Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/04/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/05/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
Texto oficial de cierre: ULTÍMO DÍA DEL AÑO EN QUE ESTE CONVOCADA SEDE ELECTRONICA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASE PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Las presentes bases regulan el procedimiento de entrega de subvención por el nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo hijo o hija, con el fin de ayudar a sufragar parte de los gastos generados por algunos de los hechos anteriores y, además, se pretende potenciar y dinamizar el comercio local.BASE SEGUNDA: PERSONAS BENEFICIARIAS.Serán beneficiarios aquella persona o personas que hayan tenido un hijo natural, o por el sistema legal de la adopción y aquellos que han decidido acoger a un niño (por un plazo superior a seis meses) y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:La fecha en que el hecho de la subvención (nacimiento, adopción o acogimiento), ha de estar entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de la convocatoria de la subvención.Con carácter excepcional, durante el presente año podrán solicitar esta ayuda aquellas familias que hayan tenido un hijo durante los dos últimos meses del año anterior y no hayan podido solicitarla.La niña o niño nacido, adoptado o en acogimiento, tendrán que empadronarse en Alberic y convivir con alguno de sus progenitores o adoptantes.La persona solicitante, personas progenitora, adoptante o acogedor, habrán de estar empadronados en Alberic, con un mínimo de antigüedad de nueve meses antes de que se produzca el hecho de que le da el derecho a la subvención (nacimiento, adopción o fomentar el cuidado de niña o niño).Sólo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar y situación que da derecho a recibir la subvención (nacimiento, adopción o acogimiento de un niño o niña).En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la ayuda se multiplicará por el número de niñas o niños que se hayan producido.En caso de divorcio de un matrimonio, podrá solicitar esta subvención, la persona que realmente tenga la custodia de un menor que da derecho a La subvención. Si hay custodia compartida, la solicitud debe ser firmada por las dos personas progenitoras, adoptantes o acogedoras).El solicitante no habrá de estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que hacen que el solicitante no puede ser considerado como una persona se beneficiaría de la subvención.BASE TERCERA: PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUDEsta subvención se podrá solicitar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y hasta el último día del año en el que esté convocada.Esta solicitud deberá realizarse por el registro general del Ayuntamiento de Alberic (Plaza de la Constitución, 24 de Alberic), por la sede electrónica (disponible en el sitio web www.alberic.es), o por aquellas formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se realizará mediante instancia modelo de esta ayuda, dirigida a la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Alberic, debidamente cumplimentada, y se acompañara, además:La factura o facturas con gastos subvencionables, que deberá ir a nombre de la persona solicitante. La suma de estas facturas debe ser como mínimo del mismo importe que la ayuda concedida en cada convocatoria. En caso de que el importe total de la factura sea menor a la ayuda especificada en la convocatoria anual, solo se concederá la ayuda justificada.Fotocopia del libro familia, o certificado de nacimiento individual de registro civil que lo sustituye en el que conste el nombre de la persona o personas progenitoras o adoptivos.En el caso de acogimiento, la resolución con la concesión de acogimiento del menor y la duración de este acogimiento, por parte de la administración competente.Declaración responsable de la persona o personas solicitantes, de que cumplen con todos los requisitos que marca esta convocatoria y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la hacienda local y la seguridad social.En el caso de no autorización de comprobación de los datos necesarios para este expediente, el certificado de empadronamiento de la persona o personas solicitantes, así como del menor que le da el derecho a recibir esta subvención, así como el certificado de la seguridad social y de la hacienda local de que está al corriente de sus obligaciones.Una vez presentada la solicitud, se comprobará que toda la documentación entregada es correcta y cumple con los requisitos. De no ser así, se requerirá a la persona solicitante su enmienda en un plazo máximo de diez días hábiles. Si en este plazo, la persona solicitante no lo enmienda, se entenderá que ha desistido a continuar con el procedimiento para la concesión de la subvención.BASE CUARTA: CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FORMALa dotación individual de esta subvención será igual para todas las solicitudes presentadas, y este importe se fijará en la Convocatoria anual. Esta cuantía es post-pagable, es decir, el gasto debe estar realizado en el momento de la solicitud, y el importe se hará efectivo a la cuenta de la persona o persones solicitantes. Este importe será consignado cada año en el presupuesto del Ayuntamiento de Alberic, en la aplicación presupuestaria “231.48001. – Ayudas a padres y madres por maternidad”. Esta partida se podrá ampliar si es necesario, por tal de atender a la demanda de solicitudes de esta subvención.FORMA: GASTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables todos aquellos gastos que cumplan los siguientes requisitos:Gastos producidos para satisfacer las necesidades del niño o niña, tales como alimentos o aquellos elementos esenciales para la vida de un bebé (cereales, leches especiales, alimentación infantil, pañales, ropa infantil, elementos de transporte infantil, etc.).Estos gastos tienen que llevarse a cabo en comercios de Alberic, siempre en el año natural en el que se solicita la subvención. Puede llevarse a cabo durante un período de hasta 4 meses antes de se produzca en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento.Estos gastos deben reflejarse en una factura, a nombre de una de las personas solicitantes de la subvención, y esta factura debe cumplir con los requisitos que establece la legislación correspondiente en materia de facturación.BASE QUINTA: ÓRGANO COMPETENTEEl órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será la Alcaldía a partir del informe elaborado por el personal técnico correspondiente.BASE SEXTA: JUSTIFICACIÓNEn el momento de la solicitud, se ha de presentar la factura con los gastos subvencionables, siendo esta la forma en la que se justifica la ayuda.BASE SÉPTIMA: PUBLICIDADLa convocatoria que abrirá el plazo de presentación de solicitud se publicará al BOP remitida previamente a la Base de datos Nacional de Subvenciones. Las presentes bases se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alberic.