, EN EL EJERCICIO 2025.La presente convocatoria aparece recogida en el Plan Estratégico deSubvenciones de la Diputación Provincial de Zamora, aprobado por el PlenoCorporativo en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2025 y se regirá por lasbases generales y mínimas que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 denoviembre de 2003; en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas; en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto de 2025 de la Diputación de Zamora; en la Ordenanza Reguladorade la Administración Electrónica y en la Ordenanza General de Subvencionesaprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zamora, en sesión celebrada eldía 2 de abril de 2004 publicada en el BOP nº 60 de fecha 19 de mayo de 2004, ylas siguientes:BASES ESPECÍFICASPRIMERA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LASSUBVENCIONES.Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación de la PartidaPresupuestaria 41 231.1 480.00. Transferencias Corrientes a Familias eInstituciones sin fin de lucro. Instituciones y Asociaciones sin fin de lucro (BienestarSocial) de los Presupuestos Generales de la Corporación para el ejercicio 2025, dela que se destinará a este objeto de cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificacionespresupuestarias debidamente autorizadas.SEGUNDA.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LASUBVENCIÓN.Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para larealización de obras de reparación y conservación, mantenimiento de centros decarácter social o asistencial y actividades que tengan ese carácter a Clubes deJubilados y Asociaciones de la Tercera Edad.En relación a las obras de reparación y conservación de locales de caráctersocial o asistencial, se subvencionarán aquellas actuaciones a realizar que notengan la naturaleza de inversión real y que se destinen a locales que realizanactividades de carácter social o asistencial dirigidas a Personas Mayores,excluyéndose, por consiguiente, los que estén destinados a actividades de caráctercultural.En relación a las actividades podrán financiarse aquéllas que contribuyan alfomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para promover laconsecución de un fin público, debiendo tener éstas carácter exclusivamente socialo asistencial y estar dirigidas a las Personas Mayores, excluyéndose viajes,excursiones y fiestas.Con el otorgamiento de estas subvenciones se persigue la cooperacióneconómica de la Diputación de Zamora al desarrollo social, al fomento de laconvivencia y de la integración social de las Personas Mayores.TERCERA.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DEACREDITARLOS.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases todasaquellas Asociaciones de la Tercera Edad y Clubes de Jubilados que carezcan deánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengansu domicilio social en Zamora y provincia, y pueda ser acreditado documentalmente.A tal objeto podrán percibir subvención con cargo al crédito establecido en estaconvocatoria las Asociaciones de la Tercera Edad y Clubes de Jubilados queespecifiquen de forma clara en sus estatutos su naturaleza social o asistencial,debiendo reunir además los requisitos establecidos en el art. 7 de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones.La acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se realizará deacuerdo con lo preceptuado en el art. 11.3 y 4 de la Ordenanza General deSubvenciones.CUARTA.- INSTRUCCIÓN, APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LACONVOCATORIA.La instrucción del procedimiento corresponde al Diputado Delegado del Área dePolítica Social, Familia e Igualdad de la Diputación de Zamora y su aprobación yresolución a la Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora.QUINTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.Las solicitudes se presentarán en el Registro telemático de esta DiputaciónProvincial, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado en elcatálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación deZamora (http://diputaciondezamora.sedelectronica.es) El certificado electrónico conel que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. Si lasolicitud fuera presentada de forma presencial, se requerirá al solicitante para que lasubsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerarácomo fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada lasubsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Procedimiento Administrativo Común.El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE días hábilescontados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia.SEXTA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será detres meses.El plazo de computará a partir de la publicación de esta convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia.SÉPTIMA. - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.Los documentos que deberán ser firmados digitalmente, serán los siguientes:a) Anexo I (SOLICITUD SUBVENCIÓN) según modelo normalizado, donde seespecifique claramente el objeto de la subvención en el apartado de finalidad de lasubvención.b) Estatutos (original o copia auténtica), sólo en el caso de no haber solicitadosubvención en convocatorias anteriores.c) C.I.F. (original o copia auténtica), sólo en el caso de que haya sufrido variaciónrespecto al último presentado.d) Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y de la representación conla que actúae) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de lacertificación de la Entidad Bancaria acreditativa del número de cuenta (solamente enel caso de que no se haya presentado anteriormente o se hubieran producidomodificaciones en su cuenta bancaria)f) Memoria explicativa que deberá incluir: programa o calendario previsto,presupuesto detallado y financiación de la actividad o del mantenimiento, conindicación de la aportación financiera de la Asociación expresada en %.g) Certificación expedida por el Secretario de la Asociación acreditativa del númerode socios.h) Anexo II, declaración de otras subvenciones solicitadas o recibidas para lamisma finalidad que la subvención solicitada, según modelo normalizado publicadoen la Web de la Diputación.i) La participación en el procedimiento conllevará la autorización para que laDiputación Provincial de Zamora pida directamente a la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y/o a la Tesorería General de Seguridad Social aquellosdatos personales de lo que es titular y que se precisan para el correspondienteprocedimiento. En este supuesto, el solicitante no deberá aportar la documentaciónrelativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que requiera la normativaque rige el pertinente procedimiento, incorporándose esta de oficio por la DiputaciónProvincial de Zamora.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimientomediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación,debiendo aportar entonces la documentación relativa a la información tributaria o dela Seguridad Social que en cada caso se exija, y que en el presente es: Certificados,actualizados, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.OCTAVA. - COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LASSOLICITUDES.1.- La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada porlos siguientes miembros:- Presidente: El Presidente de la Diputación o el Diputado Delegado del Área dePolítica Social, Familia e Igualdad.- 2 Vocales: La Jefa del Servicio de Bienestar Social o el personal designado quela sustituya; Personal funcionario del Servicio de Bienestar Social encargado de lagestión de estas subvenciones.- Secretaría: Personal funcionario del Servicio de Bienestar Social que actuará convoz, pero sin voto.Si el Presidente de la Comisión lo estima oportuno, podrán incorporarse a laComisión, con voz, pero sin voto, otros asesores y expertos en la materia.2.- La Comisión de Evaluación de Solicitudes dispondrá de competencias propiaspara interpretación de lo dispuesto en las presentes bases, y redactará acta en elque se plasmarán los resultados de la valoración realizada.NOVENA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.Las solicitudes se valorarán atribuyendo un total máximo de 50 puntos. Se fijancomo criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:1.- Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas,así como el número de socios, hasta un máximo de DIEZ puntos.2.- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas dela Diputación: Se tendrá en cuenta la exactitud del cumplimiento de las obligacionescontraídas con la Diputación Provincial de Zamora, respecto a las subvencionesconcedidas en anteriores convocatorias, hasta un máximo de CINCO puntos.3.- Financiación propia: Se valorará la aportación económica de la propia entidadal concepto para el que se solicita la subvención, hasta un máximo de CINCOpuntos.4.- Originalidad e importancia del programa y de las actividades proyectadas: Setomará en cuenta la originalidad e importancia del programa y de las actividadesproyectadas por la trascendencia que presente a nivel social o asistencial, hasta unmáximo de TREINTA puntos. Para la aplicación del presente criterio, la Comisión deevaluación procederá a baremar según lo siguientes parámetros cuantitativos ycualitativos:- 30 puntos: obras de reparación, mantenimiento y/o conservación de carácterbásico y/o esencial, como albañilería, fontanería etc. Así como gastos salariales(nóminas y seguridad social) del personal contratado por la Asociación para lagestión de la misma.- 20 puntos: obras de reparación y/o conservación de naturaleza menor alanterior, como embellecimiento, pintura etc. Se incluirá en este apartado, elmantenimiento esencial de la Sede, como el suministro eléctrico, calefacción, etc.- 15 puntos: obras reparación, mantenimiento y conservación de carácter noesencial y/o no desglosado en el proyecto presentado.- 10 puntos. Proyecto de actividades a desarrollar por el solicitante. El presentecriterio es automático.Cuando las Asociaciones solicitantes presenten un proyecto en el que se plasmela realización de distintos tipos de obras de reparación, mantenimiento yconservación y/o actividades se efectuará la puntuación total, mediante cálculomedio ponderado.Una vez atribuidos el total de la puntuación a cada solicitante, se sumarán y sele asignará una cuantía económica por punto. Si aplicado este importe por punto acada solicitante, el resultado fuera superior al importe total solicitado, será objeto desucesivos repartos para aquellos participantes que solicitaran mayor cantidad asubvencionar.DÉCIMA. - PLAZO DE REALIZACIÓN DEL OBJETO SUBVENCIONADO Y DE SUJUSTIFICACION.Las actividades a subvencionar deberán realizarse desde el 1 de enero de 2025hasta el 30 de septiembre de dicho año y su justificación hasta el 30 de septiembrede 2025. Dichos plazos son improrrogables, salvo en lo indicado en la cláusuladecimoctava.DÉCIMOPRIMERA. - PAGO.El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de larealización de la actividad para la que se concedió la ayuda.No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halleal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.No se procederá al abono de la subvención a los beneficiarios que tenganpendiente de justificar alguna subvención concedida por esta Diputación.DÉCIMOSEGUNDA. - PAGOS ANTICIPADOS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.Se podrán realizar pagos anticipados previos a la justificación, tal comoaparece recogido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación,estableciéndose en cuanto al régimen de anticipos y garantías exigibles locontemplado en la Base 33 de Ejecución del Presupuesto 2025.DÉCIMOTERCERA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la DiputaciónProvincial de Zamora los siguientes documentos firmados digitalmente:a) Anexo III para la justificación de subvenciones según modelo normalizado.b) Memoria explicativa de las obras, mantenimiento y actividades realizadas, en laque conste expresa y de forma independiente en qué medida los gastos reflejadosen las facturas han alcanzado los objetivos y su correspondiente evaluación. En laMemoria deberá explicarse claramente la relación entre cada factura y el objeto dela subvención. Así mismo deberá constar el número de beneficiarios de lasubvención.c) Balance de ingresos y gastos.d) Anexo IV para la justificación de subvenciones que incluye la relaciónclasificada de los gastos con la identificación del acreedor del documento, suimporte, fechas de emisión y de abono de las facturas (que deberán ser ambas,como máximo, de fecha 30 de septiembre de 2025). Se adjuntarán las facturas odocumentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil con eficaciaadministrativa, en la siguiente forma:Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas con eladeudo bancario o el recibí del perceptor, así como con los justificantes de laspertinentes cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos en laDelegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidadespertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas junto aladeudo bancario o el informe del responsable de que el importe ha sido pagado.En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura quedeberá incluir los siguientes elementos:1. Nombre o razón social y NIF o CIF de la empresa que factura, fecha deemisión e importe total.2. Las facturas recogerán expresamente aquellos conceptos para los que fueconcedida la subvención.3. IVA: base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención delimpuesto.4. Adeudo bancario, en el que deberá figurar expresamente la factura abonada,o informe del responsable de que la factura ha sido pagada.Excepcionalmente, y siempre que éstos en su totalidad no superen el 75 porciento del importe de la subvención concedida, se admitirán pagos enefectivo, debiendo justificar su abono mediante informe del responsable de laentidad de que el importe de la factura ha sido pagada. En todo caso, y encumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 deoctubre, el pago en efectivo no podrá ser igual o superior a 2.500 euros, porlo que los pagos iguales o superiores al citado importe, deberán justificarsemediante la aportación del correspondiente adeudo bancario.Para el cálculo del importe anterior se sumarán los importes de todas lasoperaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes ola prestación de servicios.Cuando la factura sea emitida por un profesional autónomo, será necesarioaportar el documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente delImpuesto sobre Actividades Económicas.En los originales de las facturas de justificación deberán figurar inscritas yfirmadas las siguientes diligencias:* En las facturas subvencionadas por la Diputación de Zamora: ?La factura hasido subvencionada por la Diputación Provincial de Zamora en la cantidad de__________ €?.*En las facturas correspondientes a la aportación financieracomprometida: ?La factura está imputada a la financiación propiade la subvención concedida por Diputación Provincial de Zamoraen la cantidad de ____________ €?.e) La participación en el procedimiento conllevará la autorización del participantepara que la Diputación Provincial de Zamora pida directamente a la Agencia Estatalde Administración Tributaria y/o a la Tesorería General de Seguridad Social aquellosdatos personales de lo que es titular y que se precisan para el correspondienteprocedimiento. En este supuesto, el interesado no deberá aportar la documentaciónrelativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que requiera la normativaque rige el pertinente procedimiento, incorporándose esta de oficio por la DiputaciónProvincial de Zamora.No obstante, el participante podrá denegar expresamente el consentimientomediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación,debiendo aportar entonces la documentación relativa a la información tributaria o dela Seguridad Social que en cada caso se exija, y que en el presente es: Certificados,actualizados, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.2.- La justificación de la subvención ascenderá como mínimo al importe de lasubvención concedida incrementada en la cantidad comprometida por el club dejubilados o la asociación de la tercera edad.3.- Para la justificación de la presente subvención se tendrá en cuenta la Base 31de las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2025 además de lo indicado en elpresente artículo.DÉCIMOCUARTA. - MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.Se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y laOrdenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincialde Zamora.DÉCIMOQUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones oayudas concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras Administracioneso Entes Públicos y/o privados, siempre que el total de las subvenciones o ayudasobtenidas para el mismo objeto no sobrepasen el coste del mismo.No obstante, el beneficiario deberá comunicar a la Diputación de Zamora laobtención de otras subvenciones que financien el objeto subvencionable. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.DÉCIMOSEXTA. - RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de lamisma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fechade su publicación y notificación, respectivamente. Así mismo podrá interponersepotestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes. No se podráinterponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamenteo se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.DÉCIMOSÉPTIMA. - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.El servicio gestor del procedimiento valorará las incidencias que supongan unamodificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones tenidas encuenta para la resolución de la concesión de la subvención.El órgano competente para resolver la subvención, lo será también para resolverlas incidencias mencionadas en el párrafo anterior.DÉCIMOOCTAVA. - PRÓRROGAS.La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización yjustificación de las actividades, sólo podrá concederse por tiempo no superior a lamitad de aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficiario obeneficiaria de la subvención con al menos un plazo de diez días de antelación a lafinalización del plazo inicialmente concedido.Las solicitudes de prórrogas se resolverán por el órgano competente pararesolver el procedimiento.DÉCIMONOVENA. - PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.Transcurrido el plazo de justificación sin que ésta se haya presentado, seprocederá a tramitar el expediente de pérdida del derecho al cobro de la subvención.En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subvención,que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario elreintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimientoestablecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y21 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta DiputaciónProvincial.Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de lamisma fuera de plazo.b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación ojustificación incompleta.c) Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido paraello.d) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultandolas que la hubieran impedidoe) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de lasubvención.f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fueconcedida.g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusióncontenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.h) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación ycontrol financiero de esta Diputación Provincial.VIGÉSIMA. - SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS EN LA JUSTIFICACIÓN.Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso,las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujeraque ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de 10 díaspara la subsanación de las deficiencias detectadas.El servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.VIGÉSIMO PRIMERA. - INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.La Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar cualquierinformación o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquierextremo relacionado con la programación para la que se concede subvención encualquier momento de su ejecución.VIGÉSIMO SEGUNDA. - INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones lasacciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos56 al 58.El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capítulo II delTítulo IV de la referida Ley.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 30/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES CONVOCATORIA CLUBES Y ASOCIACIONES DE JUBILADOS 2025Publicado 07/05/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.